Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/2/2018 - Anexo

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., miércoles 21 de febrero de 2018

Página 3

CAPÍTULO III
Instituciones autorizadas que deben expedir los títulos profesionales SECCIÓN I
Títulos expedidos en la Ciudad de México SECCIÓN II
Títulos profesionales expedidos por las autoridades de una entidad federativa con sujeción a sus leyes ARTÍCULO 13.- El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas para la unificación del registro profesional, de acuerdo con las siguientes bases:
I.-
II.- Reconocer para el ejercicio profesional en las entidades federativas, la cédula expedida por la Secretaría de Educación Pública y, consecuentemente, reconocer para el ejercicio profesional en la Ciudad de México las cédulas expedidas por los Estados.
III.- a V.-
ARTÍCULO 14.- Por ningún concepto se registrarán títulos ni se revalidarán estudios de aquellas entidades federativas que no tengan los planteles profesionales correspondientes.
ARTÍCULO 15.- Los extranjeros podrán ejercer en la Ciudad de México las profesiones que son objeto de esta Ley, con sujeción a lo previsto en los tratados internacionales de que México sea parte.
ARTÍCULO 25.- Para ejercer en la Ciudad de México cualquiera de las profesiones a que se refieren los Artículos 2o. y 3o., se requiere:
I.- a III.-
ARTÍCULO 44.- Todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en la Ciudad de México uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.
Transitorio Único.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Artículo Segundo.- Se reforman los artículos 2, primer párrafo, fracción XV, inciso c; 6, primer párrafo; 14, primer párrafo, fracción VI, segundo párrafo, inciso b; 26; 46, primer párrafo; 63, primer párrafo, fracción III; 65, primer párrafo, fracciones I y II; y 78, primer párrafo, fracción I de la Ley del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, para quedar como sigue:
ARTÍCULO 2.-
I. a XIV.
XV.
a y b
c Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México;
d y e
ARTÍCULO 6.- La Información de Interés Nacional será oficial y de uso obligatorio para la Federación, las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
ARTÍCULO 14.-
I. a V.
VI.
a
b GRUPO CENTRO: Ciudad de México y Estado de México.
c a e
VII.

About this edition

Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/2/2018 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date21/02/2018

Page count40

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2018>>>
DLMMJVS
123
45678910
11121314151617
18192021222324
25262728