Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/8/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 19 de agosto de 2021

Página 23

TÍTULO IV
DE LAS RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA
CAPÍTULO I
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS
SECCIÓN I
DE LAS INFRACCIONES
Artículo 103.- El incumplimiento de las obligaciones establecidas por el presente Reglamento, por parte de los Sujetos Obligados, será sancionado en términos de la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 104.- La Comisión deberá informar a las autoridades que resulten competentes en la investigación de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, de los incumplimientos que tenga conocimiento.
Artículo 105.- Sin perjuicio de las infracciones previstas en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas y en la Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Tamaulipas, constituyen infracciones administrativas en materia de Mejora Regulatoria imputables a las personas servidoras públicas, las siguientes:
I.
Omisión de la notificación de la información a inscribirse o modificarse en el Catálogo dentro de los cinco días siguientes a la entrada en vigor de la disposición que fundamente esa normatividad;
II.
Omisión de entrega al Titular Municipal de Mejora Regulatoria de los proyectos y demás actos materia del conocimiento de ésta, acompañados con los Análisis de Impacto Regulatorio correspondientes;
III.
Solicitud de trámites, datos o documentos adicionales a los inscritos en el Catálogo;
IV.
Omisión de respuesta de la información que cualquier persona interesada realice por escrito sobre los anteproyectos de normatividad y su Análisis de Impacto Regulatorio;
V.
Incumplimiento de plazos de respuesta establecidos en cada trámite, inscrito en el Registro Municipal de Trámites y Servicios;
VI.
Incumplimiento sin causa justificada a los programas y acciones de Mejora Regulatoria aprobados en el Ejercicio Fiscal que corresponda, en perjuicio de terceros;
VII.
Entorpecimiento del desarrollo de la Política Pública de Mejora Regulatoria en detrimento de la sociedad, mediante cualquiera de las conductas siguientes:
a Alteración de reglas y procedimientos;
b Negligencia o mala fe en el manejo de los documentos o pérdida de éstos;
c Negligencia o mala fe en la integración de expedientes;
d Negligencia o mala fe en el seguimiento de trámites; y e Cualquier otra que pueda generar intencionalmente perjuicios o atrasos en las materias previstas en esta Ley.
SECCIÓN II
DE LAS SANCIONES ADMINISTRATIVAS
Artículo 106.- Las infracciones administrativas a las que se refiere el artículo 105 de este Reglamento serán imputables a la persona servidora pública que por acción u omisión constituya una infracción a las disposiciones de este Reglamento, mismas que serán calificadas y sancionadas por la Secretaría de la Contraloría.
Artículo 107.- La Comisión denunciarán por escrito a la Secretaría de la Contraloría, de los casos que conozca sobre incumplimiento a lo previsto en este Reglamento, para efecto de que actúe conforme a sus atribuciones, y, en su caso, instruya el procedimiento respectivo y aplique las sanciones correspondientes.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Los Programas Municipales de Mejora Regulatoria a que se refieren los artículos 74 al 78 de este Reglamento, deberán ser expedidos en un plazo que de 90 días hábiles a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
ARTÍCULO TERCERO.- La persona Presidente Municipal expedirá el Reglamento Interior de la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria en un periodo 30 días hábiles a partir de la entrada en vigor de este Reglamento, y será publicado en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas. Concluido este plazo, la Comisión Municipal de Mejora Regulatoria deberá integrarse e instalarse en un plazo de 60 días hábiles, contados a partir de la publicación del presente Reglamento en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 19/8/2021 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date19/08/2021

Page count24

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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