Periódico Oficial de Tamaulipas del 21/11/2017 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 21 de noviembre de 2017
Página 304
MALO: Es aquella en la cual la construcción además de presentar deterioros, tiene problemas adicionales por ausencia total de mantenimiento y de uso descuidado, que se puede apreciar por la destrucción parcial de algunos de sus elementos constructivos, instalaciones, acabados y complementos, pero continúa siendo habitable, aún cuando sea en condiciones precarias.
RUINOSO: Es aquella en la cual la construcción por su estado de conservación representa un riesgo grave y no es recomendable su habitabilidad. elementos estructurales fracturados, partes destruidas, losas caídas, entre otros.
II. PREDIOS URBANOS EN ZONAS RURALES
A PARA LOS TERRENOS en las zonas urbanas rurales, se considerará la superficie del terreno por un valor unitario de $ 80.00 pesos por m B PARA LAS CONSTRUCCIONES: Los mismos valores unitarios que se establecen para los tipos de construcción para los predios urbanos.
III. PREDIOS RÚSTICOS
Tabla de valores unitarios expresados en pesos por Hectárea:
Tipo 1
2
3
4
9200
9300
9400
Uso de Terreno Ensalitrado Agostadero Temporal Riego Suburbano Maquiladora, industrial, bodega y reciba de grano.
Industria de Alto Impacto
Valor por Hectárea $ 2,000.00
$ 5,000.00
$ 5,000.00
$ 10,000.00
$ 20.00 por m $ 250.00 por m $ 400.00 por m
Los valores unitarios para tipos de construcción prevista para los predios urbanos, se aplicará a las construcciones edificadas en el suelo o terreno rústico. Se exceptúan las construcciones enunciadas en el artículo 105, fracción VI del Código Municipal para el Estado de Tamaulipas, en relación con el artículo 107 del propio Código de la base gravable para los predios rústicos.
Artículo 2. Para la determinación del valor catastral de los predios suburbanos ubicados en localidades sin estudio técnico, así como de nuevos predios producto del fraccionamiento o subdivisión de los existentes y en general los que no queden comprendidos en este Decreto, el Ayuntamiento determinará valores catastrales provisionales como lo establece la Ley de Catastro para el Estado de Tamaulipas.
Artículo 3. Cuando existan causas supervinientes relacionadas con los linderos y características de las zonas homogéneas o de los corredores de valor, se haga necesario crearlos o modificarlos, el Ayuntamiento tendrá la facultad para realizar lo conducente, a efecto de que tales zonas y corredores se encuentren acordes con la realidad del valor de mercado y ubicación de los predios.
TRANSITORIO
Artículo Único. El presente Decreto entrará en vigor el día 1 de enero del año 2018 y deberá publicarse en el Periódico Oficial del Estado.
SALÓN DE SESIONES DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS.- Cd.
Victoria, Tam., a 31 de octubre del año 2017.- DIPUTADA PRESIDENTA.- ANA LIDIA LUÉVANO DE
LOS SANTOS.- Rúbrica.- DIPUTADA SECRETARIA.- ISSIS CANTÚ MANZANO.- Rúbrica.- DIPUTADA
SECRETARIA.- SUSANA HERNÁNDEZ FLORES.- Rúbrica.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la residencia del Poder Ejecutivo, en Victoria, Capital del Estado de Tamaulipas, al primer día del mes de noviembre del año dos mil diecisiete.
ATENTAMENTE.- EL GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO.- FRANCISCO JAVIER GARCÍA
CABEZA DE VACA.- Rúbrica.- EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO.- CÉSAR AUGUSTO
VERÁSTEGUI OSTOS.- Rúbrica.