Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2020 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., martes 22 de septiembre de 2020

Periódico Oficial
Reglamento Artículos 40, párrafo 1; 45; 60, párrafo 2, y 64
III. Determinación de la vía Sobre el tema, la Sala Superior del TEPJF determinó en la sentencia SUP-RAP-46/2020, que:
la determinación de la vía y de las acciones necesarias para resolver la solicitud de facultad de atracción, es casuístico y depende de la ponderación de las circunstancias concurrentes en el caso, pero cualquier supuesto, la decisión que finalmente adopte el Consejo General del INE deberá estar sustentada en la información, datos, e incluso opiniones que en su momento pueda brindar el OPLE involucrado, a efecto de considerar que tal determinación se encuentra debidamente motivada.
En el caso, se considera que la solicitud de atracción, debe atenderse y desahogarse en la vía extraordinaria, dada la trascendencia y urgencia del asunto que requiere de un procedimiento más expedito, tomando en consideración que el pasado 7 de septiembre, inició el Proceso Electoral concurrente2020-2021.
Además, es importante que el desarrollo de los procesos electorales, se realice bajo reglas claras que den certeza de los plazos y fechas en que habrán de desarrollarse las etapas de los mismos, derivado de la heterogeneidad que existe en la regulación de los procesos, en el ámbito local. Situación que se analiza en el estudio de fondo de la presente Resolución.
En este orden de ideas, a juicio de este Consejo General, es procedente acoger el trámite de la solicitud planteada en la vía extraordinaria, prevista en el artículo 64 del Reglamento.
Ahora bien, no obstante que el Proceso Electoral Federal 2021 ha iniciado y los distintos Procesos Electorales Locales concurrentes habrán de iniciar en próximos días, a fin de cumplir a cabalidad la sentencia que se acata, se estimó procedente, en términos del artículo 62 del Reglamento, recabar información en aras de exponer y evaluar el contexto normativo de cada entidad federativa, lo que se analiza en el estudio de fondo en la presente Resolución.
Cabe precisar, que la solicitud planteada por la naturaleza del tema corresponde a una cuestión instrumental, entendida por ésta aquellas decisiones administrativas o jurídicas de este Instituto que tienen por objeto adoptar medidas que posibiliten en mayor medida y de manera eficaz el cumplimiento de los fines constitucionales, atribuciones y encomiendas que conforme con la Legislación Electoral nacional corresponden al Instituto Nacional Electoral y que no entrañen afectación de derechos político-electorales.
En la inteligencia de que, la homologación de fechas y plazos correspondientes a determinadas actividades en la organización de los procesos electorales es una cuestión instrumental por tratarse de la implementación de decisiones que están dirigidas a asegurar que se puedan desplegar y desarrollar eficientemente las actividades vinculadas con la organización de los procesos electorales en su fase de preparación.
Con base en lo anterior, se determina tramitar la solicitud en la vía extraordinaria, a fin de garantizar la vigencia de los principios de certeza y seguridad jurídica del desarrollo de los Procesos Electorales Locales y federal, pues es necesario hacer del conocimiento tal determinación a las autoridades electorales, partidos políticos y candidatos que participarán en esos comicios, con la antelación suficiente, para efecto de que sea implementada garantizando la observancia de los aludidos principios; razón por la que se actualiza la urgencia del asunto, prevista en el artículo 64 del ordenamiento en cita, y con los elementos recabados, dando cabal cumplimiento a la sentencia SUP-RAP-46/2020.
IV. Requisitos de la solicitud de procedencia y presupuestos procesales.
1. Requisitos formales En este particular se cumplen los requisitos formales esenciales, previstos en el artículo 40, párrafo 3, y 60, párrafo 1, del Reglamento, en relación con lo dispuesto en el numeral 121, párrafo 4, de la LGIPE, porque la solicitud se promovió por escrito, en el cual las Consejeras y los Consejeros Electorales: 1 Narran los hechos que motivan su petición de atracción, en las que señalan los razonamientos lógico-jurídicos por los cuales consideran que es necesario que este Consejo General ejerza la faculta de atracción; 2 Asienta su nombre, así como su firma autógrafa y 3 precisan la fecha del ocurso respectivo.
2. Legitimación La solicitud que motiva la emisión de la presente Resolución es promovida por las Consejeras y los Consejeros Electorales; por tanto, se cumple el requisito de legitimación previsto en el artículo 124, párrafo 1, de la LGIPE
relacionado con lo dispuesto en el artículo 60, párrafo 1, del Reglamento.
El escrito de solicitud cumple con los presupuestos procesales previstos en los artículos 121, párrafo 4, en relación con diverso 124, párrafo 2, de la LGIPE; 40, párrafo 2 y 60 del Reglamento, como se explica a continuación:
V. Estudio de fondo En principio, es necesario señalar que la facultad de atracción de este Consejo General está regulada en los artículos 41, párrafo tercero, Base V, Apartado C, párrafo segundo, inciso c, de la misma CPEUM, así como el artículo 32, párrafo 2, inciso h, y 120, párrafo 3, de la LGIPE, y consiste en la atribución de atraer a su

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/9/2020 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date22/09/2020

Page count65

Edition count1119

First edition27/01/1999

Last issue22/05/2024

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