Periódico Oficial de Tamaulipas del 13/3/2018 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 13 de marzo de 2018
Página 2
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
Durante Sesiones Ordinarias números 02/2017 y 03/2017 del Consejo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, celebradas en fechas de 16 de junio y 27 de septiembre de 2017, se aprobó el ACUERDO por el cual se reforma el Reglamento de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
TEXTO VIGENTE
TEXTO MODIFICADO
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
REGLAMENTO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS
DEL ESTADO DE TAMAULIPAS.
TÍTULO PRIMERO
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO.
CAPÍTULO ÚNICO.
ARTÍCULO 1. El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas, y regular su estructura, atribuciones y funcionamiento.
ARTÍCULO 1.
ARTÍCULO 2. Para los fines de este Reglamento se entenderá por:
ARTÍCULO 2.
I. Comisión u Organismo: La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas;
II. Ley: La Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas;
III. Reglamento: El Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.
IV. Presidente: El o la titular de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas; y V. Consejo: El Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas.
ARTÍCULO 3. En los términos de los artículos 102 Apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 126 de la Constitución Política del Estado, 2 y 3 de la Ley, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Tamaulipas es un organismo público que cuenta con autonomía de gestión y presupuestaria, personalidad jurídica y patrimonio propios, que tiene por objeto esencial la protección, observancia, promoción, estudio y difusión de los derechos humanos previstos en el orden jurídico mexicano.
La Comisión es también un órgano de la sociedad y de defensor de ésta. Para el cumplimiento de su función, contará con los órganos y estructura administrativa que establece su Ley y este Reglamento.
ARTÍCULO 3.
ARTÍCULO 4. La Comisión, como organismo autónomo, no queda comprendido en el concepto de entidad paraestatal establecido en los artículos 1.3 y 38 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Tamaulipas; en consecuencia, este ordenamiento no le es aplicable a la Comisión.
ARTÍCULO 4.
ARTÍCULO 5. La Comisión, en razón de su autonomía, no recibirá instrucciones o indicaciones de autoridad o servidor público alguno. Sus resoluciones, informes y demás actuaciones estarán basadas en las evidencias obtenidas en el desempeño de sus funciones o que consten de manera fehaciente en los expedientes respectivos.
ARTÍCULO 5.