Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/11/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 11 de noviembre de 2021

Página 3

11. El 21 de julio de 2021 se aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/086/2021, del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, por el que se aprueba el Manual General del Proceso de Programación y Presupuestación del Anteproyecto de Presupuesto 2022.
12. El 12 de septiembre del 2021, el Consejo General del IETAM aprobó el Acuerdo No. IETAM-A/CG-104/2021
aprobó la modificación al plazo establecido en la actividad 5.1 del cronograma de actividades contenidas en el Manual General del Proceso de Programación y Presupuestación del Anteproyecto de Presupuesto 2022.
13. El día 12 de septiembre de 2021, el Consejo General del IETAM realizó la declaratoria de Inicio del Proceso Electoral Ordinario 20212022, en términos de lo establecido en el artículo 204, párrafo primero de la Ley Electoral Local.
14. En esa misma fecha, el Consejo General de IETAM, mediante el Acuerdo No. IETAM-A/CG-102/2021 aprobó el calendario electoral correspondiente al Proceso Electoral Ordinario 2021-2022.
CONSIDERANDOS
Atribuciones del IETAM
I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41, párrafo segundo, Base V, Apartado A, párrafos primero y segundo, y Apartado C de la Constitución Política Federal, la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del INE y de los OPL, en los términos que establece la propia Constitución Política Federal.
II. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso b, de la Constitución Política Federal, dispone que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
III. Los artículos 20, párrafo segundo, Base III, de la Constitución Política del Estado; y 93 de la Ley Electoral Local, preceptúan que el IETAM es un organismo público, autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, autoridad en materia electoral e independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado.
IV. El artículo 99 de la Ley Electoral local señala que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado y responsable del ejercicio de la función estatal de organizar elecciones.
V. El artículo 100 de la Ley Electoral local establece como fines del IETAM: contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado; Velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática; y Garantizar la paridad de género y el respeto de los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
VI. El artículo 102 de la Ley Electoral local señala que el IETAM ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado, a partir de los siguientes órganos: Consejo General; las Comisiones del Consejo General; la Secretaría Ejecutiva; la Unidad de Fiscalización; el Órgano Interno de Control y las Direcciones Ejecutivas.
VII. El artículo 103 de la Ley Electoral local, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género guíen todas las actividades del IETAM, y en su desempeño aplicará la perspectiva de género.
VIII. El artículo 110 fracciones XXI y XLVII de la Ley Electoral Local, establece que entre las atribuciones del IETAM, se encuentran entre otras aprobar, anualmente y a más tardar la última semana del mes de septiembre, el anteproyecto de presupuesto del IETAM que proponga la Presidenta o el Presidente del Consejo General y remitirlo a la persona Titular del Ejecutivo del Estado para su inclusión en el proyecto de Presupuesto de Egresos del Estado, el cual incluirá el financiamiento de los partidos políticos; así como dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
Del Financiamiento Público de los Partidos Políticos IX. El artículo 41, párrafo segundo, Base II, párrafo segundo, de la Constitución Política Federal, establece que el financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los Procesos Electorales y las de carácter específico, mismas que se otorgarán conforme a lo que disponga la ley.
X. El citado artículo, en su Base II, inciso a, determina que el financiamiento público para el sostenimiento de las actividades ordinarias permanentes de los partidos políticos se fijará anualmente multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, por el sesenta y cinco por ciento del valor diario de la Unidad de Medida y Actualización. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente,

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 11/11/2021 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date11/11/2021

Page count277

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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