Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/10/2019 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 31 de octubre de 2019

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ARTÍCULO 2.- Para los fines de este Reglamento se designará como:
I.
Ayuntamiento: Al R. Ayuntamiento de Nuevo Laredo.
II.
Comisiones: A las Comisiones que se formen en el Comité Técnico de Construcciones del Municipio de Nuevo Laredo para temas específicos.
III.
Comité: Al Comité Técnico de Construcciones del Municipio de Nuevo Laredo.
IV.
Construcción: Al inmueble donde se ejecute una obra.
V.
Dependencia Ambiental: A la Dirección de Medio Ambiente y Cambio Climático.
VI.
Dictamen de Factibilidad Ambiental: Al documento mediante el cual se da a conocer, con base en estudios e inspección, el impacto ambiental significativo y potencial que generaría una obra o actividad, así como las formas de evitarlo o atenuarlo en caso de que sea negativo.
VII.
DRO: Al Director o Directora Responsable de Obra, según se define en el artículo 57 de este Reglamento.
VIII. Edificación: A la construcción ubicada sobre un predio.
IX.
Expediente Único de Construcción: Herramienta que permite agrupar en un solo archivo toda la información brindada por el interesado y generada por las autoridades relativos a los trámites y servicios relacionados con la obtención de la autorización de construcción, incluido el de terminación de construcción, y que obligatoriamente será el único archivo de consulta de todas las unidades administrativas relacionadas con el proceso.
X.
Inmueble: Al predio y construcciones que en él se encuentren.
XI.
Instalación: A cualquier elemento subterráneo, aéreo, o desplantado a nivel de terreno que tenga por objeto la conducción, almacenamiento, operación o funcionamiento de un servicio público o privado.
Incluyendo los espacios y estructuras destinados a deportes, espectáculos, servicios, comercio o similares que no constituyan una edificación cubierta y/o cimentada.
XII.
Ley: A la Ley de Asentamientos Humanos, Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano para el Estado de Tamaulipas.
XIII. Ley de Ecología: A la Ley de Protección Ambiental para el Desarrollo Sustentable del Estado de Tamaulipas.
XIV. Licencia de Construcción: Al permiso, licencia, autorización u opinión favorable de la autoridad municipal para resolver el trámite correspondiente al inicio de una edificación nueva de bajo riesgo y bajo impacto, destinado a actividades comerciales de hasta mil quinientos metros cuadrados.
XV.
Normas: A las Normas Técnicas Complementarias del Reglamento de Construcciones para el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas, aprobadas o que de acuerdo a su procedimiento se vayan aprobando.
XVI. Obra: Al proceso de construcción o instalación, donde se conjugan proyecto, materiales y mano de obra, en cualquiera de sus modalidades, según se describen en el artículo 1 de este Reglamento.
XVII. Predio: Al lote de terreno.
XVIII. Programas: A los Programas, Plan Director Urbano y Planes Parciales Municipales de Desarrollo Urbano correspondientes a los Centros de Población del Municipio de Nuevo Laredo, incluyendo los Planes Maestros de Vialidades y determinación de las Vías Públicas.
XIX. Reglamento: Al Reglamento de Construcciones para el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
XX.
Reglamento de Ecología: Al Reglamento para la Protección Ambiental y Desarrollo Sustentable para en el Municipio de Nuevo Laredo, Tamaulipas.
XXI. Reglamento de Seguridad: Al Reglamento la Ley de Protección Civil para el Estado de Tamaulipas.
XXII. Secretaría: A la Secretaría de Obras Públicas, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente, o su similar.
XXIII. VECS: A la Ventanilla de Construcción Simplificada física y/o electrónica a través de la cual la autoridad municipal ejecuta las acciones para que la o el interesado pueda obtener la autorización de la construcción en la modalidad de bajo impacto y bajo riesgo para la instalación de micro, pequeñas y medianas empresas, en un plazo máximo de diez días hábiles, tomando en cuenta aquellos trámites correspondientes a la finalización de la obra.
XXIV. Vía Pública: A todo espacio de uso común, destinado al libre tránsito de las personas y de vehículos, y está determinada por el paramento de la propiedad privada, en los términos y de conformidad con las leyes y reglamentos de la materia.
ARTÍCULO 3.- Para la realización de las obras señaladas en el artículo 1 de este Reglamento, se requerirá autorización previa del Ayuntamiento, quien faculta a la Secretaría para que por su conducto, sea la autoridad competente para la aplicación del presente reglamento, los programas y las normas.
No se podrá dividir un predio en dos o más partes, o ser ocupado, ni se iniciará obra de construcción, modificación, ampliación, remodelación, instalación, cambio de uso de suelo, demolición, restauración o rehabilitación, ni se cambiará o hará cualquier alteración a estructura alguna existente, ni se iniciará excavación, limpieza, nivelación, pavimentación o edificación de ningún tipo, sin antes cumplir con las disposiciones del reglamento, los programas y las normas.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 31/10/2019 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date31/10/2019

Page count60

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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