Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/9/2020 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 4

Victoria, Tam., jueves 10 de septiembre de 2020

Periódico Oficial
CONSIDERANDOS
Atribuciones del Instituto Nacional Electoral y del Instituto Electoral de Tamaulipas I. El artículo 1º, párrafos primero, segundo, tercero y quinto, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante Constitución Federal, establecen, en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución Federal establece, así mismo, que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y los tratados internacionales, obligando a todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, estableciendo además, que queda prohibida cualquier tipo de discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas.
II. El artículo 41, párrafo tercero, base V de la Constitución Federal, establece que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral en adelante INE y de los organismos públicos locales, en los términos que establece la propia norma fundamental.
III. De igual forma, los artículos, 35, fracción II, de la Constitución Federal, y 7, fracción II de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en adelante Constitución del Estado, establecen como derecho de los ciudadanos y las ciudadanas, ser votados en condiciones de paridad para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, precisando que el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a las ciudadanas y los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
IV. Asimismo, el artículo 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b, y c, numeral 6 de la Constitución Federal, establece que en el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad, así mismo, que los organismos públicos locales electorales contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
V. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en adelante Ley General, en su artículo 98, numeral 1, menciona que los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios; gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución Federal, Ley General, Constituciones Políticas y las Leyes locales; serán profesionales en su desempeño, se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad.
VI. La Constitución del Estado, establece en su artículo 20 párrafo segundo, base III, numeral 1, y base IV, párrafo quinto, que la organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través de un organismo público de carácter autónomo; el organismo público se denominará Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante IETAM, y será autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, y contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
VII. En base a lo dispuesto por el artículo 93, primer párrafo, de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en adelante Ley Electoral Local, el IETAM es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a su cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado, se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios, y será integrado por ciudadanas, ciudadanos y partidos políticos.
VIII. El artículo 99 de la Ley Electoral Local, refuerza lo establecido en el considerando anterior, al establecer que el IETAM es el depositario de la autoridad electoral en el Estado, y es el responsable del ejercicio de la función estatal de organizar las elecciones, salvo en los casos previstos por la Constitución Federal y la Ley General.
IX. El artículo 100 de la Ley Electoral Local, mandata que el IETAM tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a las ciudadanas y los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones;
garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática y garantizar la paridad de género y el respeto a los derechos humanos de las mujeres en el ámbito político y electoral.
X. Conforme a lo dispuesto por el artículo 103 de la Ley Electoral Local, el Consejo General del IETAM es el Órgano Superior de Dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza,

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 10/9/2020 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date10/09/2020

Page count44

Edition count1120

First edition27/01/1999

Last issue20/06/2024

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