Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/6/2017 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Página 82

Victoria, Tam., viernes 02 de junio de 2017

Periódico Oficial
XXIII. Expedir la política de remuneraciones, prestaciones y estímulos del personal de confianza de la Auditoría, observando lo aprobado en el Presupuesto de Egresos correspondiente.
XXIV. Elaborar para su envío a la Comisión el Plan Estratégico de la Auditoría;
XXV. Presentar el recurso de revisión administrativa respecto de las resoluciones que emita el Tribunal;
XXVI. Recurrir las determinaciones de la Fiscalía Especializada y del Tribunal, de conformidad con lo previsto en los artículos 20, Apartado C, fracción VII, y 104, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
XXVII. Transparentar y dar seguimiento a todas las denuncias, quejas, solicitudes, y opiniones realizadas por los particulares o la sociedad civil organizada, salvaguardando en todo momento los datos personales;
XXVIII. Establecer los mecanismos necesarios para fortalecer la participación ciudadana en la rendición de cuentas de las entidades sujetas a fiscalización;
XXIX. Formar parte del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción en términos de lo dispuesto por el artículo 154 fracción I de la Constitución y la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tamaulipas;
XXX. Rendir un informe anual basado en indicadores en materia de fiscalización, debidamente sistematizados y actualizados, mismo que será público y se compartirá con los integrantes del Comité Coordinador a que se refiere la Ley del Sistema Anticorrupción del Estado de Tamaulipas y al Comité de Participación Ciudadana. Con base en el informe señalado podrá presentar desde su competencia proyectos de recomendaciones integrales en materia de fiscalización y control de recursos públicos, de prevención, control y disuasión de faltas administrativas y hechos de corrupción, por lo que hace a las causas que los generan;
XXXI. Elaborar en cualquier momento estudios y análisis, así como publicarlos;
XXXII. Designar los notificadores, visitadores o auditores que deban practicar notificaciones, visitas de inspección y auditorías a las entidades sujetas de fiscalización, para lo cual podrá contratar despachos externos, asesorías o servicios de terceros.
XXXIII. Otorgar a servidores públicos de la Auditoría, poderes generales y especiales para pleitos y cobranzas y actos de administración, con todas las facultades aun las que requieran poder especial conforme a la ley. El nombramiento podrá ser ejercido ante particulares y ante toda clase de autoridades.
XXXIV. Imponer las multas que correspondan en los términos de esta ley;
XXXV. Determinar los el uso de los medios de apremio señalados en la presente ley.
XXXVI. Las demás que señale esta ley y demás disposiciones legales aplicables.
De las atribuciones previstas a favor Auditor en esta ley, sólo las mencionadas en las fracciones II, IV, V, VI, VII, VIII, XIII, XIV, XV, XVIII, XIX, XX, XXI, XXIII, XXVII, y XXXIII de este artículo son de ejercicio exclusivo del Auditor y por tanto, no podrán ser delegadas.
Artículo 91.- El Auditor será auxiliado en sus funciones por los Auditores Especiales, así como por Directores y Titulares de Unidades, Auditores y demás servidores públicos que al efecto señale el Reglamento Interior de la Auditoría, de conformidad con el presupuesto autorizado. En dicho Reglamento se asignarán las facultades y atribuciones previstas en esta ley.
Artículo 92.- El Auditor y los Auditores Especiales durante el ejercicio de su cargo, tendrán prohibido:
I. Formar parte de partido político alguno, participar en actos políticos partidistas y hacer cualquier tipo de propaganda o promoción partidista;
II. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los no remunerados en asociaciones científicas, docentes, artísticas o de beneficencia.
III. Hacer del conocimiento de terceros o difundir de cualquier forma, la información confidencial o reservada que tenga bajo su custodia la Auditoría para el ejercicio de sus atribuciones, la cual deberá utilizarse sólo para los fines a que se encuentra afecta.
Artículo 93.- El Auditor podrá ser removido de su cargo por las siguientes causas:
I. Ubicarse en los supuestos de prohibición establecidos en el artículo anterior;
II. Ausentarse de sus labores por más de un mes sin mediar autorización de la Comisión;
III. Abstenerse de presentar en el año correspondiente y en los términos de la presente ley, sin causa justificada, los informes individuales y el Informe General;
IV. Aceptar la injerencia de los partidos políticos en el ejercicio de sus funciones y de esta circunstancia, conducirse con parcialidad en el proceso de revisión de las Cuentas Públicas y en los procedimientos de fiscalización e imposición de multas a que se refiere esta ley;
V. Incurrir en cualquiera de las conductas consideradas faltas administrativas graves, en los términos de la Ley de Responsabilidades, así como la inobservancia de lo previsto en el artículo 3 de la presente ley.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/6/2017 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date02/06/2017

Page count84

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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