Periódico Oficial de Tamaulipas del 23/12/2020 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 23 de diciembre de 2020
Página 28
4. Construcciones Buena Factor de Merito o Demerito
0.95
ESTADO DE CONVERSIÓN
Reparaciones Reparaciones Regular Sencillas Importantes 0.85
0.80
0.60
En desecho reparable
En desecho irreparable
0.30
0.00
La tabla de valores unitarios para tipos de construcción prevista para los predios urbanos, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Se exceptúan las construcciones enunciadas en el artículo 105, fracción VI del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en relación con los artículos 107 y 108 del propio Código de la base gravable para los predios urbanos, sub-urbanos y rústicos.
Artículo 2. Para la determinación del valor catastral de los predios suburbanos ubicados en localidades sin estudio técnico, así como de nuevos predios producto del fraccionamiento o subdivisión de los existentes y en general los que no queden comprendidos en este Decreto, el Ayuntamiento determinará valores catastrales provisionales como lo establece la Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas.
Artículo 3. Cuando existan causas supervinientes relacionadas con los linderos y características de los sectores catastrales, se haga necesario crearlos o modificarlos, el Ayuntamiento tendrá la facultad para realizar lo conducente, a efecto de que tales sectores se encuentren acordes con la realidad del valor de mercado y ubicación de los predios.
TRANSITORIO
ARTÍCULO ÚNICO. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2021 y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 15 de diciembre del año 2020.- DIPUTADO PRESIDENTE.- ALBERTO LARA BAZALDÚA.Rúbrica.- DIPUTADO SECRETARIO.- EDMUNDO JOSÉ MARÓN MANZUR.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- MA. OLGA GARZA RODRÍGUEZ.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, a los quince días del mes de diciembre del año dos mil veinte.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.