Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/5/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 15 de mayo de 2018

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CUARTO. Que después de desarrollado un profundo análisis de las necesidades y circunstancias específicas a regularse por el reglamento objeto del proceso ya mencionado, las Comisiones de Gobierno y Reglamentación y de Hacienda y Presupuesto Público del Honorable Cabildo, formularon el proyecto definitivo del Reglamento para la protección de los animales domésticos del Municipio de El Mante, Tamaulipas .
QUINTO. Que por lo antes expuesto, durante el desarrollo del X Décimo punto del Orden del Día de la XIII
Décima Tercera Sesión Ordinaria de Cabildo, llevada a cabo el día 18 de agosto del año 2017 y de conformidad a lo establecido en los artículos 51 y 52 del Reglamento Interior del R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas, se aprobó por unanimidad de votos, el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA PROTECCIÓN DE ANIMALES DOMÉSTICOS DEL MUNICIPIO DE EL MANTE, TAMAULIPAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- El presente Reglamento lo expide el R. Ayuntamiento de El Mante, Tamaulipas, con las facultades que le conceden los artículos 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 131 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, 49 fracción III del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, 5 fracción III y 7 de la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas.
Artículo 2.- Las disposiciones del presente Reglamento son de orden público y observancia general en el Municipio de El Mante, Tamaulipas. Tiene por objeto, lo siguiente:
I.
Proteger, regular, promover y respetar la vida y crecimiento natural de los animales domésticos y silvestres que se encuentren en cautiverio, así como su trato humanitario;
II.
Evitar el deterioro de las especies animales;
III.
Regular la tenencia y protección de los animales;
IV.
Determinar las obligaciones y responsabilidades de los propietarios o poseedores de animales;
V.
Propiciar el respeto y consideración a las diferentes especies animales, sancionando el maltrato, de conformidad con las leyes, el presente Reglamento y demás disposiciones legales aplicables;
VI.
Vigilar y exigir que se cumpla lo estipulado en la Ley de Protección a los Animales para el Estado de Tamaulipas;
VII.
Coadyuvar con las autoridades federales y estatales en la protección y regulación de la vida y desarrollo natural de los animales;
VIII.
Instituir la responsabilidad en que incurren los propietarios o poseedores de animales agresivos, antes y después de una agresión;
IX.
Difundir por los medios apropiados, el contenido de la Ley y el presente Reglamento, así como el respeto, cuidado y protección hacia todas las formas de vida animal;
X.
Promover campañas de esterilización de animales para evitar la proliferación indiscriminada que redunde en problemas de salud pública;
XI.
Fomentar la cultura zoosanitaria para evitar zoonosis que pueda repercutir en la población;
XII.
Promover y fomentar en los propietarios o poseedores de animales, la limpieza de lugares públicos sobre excretas animales; e XIII.
Integrar y en su caso, convocar al Consejo Municipal de Protección Animal, para emitir el dictamen técnico, a fin de validar los inmuebles, tales como: albergues, criaderos, centros de adiestramiento y todo cuanto sea de interés y objeto del presente Reglamento, conforme a la normatividad vigente.
Artículo 3.- Las disposiciones del presente Reglamento resultan aplicables respecto de los propietarios o poseedores de animales de las especies canina, felina, bovina, caprina, porcina, equina, volátiles y roedores.
Artículo 4.- Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá por:
I.

Actos de crueldad: La acción de hacer sufrir innecesariamente a un animal;

II.

Agresión: La acción por la cual una persona es atacada por un animal, sea en forma espontánea o provocada, pudiendo ocasionar lesiones, tales como: mordeduras, rasguños o contusiones;

III.

Animal: El ser o especie que vive, se mueve por su propio impulso y es irracional; el cual conforme a su utilización o características se clasifica de la siguiente manera:
a Animal abandonado: Es aquél que deambule libremente por la vía pública, sin dueño aparente y sin placa de identidad u otro signo de identificación; así como aquellos que queden sin el cuidado o protección de sus propietarios o poseedores dentro de los bienes del dominio privado. De igual manera, dentro de esta categoría se ubica a todo espécimen que teniendo propietario, se deje olvidado en centros veterinarios, de entrenamiento, estéticas o resguardo, con la finalidad de recibir un servicio o una atención médica;

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 15/5/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date15/05/2018

Page count34

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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