Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/9/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 07 de septiembre de 2021

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mil veinte, en el sentido de revocar el oficio impugnado, por considerar que la petición realizada por la actora fue expresamente dirigida a quienes integran el Consejo General, a efecto de requerirles la emisión de criterios generales para garantizar el principio de paridad de género en la postulación de las candidaturas a las gubernaturas, en los procesos electorales locales 2020-2021, por lo que el Director Ejecutivo de Prerrogativas y Partidos Políticos carecía de facultades para emitir la respuesta correspondiente, porque ello compete, de manera exclusiva, al Consejo General.
Conforme con lo anterior, la Sala Superior del TEPJF ordenó al Consejo General dar respuesta a la consulta formulada y, hecho lo anterior, informar al TEPJF dentro de las veinticuatro 24 horas siguientes su cumplimiento.
VII. Acuerdo INE/CG569/2020 del Consejo General. En cumplimiento a la sentencia referida en el antecedente anterior, el seis de noviembre de dos mil veinte, el Consejo General, mediante el Acuerdo INE/CG569/2020, dio respuesta a la consulta formulada por Selene Lucía Vázquez Alatorre, aspirante a la candidatura a la gubernatura del estado de Michoacán por MORENA, así como a las organizaciones Equilibra, centro para la justicia constitucional y Litiga, organización de litigio estratégico de derechos humanos, relacionada con la emisión de criterios generales que garanticen el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021.
Con el propósito de que los criterios que se adopten tiendan a lograr la mayor paridad posible entre los géneros, en las 31 gubernaturas y Jefatura de Gobierno de la Ciudad de México, y en atención a que en 2021 solamente se renovarían las titularidades de los Poderes Ejecutivos en 15 entidades federativas, se determinó que cada PPN registraría mujeres como candidatas en por lo menos 7 entidades. Lo anterior, dado que antes del proceso electoral 2020-2021, de las 32 gubernaturas de las entidades federativas, únicamente 2 se encontraban ocupadas por mujeres.
VIII. Recurso de apelación. El Partido Acción Nacional, el Partido de Baja California y el Senado de la República impugnaron el Acuerdo INE/CG569/2020 ante la Sala Superior del TEPJF. Los recurrentes adujeron, esencialmente, que el Instituto carecía de competencia para emitir criterios en materia de paridad para obligar a los partidos políticos a postular al menos 7 mujeres de las 15 gubernaturas a renovarse en el proceso electoral 2020-2021; además, los recurrentes consideraron que se invadía la facultad del Poder Legislativo federal y local, pues si bien el Instituto tiene facultad reglamentaria, estos criterios invaden el principio de reserva de ley.
Asimismo, se adujo que, con la emisión del Acuerdo impugnado, se ejerció implícitamente la facultad de atracción por la autoridad electoral sin fundar ni motivar tal determinación, lo cual vulneraba el principio de certeza, pues esta determinación era de carácter sustantivo y, por ende, los cambios trascendentales deben precisarse de manera anticipada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, fracción II, de la Constitución. Aunado a que estimaron se vulneraba el derecho de autoorganización de los partidos políticos.
IX. SUP-RAP-116/2020 y acumulados. En sesión de catorce de diciembre de dos mil veinte, la Sala Superior del TEPJF resolvió revocar el Acuerdo INE/CG569/2020 del Consejo General, relacionado con la emisión de criterios generales que garantizaban el principio de paridad de género en la postulación de candidaturas a las gubernaturas en los procesos electorales locales 2020-2021.
Al respecto, se consideró que el sistema jurídico no atribuye a este Consejo General facultades explícitas para establecer las condiciones bajo las que se debe instrumentar y garantizar la paridad en las elecciones a las gubernaturas, pues en su concepto, tal facultad se encuentra reservada al Congreso de la Unión, así como a las legislaturas locales, en el ámbito de sus respectivas competencias, por lo que, al existir reserva de ley para establecer las normas sobre ese tópico, tampoco se podría derivar alguna facultad implícita de esta autoridad administrativa electoral para actuar en ese sentido.
No obstante lo anterior, la Sala Superior, en su calidad de máxima autoridad jurisdiccional en la materia, garante del cumplimiento de los mandatos en materia de derechos humanos que surgen de los tratados internacionales de los que el Estado mexicano es parte y de las normas constitucionales, consideró que asegurar que la falta de regulación de la paridad en el caso de las gubernaturas no se debe traducir en el incumplimiento de la Constitución, por lo que, al existir la necesidad de instrumentar la paridad en las gubernaturas, determinó establecer la obligación de los partidos políticos a postular a siete mujeres como candidatas para renovar los ejecutivos locales, a partir del parámetro de control de la regularidad constitucional integrado por los artículos 35.II
y 41.I y las obligaciones derivadas de las normas internacionales de derechos humanos aplicables, en los que se reconoció claramente el derecho de la ciudadanía de ser votada en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, y se estableció la obligación a cargo de los partidos políticos para generar la posibilidad de acceso al poder público cumpliendo con el principio de paridad.
Asimismo, vinculó al Congreso de la Unión y a los congresos de las entidades federativas, para que emitieran la regulación necesaria para la postulación paritaria de candidaturas de los partidos políticos a las gubernaturas de las entidades federativas, previo al inicio de los próximos procesos electorales en los que haya de renovarse a la persona titular del ejecutivo de la entidad que corresponda.
CO N S I D E R A C I O N E S
Contexto histórico de la participación política de las mujeres

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 7/9/2021 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date07/09/2021

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Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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