Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/4/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 12 de abril de 2018

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-19/2018
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, MEDIANTE EL
CUAL SE APRUEBA EL DICTAMEN CONSOLIDADO QUE PRESENTA LA UNIDAD DE FISCALIZACIÓN, PLANEACIÓN Y VINCULACIÓN CON EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL RESPECTO DE LA
REVISIÓN DE LOS INFORMES DE INGRESOS Y EGRESOS PRESENTADOS POR LA ORGANIZACIÓN DE
CIUDADANOS IMPULSO HUMANISTA DE TAMAULIPAS A.C. DURANTE EL PROCEDIMIENTO DE
REGISTRO COMO PARTIDO POLÍTICO LOCAL.
ANTECEDENTES
1. El 31 de enero de 2017, se recibió en este Instituto escrito de la Organización de Ciudadanos IMPULSO
HUMANISTA DE TAMAULIPAS A.C., signado por su representante legal, el ciudadano Porfirio Hernández Escobedo; mediante el cual, manifiesta su intención para constituirse como partido político local.
2. El 4 de diciembre de 2017, mediante oficio IHT17028, el representante legal de la Organización de Ciudadanos IMPULSO HUMANISTA DE TAMAULIPAS A.C., el C. Porfirio Hernández Escobedo, informó a la Dirección de Prerrogativas, Partidos y Agrupaciones Políticas de este Instituto, la imposibilidad de llevar a cabo diversas Asambleas Distritales que, a su solicitud, habían sido reprogramadas en su oportunidad.
3. El 28 de febrero de 2018, mediante acuerdo IETAM/CG-13/2018, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante Consejo General del IETAM declaró improcedente la notificación de intención de la Organización de Ciudadanos IMPULSO HUMANISTA DE TAMAULIPAS A.C., para constituirse como partido político estatal.
4. En fecha 21 de marzo de este año, mediante oficio UF-013/2018, la Titular de la Unidad de Fiscalización, Planeación y Vinculación con el Instituto Nacional Electoral, remitió a la Secretaría Ejecutiva de este Instituto el dictamen consolidado respecto de la revisión de los informes sobre el origen y destino de los recursos, presentados por la Organización de Ciudadanos IMPULSO HUMANISTA DE TAMAULIPAS A.C. durante el procedimiento de registro como partido político local.
CONSIDERANDOS
I. Conforme lo señala el párrafo primero, de la base I, párrafo segundo, del artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante Constitución Federal, la ley determinará las normas y requisitos para el registro legal de los partidos políticos, así como las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden.
II. De acuerdo a lo señalado en el artículo 41, base V, apartado C, numeral 10, de la Constitución Federal, es facultad de los Organismos Públicos Locales en adelante OPLE ejercer aquellas funciones no reservadas al Instituto Nacional Electoral en adelante INE, entre ellas, la fiscalización del origen y destino de las organizaciones de ciudadanos que presenten su aviso de intención y/o solicitud de registro como partido político local.
III. Por su parte, la Ley General de Partidos Políticos en adelante Ley de Partidos, en sus artículos 3, párrafo 1 y 10, se precisa que los partidos políticos son entidades de interés público con personalidad jurídica y patrimonio propio y que cuentan con registro legal ante el INE o ante los OPLE.
IV. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, párrafo 1, inciso b, de la Ley de Partidos, es atribución de los OPLE registrar a los partidos políticos locales.
V. Asimismo, el artículo 11 de la Ley de Partidos, señala que a partir del momento del aviso, hasta la resolución sobre la procedencia del registro, la organización informará mensualmente sobre el origen y destino de sus recursos.
VI. El artículo 104, numeral 1, incisos a y r de la Ley General de Instituciones y Procedimiento Electorales, establece que corresponde a los OPLE aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de sus facultades, establezca el INE; y ejercer aquellas funciones no reservadas al mismo, que se establezcan en la legislación local correspondiente.
VII. Que el artículo 100 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en adelante Ley Electoral Local prevé que el Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante IETAM tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática; preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos; asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de la totalidad de los Ayuntamientos en el Estado; velar por la autenticidad y efectividad del sufragio; y llevar a cabo la promoción del voto y coadyuvar a la difusión de la educación cívica y la cultura democrática.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/4/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date12/04/2018

Page count48

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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