Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/10/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 2

Victoria, Tam., jueves 12 de octubre de 2017

Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO

SECRETARÍA GENERAL
INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS
ACUERDO No. IETAM/CG-26/2017
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE TAMAULIPAS, POR EL QUE SE
APRUEBAN LOS LINEAMIENTOS POR LOS QUE SE ESTABLECEN LOS CRITERIOS APLICABLES PARA
GARANTIZAR EL PRINCIPIO DE PARIDAD DE GÉNERO EN EL REGISTRO DE LAS CANDIDATURAS, EN
LOS PROCESOS ELECTORALES 2017-2018 Y 2018-2019 EN EL ESTADO DE TAMAULIPAS.
ANTECEDENTES
1. El 13 de septiembre de 2015, en Sesión No. 8 Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Electoral de Tamaulipas En adelante Consejo General del IETAM emitió el Acuerdo CG/06/2015, por el que se aprobó la integración de las comisiones permanentes y especiales, entre ellas la Comisión Especial de Igualdad de Género del Instituto Electoral de Tamaulipas en adelante IETAM.
2. El 18 de febrero de 2016, se celebró Sesión de la Comisión Especial de Igualdad de Género del IETAM, en la cual se tuvo formalmente instalada.
3. El 7 de septiembre de 2016, en Sesión Extraordinaria, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral emitió el acuerdo de clave INE/CG661/2016, por el que se aprobó el Reglamento de Elecciones.
4. El 5 de julio de 2017, mediante Acuerdo IETAM/CG-11/2017, el Consejo General del IETAM, aprobó modificar diversas disposiciones al Reglamento Interior del Instituto Electoral de Tamaulipas, en el cual se incluyeron las atribuciones de la Comisión Especial de Igualdad de Género.
5. El 28 de septiembre de 2017, se celebró Sesión de la Comisión Especial de Igualdad de Género del IETAM, en la cual se aprobó enviar al Consejo General del IETAM la propuesta de proyecto de lineamientos por los que se establecen los criterios aplicables para garantizar el principio de paridad de género en el registro de las candidaturas, en los procesos electorales 2017-2018 y 2018-2019 en el estado de Tamaulipas.
6. El 28 de septiembre de 2017, mediante oficio CEIG-022/2017, la referida Comisión, turnó a la Presidencia del IETAM, el proyecto de lineamientos por los que se establecen los criterios aplicables para garantizar el principio de paridad de género en el registro de las candidaturas, en los procesos electorales 2017-2018 y 2018-2019 en el estado de Tamaulipas, con la finalidad de su inclusión en la siguiente sesión del Consejo General del IETAM, para su discusión y en su caso aprobación.
CONSIDERANDOS
I. Que de conformidad con el artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en adelante Constitución Federal, en México queda prohibida toda discriminación motivada, por razones de género y que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. En el mismo sentido, todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad, en consecuencia, el estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.
II. El artículo 4o. de la Constitución Federal, establece la igualdad ante la ley de los varones y mujeres.
III. De igual forma, los artículos, 35, fracción II, de la Constitución Federal, y 7o., fracción II de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas en adelante Constitución del Estado, establecen como derecho de las ciudadanas y los ciudadanos, ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley, precisando que el derecho de solicitar el registro de candidatos y candidatas ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos y ciudadanas que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación.
IV. En el mismo sentido, los artículos 41, párrafo segundo, base I de la Constitución Federal; 20, segundo párrafo, base II, apartado A y D, cuarto párrafo de la Constitución del Estado; y 206 de la Ley Electoral del Estado de Tamaulipas en adelante Ley Electoral Local señala que los partidos políticos son entidades de interés público cuyo fin es promover la participación del pueblo en la vida democrática del Estado, contribuir a la integración de los órganos de representación política estatal y municipal y, como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan;
aunado a lo anterior, conforme a las reglas que para tal efecto se establezcan en la ley, los partidos políticos no podrán proponer a más del 50% de candidatos de un solo género, por lo que la autoridad electoral administrativa velará por su aplicación e interpretación para garantizar la paridad de género.
V. Asimismo, se cuenta con instrumentos jurídicos internacionales, que son vinculantes para el Estado mexicano, entre las que se destacan:

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 12/10/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date12/10/2017

Page count35

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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