Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/6/2021 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 102

Victoria, Tam., miércoles 16 de junio de 2021

Periódico Oficial
Artículo 48.- Cuando la presunta infractora no se presente a la cita se le tendrá en rebeldía y se diferirá la audiencia liberando la Jueza o Juez Calificador orden de presentación en su contra para efecto de notificarle la resolución que se dicte.
Artículo 49.- La audiencia se iniciará con la declaración de las personas integrantes de las corporaciones de seguridad pública o persona que hubiera realizado la detención o con la lectura de la queja o de la denuncia de hechos; si se encuentra presente la persona ofendida, tiene derecho a ampliar su denuncia.
Se recibirán los elementos de prueba a fin de acreditar la responsabilidad de la presunta infractora, inmediatamente después, la Jueza o Juez Calificador deberá de recibir la declaración de este en la que manifestará lo que a su derecho convenga.
Artículo 50.- En el caso de faltas sin que hubiere detención o presentación, la audiencia se iniciará con la lectura del acta levantada y turnada a la Jueza o Juez Calificador.
Artículo 51.- Si la presunta infractora acepta la responsabilidad en la comisión de la falta, tal como se le atribuye, la Jueza o el Juez Calificador dictará de inmediato su resolución.
Artículo 52.- Para comprobar la comisión de la falta y por consiguiente de la responsabilidad de la presunta infractora se aceptará todo tipo de pruebas que sean pertinentes a criterio de la Jueza o del Juez Calificador y de inmediato desahogo, igualmente la presunta infractora puede ofrecer cualquier elemento probatorio, mismo que aceptará o rechazará de manera fundada por la Jueza o Juez Calificador.
Artículo 53.- La duda razonable, favorece a la presunta responsable con la absolución.
Artículo 54.- Concluida la audiencia la Jueza o Juez Calificador de inmediato examinará y valorará las pruebas aportadas y resolverá si la presunta infractora es o no es responsable de la falta que se le imputa y, en su caso, la sanción impuesta, debiendo fundar y motivar su determinación conforme a derecho.
Artículo 55.- Emitida la resolución la Jueza o Juez Calificador la notificará personalmente a la persona infractora y a la denunciante, si lo hubiese.
Artículo 56.- Si la presunta infractora resulta no ser responsable de la falta impuesta, la Jueza o Juez Calificador resolverá que no hay sanción y ordenará su inmediata libertad. En caso contrario, al notificar la resolución, la Jueza o Juez Calificador le informará que podrá elegir entre cubrir la multa si la hubiere, o cumplir el arresto que le corresponde o, en su caso, hacer uso de la prerrogativa consistente en realizar trabajo en favor de la comunidad.
Artículo 57.- Cuando las personas con interés jurídico lo soliciten, se entregará copia de la resolución dictada para los efectos legales que proceda.
Artículo 58.- Si la resolución ordena imposición de una sanción y la persona infractora la considera improcedente, podrá impugnarla recurriendo a la Presidenta o el Presidente Municipal quien resolverá de plano.
Artículo 59.- El recurso se presentará a través de la Secretaría del Ayuntamiento, en los términos que establece el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas.
Artículo 60.- La ejecución de las sanciones por las faltas al Bando de Policía y Buen Gobierno prescribe en un año contado a partir de la fecha de la resolución que dicte la Jueza o Juez Calificador.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Bando de Policía y Buen Gobierno, iniciará su vigencia al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se abroga al Bando de Policía y Buen Gobierno publicado en el Periódico Oficial del Estado número 31 de fecha 14 de marzo de 2006 y sus posteriores modificaciones.
ARTÍCULO TERCERO.- Las faltas cometidas con anterioridad a la vigencia del presente Bando de Policía y Buen Gobierno, se sancionarán en los términos del Bando vigente en la fecha de la infracción o de éste, en lo que favorezca a la persona infractora.
Sin otro en particular que tratar, hago propicia la ocasión para reiterarle la seguridad de mi atenta consideración.
ATENTAMENTE.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EL MANTE, TAMAULIPAS.- ING.
JOSÉ MATEO VÁZQUEZ ONTIVEROS.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO.- LIC. MIGUEL
ÁNGEL CAMERO SANDOVAL.- Rúbrica.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 16/6/2021 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date16/06/2021

Page count103

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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