Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/5/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 17 de mayo de 2018

Periódico Oficial
GOBIERNO FEDERAL
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA DE RELACIONES EXTERIORES
DECRETO por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Servicio Exterior Mexicano.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente DECRETO
EL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:
SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SERVICIO
EXTERIOR MEXICANO
Artículo Único. Se REFORMAN los artículos 1, párrafos primero y tercero; 1-BIS; 2, fracciones I, VI, IX y XI; 5, fracciones IV y V; 6, párrafo primero y encabezado del párrafo segundo; 7; 8, párrafo primero; 10; 11; 11-BIS, fracciones I, II, III, y IV, y párrafo segundo; 12; 14; 15; 16, segundo párrafo; 17; 18, párrafos primero y segundo;
19; 20, párrafo primero; 21; 22; 23; 24; 25, párrafos primero, en su encabezado y en sus fracciones I y II, y segundo; 26; 27, fracciones I a VI del párrafo primero y los párrafos segundo y cuarto; 27-BIS; 28, párrafo primero en su encabezado y las fracciones I, III y IV; 30; 31; 32, fracciones III a VI; 33; 34; 36; 37, párrafo primero en su encabezado, inciso c de la fracción I y párrafo quinto; 37-BIS, fracciones I a IV del párrafo segundo; 38, párrafo segundo; 40; 40-BIS; 41; 42; 43, fracciones III y IV; 44, párrafo primero en su encabezado y fracciones I, III en su encabezado y su párrafo tercero, IV, VI y VII, y el último párrafo; 45; 46, en su encabezado; 47, en su encabezado y las fracciones I BIS, III, V, VI, VII y VIII; 48, primer párrafo; 49; 50; 51; 52; 52-BIS, fracción III; 53;
53-BIS, fracciones VI y VIII; 54; 55; 56; 57; 58, párrafo primero, en su encabezado y en sus fracciones II, III, IX, X
y XII; 59, párrafos primero y último; 60; 61; 62, párrafo primero y fracciones III, IV y VI; 63, párrafo segundo; 64 y 65; la denominación del CAPÍTULO II para quedar como CAPÍTULO II De la Integración del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO III, para quedar como CAPÍTULO III De la Organización del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO V para quedar como CAPÍTULO V La Comisión de Personal; la denominación del CAPÍTULO VI, para quedar como CAPÍTULO VI Del Ingreso al Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO
VIII para quedar como CAPÍTULO VIII De las Obligaciones de los Miembros del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO IX para quedar como CAPÍTULO IX De los Derechos y Prestaciones de los Miembros del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO X para quedar como CAPÍTULO X De la Separación del Servicio Exterior; la denominación del CAPÍTULO XI para quedar como CAPÍTULO XI De los Asuntos Disciplinarios; se ADICIONAN los párrafos cuarto y quinto al artículo 1; un artículo 1-TER; una fracción XI BIS al artículo 2; los párrafos segundo y tercero al artículo 9; la fracción V al artículo 11-BIS; el párrafo tercero al artículo 12; un artículo 19-BIS; un párrafo tercero al artículo 20; el párrafo segundo al artículo 23; el párrafo segundo al artículo 26; 26-BIS, 26-TER y 26-QUÁTER; la fracción VII al párrafo primero del artículo 27; el CAPÍTULO V BIS denominado Plan de Carrera del Servicio Exterior, con los artículos 27-TER y 27-QUÁTER; los párrafos segundo y tercero al artículo 28; la fracción V al artículo 37-BIS; la fracción III BIS al artículo 43; la fracción VIII al artículo 44; el segundo párrafo a la fracción VII y la fracción VII BIS al artículo 47; el artículo 53TER; el artículo 55-BIS; 56-BIS; a las fracciones XV y XVI al artículo 58; el artículo 58-BIS; los artículos 61-BIS y 61-TER; el párrafo tercero al artículo 63, y se DEROGAN las fracciones VI y VII del artículo 5; la fracción II del artículo 6; la fracción II del artículo 32; el artículo 35; el artículo 39; el artículo 40-TER; la fracción VII del artículo 53-BIS; las fracciones IV, VI, VII, XIII y XIV del artículo 58; la fracción IV del artículo 59; las fracciones I, II, V y VII
del artículo 62; de la Ley del Servicio Exterior Mexicano, para quedar como sigue:
LEY DEL SERVICIO EXTERIOR MEXICANO
CAPÍTULO I
Del Servicio Exterior Mexicano ARTÍCULO 1o.- El Servicio Exterior Mexicano es el cuerpo permanente de servidores públicos, miembros del personal diplomático del Estado, encargado específicamente de representarlo en el extranjero, responsable de ejecutar la política exterior de México, de conformidad con los principios normativos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, en la presente Ley y su Reglamento, se coordinarán con la Secretaría para el ejercicio de sus acciones en el exterior.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 17/5/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date17/05/2018

Page count21

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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