Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/3/2018 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 06 de marzo de 2018

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II. El Artículo 35, fracción III de la Constitución Federal establece, que son derechos de los ciudadanos asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos del país.
III. En mismo sentido el artículo 41, párrafo segundo, base I, de la Constitución Federal; 20, párrafo segundo, base II y apartado A de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en adelante Constitución del Estado;
66 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en adelante Ley Electoral Local, mencionan que los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral y los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden; y tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de los órganos de representación política y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público.
Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos; por tanto, queda prohibida la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.
IV. Los artículos 116, párrafo segundo, fracción IV, incisos b y c, numeral 6 de la Constitución Federal; 20, párrafo segundo, base III, numeral 2, de la Constitución del Estado; 98, numeral 1 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales en adelante Ley General; y 93 de la Ley Electoral Local, señalan que el Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante IETAM, es un organismo público, autónomo, independiente en sus decisiones y profesional en su desempeño, que tiene a cargo la función estatal de organizar las elecciones en el Estado bajo los principios rectores de certeza, legalidad, imparcialidad, independencia, máxima publicidad y objetividad; que se encuentra dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios y será integrado por ciudadanos y partidos políticos; contarán con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral, cuyas atribuciones y funcionamiento serán reguladas por la ley.
V. El artículo 11 de la Ley de Partidos, establece que la organización de ciudadanos que pretenda constituirse en partido político local, para obtener su registro ante el Organismo Público Local que corresponda, deberá informar tal propósito en el mes de enero del año siguiente al de la elección de Gobernador.
VI. El artículo 13, incisos a y b de la Ley de Partidos dispone, que para el caso de las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político local, deberá acreditar la celebración en por lo menos dos terceras partes de los distritos electorales locales, o bien, de los municipios o demarcaciones territoriales del Distrito Federal, según sea el caso, de una asamblea en presencia de un funcionario del Organismo Público Local competente; la celebración de una asamblea local constitutiva ante la presencia del funcionario designado por el Organismo Público Local competente.
VII. El artículo 19 de la Ley de Partidos, establece que el Organismo Público Local que corresponda, elaborará el proyecto de dictamen, en caso de negativa fundamentará las causas que la motivan y lo comunicará a los interesados, debiéndose de publicar la resolución en el Periódico Oficial del Estado.
VIII. El Artículo 7, fracción I de la Ley Electoral Local establece, que son derechos de los ciudadanos de Tamaulipas, entre otros, el afiliarse libre, individual y voluntariamente a los partidos políticos, así como participar en la constitución de los mismos.
IX. Conforme a los artículos 71 y 73 de la Ley Electoral Local, las organizaciones de ciudadanos que pretendan constituirse en partido político estatal, deberán atender el procedimiento para solicitar y obtener el registro previsto por la Ley General, solicitarlo ante el IETAM, y cumplir con los requisitos legales.
X. Que los artículos 99 y 100 de la Ley Electoral Local, establecen que el IETAM es depositario de la autoridad electoral en el Estado; que tiene entre sus fines el de contribuir al desarrollo de la vida democrática y preservar el fortalecimiento del régimen de partidos políticos, asegurar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos políticoelectorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones.
XI. El artículo 103 de la Ley Electoral Local, establece que el Consejo General es el órgano superior de dirección, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral y de participación ciudadana, así como de velar porque los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, máxima publicidad y objetividad, guíen todas las actividades del IETAM.
XII. El artículo 110, fracción LXVII de la Ley Electoral Local mandata, que el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, dictar los acuerdos y reglamentación necesarios para hacer efectivas sus atribuciones.
XIII. El artículo 18 del Reglamento dispone, que el procedimiento para la constitución como partido político estatal iniciará con la presentación por parte de la Organización Ciudadana, de la Notificación de Intención dirigida al Consejo General, en la que se manifieste su intención de constituir un partido político estatal.
XIV. Los artículos 19 y 20 del Reglamento, establecen que el formato de Notificación de Intención, deberá estar firmado por quien o quienes ostenten la representación legal de la Organización Ciudadana, acompañado de los requisitos legales.
XV. El artículo 23 del Reglamento, mandata, que aquellas organizaciones, cuyas notificaciones hayan sido aceptadas en tiempo y forma, deberán cumplir los requisitos y observar el procedimiento señalado en la Ley de Partidos, los Lineamientos y el Reglamento.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 6/3/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date06/03/2018

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First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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