Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/3/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
VI.

Victoria, Tam., jueves 22 de marzo de 2018

Página 29

Guardará escrupulosamente las boletas de inhumación y por separado la colección de permisos expedidos para hacer trabajos en el cementerio;

VII. En el área urbana informará diariamente por escrito al Departamento de Panteones Municipales de los servicios prestados: inhumaciones, reinhumaciones y otros. En el área ejidal, informará mensualmente por escrito;
VIII. Cuidará que las fosas tengan la profundidad y separación señalada en este el presente Reglamento;
IX.

Numerará las fosas comunes, ya sea de las chicas y de las grandes o en su defecto, de la que se establezca;

X.

Cuidará de los útiles, herramientas y demás objetos pertenecientes al cementerio; y
XI.

No permitirá que se realice ninguna exhumación o inhumación si no se cubre con los requisitos exigidos por las autoridades municipal, sanitaria y judicial.

ARTÍCULO 37.- En el área rural será el delegado municipal y a su falta, el comisariado ejidal, quienes deberán informar sobre los servicios a que se refiere el presente Reglamento. Dicho informe será por escrito y mensualmente.
CAPÍTULO VI
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 38.- El servidor público municipal que autorice la inhumación, exhumación, cremación o traslado de cadáveres o restos humanos áridos, sin haberse cumplido los requisitos sanitarios y disposiciones jurídicas y administrativas correspondientes, independientemente de que será destituido del cargo, se hará responsable legal ante las autoridades competentes por los daños o perjuicios que pudieran ocasionarse.
ARTÍCULO 39.- Las sanciones pecuniarias serán impuestas por el Juez Calificador y no eximen a los infractores de pagar los daños y perjuicios que hubieran ocasionado, tampoco los libera de otras responsabilidades que sean competencia de diversa autoridad.
En todo caso, las sanciones pecuniarias no podrán ser inferiores a 10 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización UMA, ni superiores a 100 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización UMA y se aplicarán de acuerdo a la gravedad de la falta.
Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador, no podrá ser sancionado con multa mayor del importe de su jornal o salario de un día. Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa que se imponga por infracción al presente Reglamento, no excederá del equivalente a un día de su ingreso.
ARTÍCULO 40.- Al encargado de alguno de los panteones municipales, que fuera del horario normal y sin la autorización de las autoridades municipal, sanitaria o judicial permita la inhumación o exhumación de cadáveres, independientemente que será destituido de su cargo, responderá por los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse, instruyéndosele además el proceso penal respectivo.
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de carácter municipal que se opongan al presente Reglamento.
El Mante, Tamaulipas, a 4 de octubre de 2017.- EL PRESIDENTE MUNICIPAL.- ING. JUAN FRANCISCO
LEAL GUERRA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO DEL R. AYUNTAMIENTO.- LIC. JUAN GERARDO CARLOS
CRUZ RAMOS.- Rúbrica.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 22/3/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date22/03/2018

Page count29

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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