Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/4/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 25 de abril de 2018

Página 3

II. En términos del artículo 100, numeral 2 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en relación con los artículos 105 y 131 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en adelante Ley Electoral Local, y los artículos 19 y 24, numeral 1, del Reglamento de Elecciones, los requisitos que deben cumplir los titulares de las áreas ejecutivas de dirección y Unidades Técnicas de los OPL, son los siguientes:
a Ser ciudadano mexicano por nacimiento, que no adquiera otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos;
b Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
c Tener más de 30 años de edad al día de la designación;
d Poseer al día de la designación, título profesional de nivel licenciatura, con antigedad mínima de cinco años y contar con conocimientos y experiencia para el desempeño de las funciones propias del cargo;
e Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito alguno, salvo que hubiese sido de carácter no intencional o imprudencial;
f Ser originario de la entidad federativa correspondiente o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación, salvo el caso de ausencia por servicio público, educativo o de investigación por un tiempo menor de seis meses;
g No haber sido registrado como candidato ni haber desempeñado cargo alguno de elección popular en los cuatro años anteriores a la designación;
h No desempeñar ni haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal o municipal en algún partido político en los cuatro años anteriores a la designación;
i
No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos en cualquier institución pública federal o local;

j
No ser Secretario de Estado, ni Fiscal General de la República, Procurador de Justicia de alguna entidad federativa, Subsecretario u Oficial Mayor en la administración pública federal o estatal, Jefe de Gobierno de la Ciudad de México, Gobernador, Secretario de Gobierno, o cargos similares u homólogos en la estructura de cada entidad federativa, ni ser Presidente Municipal, Síndico o Regidor o titular de alguna dependencia de los ayuntamientos o alcaldías, a menos que, en cualquiera de los casos anteriores, se separe de su encargo con cuatro años de anticipación al día de su nombramiento.

Asimismo, el numeral 3 del artículo 24 del Reglamento de Elecciones, establece que la propuesta del Consejero Presidente estará sujeta a la valoración curricular, entrevista y a la consideración de los criterios que garanticen la imparcialidad y profesionalismo de los aspirantes.
III. Que los artículos 20, párrafo según, base III, de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, y 93 de la Ley Electoral Local disponen que la organización de las elecciones es una función estatal que se realizará por el Instituto Electoral de Tamaulipas, que es un organismo autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, dotado de personalidad jurídica, patrimonio propio y facultad reglamentaria, y el cual estará integrado por ciudadanos y partidos políticos. En el ejercicio de la función electoral a cargo de las autoridades electorales, serán principios rectores los de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad.
IV. Que el artículo 100 de la Ley Electoral Local, prevé que el IETAM tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar, a los ciudadanos, el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.
V. Que el artículo 102 de la Ley Electoral Local, señala, entre otras cosas, que el IETAM ejercerá sus funciones a partir de los siguientes órganos: I. El Consejo General; II. Las Comisiones del Consejo General; III. La Secretaría Ejecutiva; IV. La Unidad de Fiscalización; V. La Contraloría General; VI. Las Direcciones Ejecutivas.
VI. El artículo 110, fracción II, en relación con el artículo 112, fracción VI de la Ley Electoral Local, atribuye al Consejo General del IETAM la facultad de designar por mayoría simple, a propuesta del Consejero Presidente, a los Directores Ejecutivos y de Administración.
Atendiendo a esta disposición, el 28 de marzo del presente año, mediante oficio PRESIDENCIA/0703/2018, el Consejero Presidente del IETAM, propuso al Consejo General a la C.P. y M.F. Juana Francisca Cuadros Ortega, para ocupar el cargo de Directora Ejecutiva de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas de este Instituto Electoral.
VII. Que el artículo 115, de la Ley Electoral Local determina que el Consejo General integrará las comisiones permanentes y especiales que considere necesarias para el desempeño de las funciones del IETAM.
VIII. El artículo 119, de la Ley Electoral Local señala que las comisiones del Consejo General y sus integrantes conocerán y atenderán los asuntos que el propio Consejo General les asigne. Las acciones y proyectos planeados en una comisión guardarán relación con el objeto de la misma y deben ser conocidos, justificados y aprobados por el Consejo General. Asimismo, de conformidad con lo señalado por el artículo 120 del mismo

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 25/4/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date25/04/2018

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