Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/2/2020 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 62

Victoria, Tam., jueves 13 de febrero de 2020

Periódico Oficial
4.2. Ejecución 4.2.1. Acta de entrega recepción En caso de ser aplicable para cada una de las obras terminadas o acciones entregadas en los diferentes tipos de apoyo, se elaborará un acta de entrega recepción, la cual formará parte del expediente de la obra o acción y constituye la prueba documental que certifica la existencia de la obra o acción.
4.2.2. Avances físicos-financieros La UE formulará el reporte de los avances físicos y financieros de las acciones desarrolladas bajo su responsabilidad, conforme a las presentes Reglas.
Las EPEB beneficiadas informarán los avances físicos y financieros de las acciones desarrolladas bajo su responsabilidad conforme a la normatividad aplicable.
4.2.3. Causas de incumplimiento, retención, suspensión de recursos y, en su caso, reducción en la ministración de recursos.
El Programa estará sujeto a la disponibilidad presupuestal. La SET/UE podrá determinar si retiene, suspende o cancela la entrega de los apoyos a las EPEB participantes cuando la operación del Programa no haya sido efectuada conforme a las disposiciones establecidas en las presentes Reglas y cuando los recursos económicos sean destinados para un fin distinto a lo establecido en las mismas, así como en contravención a las disposiciones jurídicas aplicables.
Las sanciones de retención, suspensión y cancelación de los recursos a las EPEB participantes se realizarán conforme a los criterios de incumplimiento siguientes:
Incumplimiento
Consecuencia
a La no entrega oportuna en tiempo y forma de los informes Suspensión de las ministraciones de recursos presupuestarios en financieros señalados en las presentes Reglas.
los ejercicios subsecuentes Suspensión y en caso de confirmar la irregularidad, cancelación b La falta de mecanismos transparentes de control de definitiva de la ministración de recursos. Sin menoscabo de recursos y la no aplicación de subsidios conforme a los fines aquéllas que determinen los organismos de control y auditoría.
del Programa.
Reducción de subsidios para el siguiente Ejercicio Fiscal.
c El incumplimiento de metas o resultados programados que carezcan de la justificación correspondiente, o la recurrencia Reducción de subsidios para el siguiente Ejercicio Fiscal.
en justificaciones del mismo tipo.

4.3 Cierre de ejercicio La SET por conducto de la UE, estará obligada a realizar el informe de cierre del Ejercicio Fiscal correspondiente conforme a lo que establezca la SFGE.
Los recursos presupuestarios no devengados por los/as beneficiarios/as al cierre del Ejercicio Fiscal 2020, de conformidad a la normatividad aplicable, deberán reintegrarse a la SFGE mediante línea de captura, para lo cual la/el beneficiario/a solicitará a UE e informará de la realización del reintegro a la misma, aportándole la correspondiente constancia en un plazo no mayor a dos días hábiles contados a partir de que haya sido realizado el depósito.
Asimismo, la UE y las/os beneficiarios/as que al cierre del Ejercicio Fiscal, es decir al 31 de diciembre, conserven recursos, incluyendo los rendimientos obtenidos, deberán reintegrarlos a la SFGE dentro de los 15 días naturales siguientes al cierre del ejercicio.
5. Auditoría, control y seguimiento Los subsidios mantienen su naturaleza jurídica de recursos públicos estatales para efectos de su fiscalización y transparencia; por lo tanto podrán ser revisados por la Contraloría Gubernamental o instancia correspondiente, que para tal efecto se determine; por el Órgano Interno de Control en la SET y/o auditores independientes contratados para tal efecto, en coordinación con los Órganos Locales de Control; por la SFGE; por la Auditoría Superior del Estado y demás instancias que en el ámbito de sus respectivas atribuciones, resulten competentes.
Como resultado de las acciones de auditoría que se lleven a cabo, la instancia de control que las realice mantendrá un seguimiento interno que permita emitir informes de las revisiones efectuadas, dando principal importancia a la atención en tiempo y forma de las anomalías detectadas hasta su total solventación.
6. Evaluación 6.1 Interna Se podrá instrumentar un procedimiento de evaluación interna con el fin de monitorear el desempeño del Programa construyendo, para tal efecto, indicadores relacionados con sus objetivos específicos, de acuerdo con lo que establece la Metodología de Marco Lógico. El procedimiento se operará considerando la disponibilidad de los recursos humanos y financieros de las instancias que intervienen. Cuando así lo permitan las características de la evaluación, se incluirá la perspectiva de género para el análisis de los resultados del Programa.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/2/2020 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date13/02/2020

Page count63

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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