Periódico Oficial de Tamaulipas del 20/3/2018 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 20 de marzo de 2018
Página 33
ARTÍCULO 304.
1. Las violaciones a los preceptos de este Código, constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la Secretaría o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, de la siguiente forma:
I. y II.
III. Multa a y b c Posterior a la amonestación, no presente la cédula de operación anual en los términos solicitados por la Secretaría o los Ayuntamientos, cuando les corresponda;
d al g IV. a la lX.
2. al 4.
ARTÍCULO 305.
Las violaciones a los preceptos del Libro Tercero del presente ordenamiento, constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la Secretaría o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, de la siguiente forma:
I. y ll III. Multa a y b c Autorice el uso para la disposición de residuos de manejo especial o sólidos urbanos sin la autorización de la Secretaría.
ARTÍCULO 306.
Las violaciones a los preceptos del Libro Cuarto del presente ordenamiento, constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la Secretaría o los Ayuntamientos, en el ámbito de sus competencias, de la siguiente forma:
I. y ll ARTÍCULO 307.
Las violaciones a los preceptos del Libro Quinto del presente ordenamiento, constituyen infracción y serán sancionadas administrativamente por la Secretaría o los Ayuntamientos, conforme a lo que se establezca en los Convenios de Colaboración y Coordinación que estos celebren con la Federación, referentes a la materia de protección a la Vida Silvestre.
ARTÍCULO 309.
El recurso de revisión se interpondrá por escrito debiendo el promovente depositar fianza de garantía suficiente para garantizar el acto o la resolución impugnada, ante el titular de la Secretaría, en el caso del Estado, y ante el Presidente Municipal respectivo, en el caso de los Ayuntamientos, sin perjuicio de lo que en esta materia dispongan los bandos, ordenanzas, reglamentos municipales, personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, en cuyo caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que el escrito correspondiente se haya depositado en el Servicio Postal Mexicano.
ARTÍCULO 312.
1. El promovente podrá ofrecer como medios de prueba, los que estime conducentes a la demostración de sus pretensiones, salvo la confesional de la autoridad y los testimoniales siendo admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el titular de la Secretaría o el Presidente Municipal, en su caso.
2. Son I. y ll III. Reconocimiento, examen o inspección del titular de la Secretaría o el Presidente Municipal, cuando le corresponda;
IV. a la Vl ARTÍCULO 313.
1. Dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la presentación del recurso, el titular de la Secretaría y el Presidente Municipal, en caso de los Ayuntamientos, deberá proveer sobre la admisión, prevención o desechamiento del recurso, lo cual deberá notificársele al recurrente personalmente.
2. y 3