Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/10/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 26 de octubre de 2017

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-32/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, EN
CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA EMITIDA POR LA SALA REGIONAL MONTERREY DEL TRIBUNAL
ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN EN LOS EXPEDIENTES SM-JRC-36/2017 Y SMJDC-463/2017, ACUMULADOS, POR EL CUAL SE FUNDA Y MOTIVA LOS LINEAMIENTOS PARA LA
DESIGNACIÓN DE CONSEJERAS Y CONSEJEROS QUE INTEGRARÁN LOS CONSEJOS MUNICIPALES
ELECTORALES PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO 2017-2018 Y SUS ANEXOS, ÚNICAMENTE EN CUANTO A LOS PORCENTAJES ASIGNADOS A LAS ACTIVIDADES ESTABLECIDAS
EN EL SUB RUBRO DE OCUPACIÓN EN LA VALORACIÓN CURRICULAR.
ANTECEDENTES
1. El 16 de agosto de 2017, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante Consejo General del IETAM emitió el acuerdo IETAM/CG-13/2017, mediante el cual se aprobaron los Lineamientos para designación de Consejeras y Consejeros que integrarán los Consejos Municipales Electorales para el Proceso Electoral Ordinario 2017-2018 en adelante los Lineamientos.
2. El 22 de agosto de 2017, el Partido Acción Nacional, a través de su representante propietario ante el Consejo General del IETAM, presentó ante la Oficialía de Partes de este Instituto escrito por el cual interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo precitado, mismo que fue remitido al Tribunal Electoral del Estado, quien lo radicó bajo el número de expediente TE-RAP-05/2017 y sus Acumulados TE-RAP-06/2017 y TE-RDC-15/2017.
3. El 10 de septiembre de 2017, el Consejo General del IETAM en sesión extraordinaria declaró el inicio del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, para elegir a los integrantes de los 43 Ayuntamientos del Estado.
4. En fecha 15 de septiembre de 2017, el Tribunal Electoral del Estado de Tamaulipas emitió sentencia recaída al expediente TE-RAP-05/2017 y sus Acumulados TE-RAP-06/2017 y TE-RDC-15/2017; la cual fue notificada a esta autoridad electoral el día 16 del mismo mes y año.
5. El 20 de septiembre de este año, el Consejo General del IETAM, en cumplimiento a la referida sentencia, emitió el Acuerdo IETAM/CG-24/2017, por el que se modifican los Lineamientos que nos ocupan.
6. En esa misma fecha, el Partido Acción Nacional y la C. Karla Jannette Reyes Maldonado, promovieron juicio de revisión constitucional y para la protección de los derechos políticos electorales del ciudadano, respectivamente, ante la Sala Regional Monterrey del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en adelante Sala Regional Monterrey, radicándose bajo los número de expediente SM-JRC-36/2017 y SM-JDC463/2017, Acumulados.
7. En fecha 13 de octubre de 2017, la Sala Regional Monterrey emitió sentencia recaída en los expedientes citados en el punto anterior; la cual fue notificada a este Instituto el mismo día; y la cual, entre otros resolutivos, estableció lo siguiente:
TERCERO. Se revocan los acuerdos IETAM/CG-13/2017 e IETAM/CG-14/2017 del Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas, acorde a lo razonado en el apartado 4.7, para los efectos precisados en el presente fallo.
CONSIDERANDOS
I.

II.

El artículo 1, párrafo primero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante Constitución Federal, señala que en México todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que ese ordenamiento establece.
Asimismo, el párrafo tercero del artículo referido, mandata que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
En relación a lo anterior, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 21, establece que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente o por medio de representantes libremente escogidos; el derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas de su país; señalando que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público;
esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas que habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio universal e igual y por voto secreto u otro procedimiento equivalente que garantice la libertad del voto.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/10/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date26/10/2017

Page count51

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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