Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/12/2020 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., martes 22 de diciembre de 2020

Periódico Oficial
V. El artículo 1 de la Ley Electoral Local, señala que las disposiciones de dicha Ley, son de orden público y de observancia general en el Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, y que en la misma se establece la función estatal de organizar los procesos electorales para renovar integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo del Estado, así como sus ayuntamientos.
VI. El artículo 3 de la Ley Electoral Local, dispone que corresponde al IETAM en el ámbito de su respectiva competencia; la aplicación de sus normas, señalando además, que la interpretación del referido ordenamiento se hará conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Federal; asimismo, señala que, en cumplimiento al principio pro persona, la interpretación de dicha ley se realizará en estricto apego a lo previsto en el artículo 1, de la Constitución Federal, así como en los Tratados Internacionales suscritos y ratificados por el Estado Mexicano.
VII. El artículo 93 de la Ley Electoral Local, establece que el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, con excepción de lo dispuesto en el segundo párrafo del apartado C, de la fracción V
del artículo 41 de la Constitución Federal. Se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y será integrado por ciudadanos, ciudadanas y partidos políticos.
VIII. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, refuerza lo establecido en el considerando anterior, al establecer que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Federal y la Ley General.
IX. De conformidad con el artículo 100, fracciones I, III y IV de la Ley Electoral Local, entre los fines del IETAM, se encuentran, los de contribuir al desarrollo de la vida democrática, asegurar a los ciudadanos y ciudadanas el ejercicio de los derechos político-electorales, así como garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Ejecutivo y Legislativo, así como de la totalidad los ayuntamientos del Estado.
X. El artículo 103 de Ley Electoral Local, dispone que el Consejo General del IETAM, es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad, objetividad y paridad de género, guíen todas las actividades del IETAM. En su desempeño aplicará la perspectiva de género.
XI. El artículo 110, fracciones X, XXVI, LXVII y LXXIII, de la Ley Electoral Local, determina que son atribuciones del Consejo General del IETAM, garantizar los derechos y el acceso a las prerrogativas de los partidos políticos, candidatos y candidatas; proveer que lo relativo a los derechos y prerrogativas de los partidos políticos se desarrolle con apego a la Ley; dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones, así como las demás que le señalen la Ley y demás disposiciones aplicables.
Financiamiento privado partidos políticos XII. La Constitución Federal, en su artículo 41, párrafo tercero, base II, establece que la Ley garantizará que los partidos políticos nacionales cuenten de manera equitativa con elementos para llevar a cabo sus actividades y señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los propios partidos y sus campañas electorales, debiendo garantizar que los recursos públicos prevalezcan sobre los de origen privado En este tenor, de la preminencia del financiamiento público sobre el privado resulta aplicable, la Tesis de Jurisprudencia número 12/20101, de la SCJN, del rubro: FINANCIAMIENTO PÚBLICO. EL PRINCIPIO DE
PREEMINENCIA DE ESTE TIPO DE FINANCIAMIENTO SOBRE EL PRIVADO, ES APLICABLE TANTO EN
EL ÁMBITO FEDERAL COMO EN EL ESTATAL.
Por lo que respecta a las candidaturas independientes, no les es aplicable, el principio constitucional de prevalencia del financiamiento público sobre el privado dentro de las campañas electorales, en términos de la Tesis XXI/2015, de la Sala Superior del TEPJF, del rubro: CANDIDATURAS INDEPENDIENTES. NO LES ES
APLICABLE EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE PREVALENCIA DEL FINANCIAMIENTO PÚBLICO
SOBRE EL PRIVADO, QUE CORRESPONDE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS2.
Tratándose de aquellos partidos que tienen acceso al financiamiento público, debe resaltarse que esta autoridad, para el debido cumplimiento de sus funciones y acorde a su ámbito de competencia previsto en la Constitución Federal, Ley General, Ley de Partidos y la propia Ley Electoral Local, debe velar por la estricta observancia y cumplimiento de las disposiciones electorales; de ahí, que deba salvaguardar el principio de preeminencia del financiamiento público sobre el privado.
XIII. El artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, inciso h, de la Constitución Federal, establece que de conformidad con las bases de la Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los estados en materia electoral, se garantizarán que se fijen los criterios para establecer los límites a las 1

Aprobada por la SCJN, en fecha 15 de febrero de 2010
https sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Paginas/DetalleGeneralV2.aspx?Clase=DetalleTesisBL&ID=165250&Semanario=0
2 Aprobada por la Sala Superior de TEPJF, en fecha 30 de mayo de 2015
https www.te.gob.mx/IUSEapp/tesisjur.aspx?idtesis=XXI/2015&tpoBusqueda=S&sWord=Tesis,XXI/2015

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/12/2020 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date22/12/2020

Page count76

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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