Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/9/2019 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., jueves 26 de septiembre de 2019

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Este esquema, producirá los resultados que se requieren para una administración pública municipal organizada, productiva, eficaz y ejecutiva. La simplificación de procedimientos, la reducción de trámites, el uso racional de los recursos públicos y evitar la duplicidad de funciones, resumido en un sólo mando ejecutivo, hace posible que la ciudadanía obtenga la respuesta que espera de un gobierno dinámico, honesto, transparente y de resultados.
En efecto, este Gobierno, reconociendo el contexto histórico y cultural del municipio, impulsa a través del presente cuerpo reglamentario, la adecuada convivencia, el sentido de pertenencia a una colectividad, el respeto a la ley y la autoridad municipal, además de reafirmar la paz social y hacer posible una sociedad armónica, democrática e incluyente.
En virtud de lo expuesto y fundado, se expide el siguiente:
REGLAMENTO ORGÁNICO DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE ALTAMIRA, TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1.- Las disposiciones contenidas en el presente Reglamento son de orden público, de interés social y de observancia general en el Municipio de Altamira, Tamaulipas; y establece, la estructura, atribuciones de las dependencias y entidades, su relación con los órganos de la administración pública, órganos y fideicomisos paramunicipales.
ARTÍCULO 2.- El presente Reglamento se expide con base a lo previsto por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 131 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas; 48, 49
fracción III, 65 del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y demás leyes aplicables.
ARTÍCULO 3.- El ejercicio de la Administración Pública Municipal corresponde al Presidente Municipal, de acuerdo a lo dispuesto en este Reglamento y con la previa autorización del H. Cabildo, quien tendrá las facultades y obligaciones que le señala la normatividad aplicable. Y para el despacho administrativo y el ejercicio de sus responsabilidades, se apoyará en las dependencias y órganos auxiliares que señalen las leyes aplicables, así como este Reglamento y el presupuesto municipal.
ARTÍCULO 4.- Para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales y para la realización de las demás funciones del Ayuntamiento, el Presidente Municipal, previa aprobación del H. Cabildo, en términos del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, podrá crear o fusionar las dependencias u órganos auxiliares que requiera la administración pública municipal, así como asignar las funciones de las mismas.
ARTÍCULO 5.- Los nombramientos y remociones de los funcionarios y empleados municipales estarán sujetos a los términos establecidos en el Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, y demás normas aplicables, previa autorización del Presidente Municipal, así como de conformidad con el Presupuesto de Egresos del Municipio de Altamira, Tamaulipas, previamente aprobado.
ARTÍCULO 6.- El Presidente Municipal, podrá convocar, directamente o a través del Secretario del Ayuntamiento, a reuniones con los directores y funcionarios de la administración pública municipal que determine, a fin de definir y evaluar la política del gobierno en asuntos prioritarios de la administración, en caso de que las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten, o bien, para atender asuntos que sean competencia concurrente de varias dependencias o entidades de la administración pública municipal.
Dichas reuniones serán presididas por el Presidente Municipal, o por quien éste designe.
ARTÍCULO 7.- El Presidente Municipal contará con el apoyo directo de la Secretaría Particular Gubernamental y de la Dirección Administrativa Gubernamental, para sus tareas y seguimiento de la agenda presidencial; a quienes designará directamente. Asimismo, con fundamento en la ley de la materia y en su carácter de sujeto obligado en representación del Municipio, le corresponde designar al titular de la Unidad de Transparencia.
ARTÍCULO 8.- El Presidente Municipal, previa aprobación del H. Cabildo, de conformidad con la legislación aplicable, podrá convenir con el Gobernador Constitucional del Estado, con organismos descentralizados, entidades paraestatales del Gobierno del Estado de Tamaulipas, con otras entidades federativas, otros ayuntamientos de la Entidad, el Ejecutivo Federal, así como con personas físicas o morales, la administración de contribuciones, prestación de servicios públicos, ejecución de obras, o la realización de cualquier otra actividad de beneficio para el Municipio, observando en todo caso las prevenciones establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas y demás ordenamientos legales aplicables.
ARTÍCULO 9.- El Presidente Municipal decidirá qué dependencias municipales y órganos auxiliares deberán coordinar sus acciones con las estatales y federales para el cumplimiento de cualquiera de los objetivos previstos en el artículo anterior, cuando no lo especifique el presente Reglamento.
ARTÍCULO 10.- En los actos jurídicos administrativos de su competencia, comparecerá el Presidente Municipal con el Secretario del Ayuntamiento, quien refrendará con su firma los acuerdos y comunicaciones que aquél expida.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/9/2019 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date26/09/2019

Page count46

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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