Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/7/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 22

Victoria, Tam., miércoles 25 de julio de 2018

Periódico Oficial
DÉCIMO PRIMERO: La Secretarta de Educación, tendrá en todo momento la facultad de supervisión y vigilancia de la institución educativa UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, que funciona bajo los auspicios de la persona moral INSTITUTO DE CULTURA Y CIENCIAS DEL ATLÁNTICO, A.C, las visitas de inspección ordinarias podrán realizarse hasta una vez por cada ciclo escolar y las visitas de inspección extraordinarias se realizarán sólo con motivo de la probable comisión de una o varias infracciones a la ley en la materia o cuando el particular se abstenga, más de una vez, en proporcionar la información que la autoridad educativa le requiera por escrito, con fundamento en los artículos 57 fracción V y 58 de la Ley General de Educación; 94 fracción VI y 95 de la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, a efecto de que ésta cumpla con las disposiciones señaladas en el presente Acuerdo, el artículo 3º y demás relativos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación, la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, la Ley de Educación para el Estado de Tamaulipas, así como las normas, reglamentos, convenios y acuerdos que de ella se deriven; y en caso de incumplimiento podrá sancionársele hasta con el retiro de reconocimiento otorgado.
DÉCIMO SEGUNDO: La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, que funciona bajo los auspicios de la persona moral INSTITUTO DE CIENCIAS DEL ATLÁNTICO, A.C., podrá si así lo desea, solicitar a la Secretaría de Educación, con seis meses de anticipación a la conclusión del ciclo escolar, el retiro del presente Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, de uno o varios programas académicos, o de una o varias de sus instalaciones, siempre y cuando haya obtenido previamente de la autoridad educativa las constancias de haber entregado el archivo relacionado con los reconocimientos de estudios, y de que no quedaron periodos inconclusos ni responsabilidades relacionadas con el trámites de documentación escolar y de entrega de los sellos oficiales correspondientes.
DÉCIMO TERCERO: La institución educativa denominada UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, que funciona bajo los auspicios de la persona moral INSTITUTO DE CIENCIAS DEL ATLÁNTICO, A.C., deberá de mantener actualizadas las constancias de seguridad contra incendio, licencia sanitaria y de seguridad estructural del inmueble, establecidos por los reglamentos vigentes en el estado, en caso de cualquier modificación o daño que sufra el inmueble en su estructura, con posterioridad a la fecha de publicación del presente acuerdo, dará aviso a la autoridad educativa, proporcionando, en su caso, las constancias en la que acredite que las reparaciones o modificaciones cumple con las normas mínimas de seguridad, sanidad y construcción vigentes.
DÉCIMO CUARTO: El presente acuerdo no es transferible y subsistirá en tanto que los planes de estudios descritos se impartan y que la Sociedad, INSTITUTO DE CIENCIAS DEL ATLÁNTICO, A.C., se organice y funcione dentro de las disposiciones vigentes y cumpla con las obligaciones estipuladas en este Acuerdo.
DÉCIMO QUINTO: Notifíquese el presente Acuerdo al C. QFB JESÚS PEDRAZA CHAVERRI, Representante Legal del INSTITUTO DE CIENCIAS DEL ATLÁNTICO, A.C., para que cumpla con los compromisos que este Acuerdo establece.
DÉCIMO SEXTO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado y se hará retroactivo a la fecha de solicitud, en que se presentó ante la Secretaría de Educación de Tamaulipas.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO: El presente Acuerdo, no otorga Reconocimiento de Validez Oficial para estudios impartidos por la UNIVERSIDAD DEL ATLÁNTICO, auspiciado por la persona moral INSTITUTO DE
CULTURA Y CIENCIAS DEL ATLÁNTICO, A.C., fuera del Municipio de Reynosa, Tamaulipas u otro Estado de la República Mexicana.
ARTÍCULO SEGUNDO: Queda sin efecto posterior a que calumnien los estudios, los alumnos en tránsito, en relación al Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios, publicado en el Periódico Oficial número 28 de fecha 8
de abril de 1995, el cual es objeto de la actualización, de planes y programas de estudios que se establecen con este acuerdo.
ARTÍCULO TERCERO: El presente Acuerdo entrará en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial del Estado, con efecto retroactivo a partir del 23 de febrero del 2018, fecha de presentación de la solicitud.
Firma del Secretario de Educación de Tamaulipas, con fundamento en el Acuerdo Delegatorio de Facultades del Titular del Ejecutivo del Estado, al Titular de la Secretaría de Educación del Estado, publicado en el Periódico Oficial No. 45 de fecha 15 de abril de 2014; y registrado con el número NS/15/06/2018 en el libro 3, de los que tiene a su cargo el Departamento de Reconocimiento de Validez Oficial de Estudios y Supervisión, dependiente de la Dirección de Educación Superior de la Subsecretaría de Educación Media Superior y Superior.
ATENTAMENTE.- SECRETARIO DE EDUCACIÓN DE TAMAULIPAS.- DR. HÉCTOR ESCOBAR SALAZAR.Rúbrica.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/7/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date25/07/2018

Page count22

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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