Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/10/2019 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

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Victoria, Tam., miércoles 09 de octubre de 2019

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE ECONOMÍA
DECRETO por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, el Decreto por el que se establece el impuesto general de importación para la región fronteriza y la franja fronteriza norte, el Decreto por el que se establecen diversos Programas de Promoción Sectorial y el Decreto para el Fomento de la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 131 de la propia Constitución; 31 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 2o, 4o, fracción I y 12 de la Ley de Comercio Exterior, y CONSIDERANDO
Que el 18 de junio de 2007 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en la que se establece la Tarifa arancelaria aplicable a la importación y exportación de mercancías en territorio nacional;
Que mediante diversos Decretos publicados en el Diario Oficial de la Federación el 7 de octubre de 2015, el 4 de abril de 2016, el 7 de octubre de 2016, el 6 de abril de 2017 y el 17 de octubre de 2017, se modificó la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación Tarifa con el objeto de aumentar temporalmente el arancel de importación de 97 fracciones arancelarias de productos siderúrgicos y con ello hacer frente a la crisis que enfrenta el mercado internacional del sector acerero provocada por la reducción en el crecimiento de la demanda y la sobrecapacidad mundial de producción;
Que mediante Decretos publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 5 de junio de 2018 y el 25 de marzo de 2019 se modificó la Tarifa para establecer el aumento temporal del arancel de importación de 186 fracciones arancelarias de productos del sector siderúrgico de mercancías como la placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, alambrón, tubería sin costura, tubería con costura, lámina recubierta, varilla corrugada y perfiles, a fin de propiciar que la industria nacional siderúrgica tuviera la capacidad de enfrentar los retos derivados de la sobreoferta en la producción de acero a nivel mundial;
Que el 17 de mayo de 2019 los gobiernos de México y los Estados Unidos de América EE.UU. firmaron un Acuerdo en el que se estableció que ambos gobiernos retiran tanto el incremento de las tasas arancelarias de la Sección 232 impuestas por EE.UU., como medida retaliatoria, respectivamente, estableciéndose el compromiso de generar un monitoreo que permita dar seguimiento a los flujos comerciales entre ambos países;
Que para simplificar la comparabilidad entre los flujos comerciales en el sector siderúrgico entre México y los EE.UU. y estar en condiciones de dar cumplimiento a los compromisos contraídos entre ambos países, deben crearse 82 fracciones arancelarias, modificarse 25 y eliminarse 21;
Que el 12 de julio de 2019, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Plan Nacional de Desarrollo en el que se prevé en su estrategia III. Economía Impulsar la reactivación económica, el mercado interno y el empleo, que una de las tareas centrales del actual gobierno federal es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables, por lo que se requiere del fortalecimiento del mercado interno, lo cual se conseguirá con una política de recuperación salarial y una estrategia de creación masiva de empleos productivos, permanentes y bien remunerados;
Que con el objeto de establecer un entorno favorable que le permita a la industria siderúrgica ajustarse al contexto económico internacional, e incentivar el mercado interno, es necesario concluir la dinámica de establecimiento y renovaciones semestrales impuesto como medida arancelaria para las fracciones arancelarias de productos siderúrgicos -de las familias de placa en hoja, placa en rollo, lámina rolada en frío, laminada rolada en caliente, lámina recubierta, alambrón, tubería sin costura, tubería con costura, varilla corrugada y perfilesy, en su lugar definir una política arancelaria a mediano y largo plazo; asimismo, se debe implementar un esquema mediante el cual se reestablezcan los aranceles precedentes a la medida referida en líneas anteriores a 228
fracciones arancelarias, y toda vez que se han realizado investigaciones por prácticas desleales a diversos países y empresas, concluyendo en la imposición de cuotas compensatorias para 76 fracciones arancelarias en el periodo 2015-2019;
Que ante la necesidad de otorgar a los interesados del comercio exterior mayor certidumbre jurídica en la interpretación de la nomenclatura de la Tarifa respecto a la modificación señalada en el quinto considerando, se debe instrumentar la Nota Explicativa de Aplicación Nacional 1 del Capítulo 72 Fundición, hierro y acero de la Tarifa;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 9/10/2019 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date09/10/2019

Page count21

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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