Periódico Oficial de Tamaulipas del 2/6/2017 - Anexo
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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo
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Victoria, Tam., viernes 02 de junio de 2017
Periódico Oficial
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA GENERAL
FRANCISCO JAVIER GARCÍA CABEZA DE VACA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Tamaulipas, a sus habitantes hace saber:
Que el Honorable Congreso del Estado, ha tenido a bien expedir el siguiente Decreto:
Al margen un sello que dice:- Estados Unidos Mexicanos.- Gobierno de Tamaulipas.- Poder Legislativo.
LA SEXAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE TAMAULIPAS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 58
FRACCIÓN I DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA LOCAL Y 119 DE LA LEY SOBRE LA ORGANIZACIÓN Y
FUNCIONAMIENTO INTERNOS DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TAMAULIPAS, TIENE A BIEN EXPEDIR EL SIGUIENTE:
D E C R E T O No. LXIII-181
MEDIANTE EL CUAL SE EXPIDE LA LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS.
ARTÍCULO ÚNICO. Se expide la Ley del Sistema Estatal Anticorrupción de Tamaulipas, para quedar como sigue:
LEY DEL SISTEMA ESTATAL ANTICORRUPCIÓN DE TAMAULIPAS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Capítulo I
Objeto de la Ley Artículo 1. La presente Ley es de orden público, de observancia general en todo el territorio del Estado de Tamaulipas y tiene por objeto establecer la integración y funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, previsto en el artículo 154 de la Constitución Política del Estado de Tamaulipas, a fin de que las autoridades competentes prevengan, investiguen y sancionen las faltas administrativas y los hechos de corrupción.
Artículo 2. Son objetivos de esta Ley:
I. Establecer los mecanismos de coordinación entre los diversos órganos de combate a la corrupción en el Estado de Tamaulipas y los municipios que lo integran;
II. Establecer las bases mínimas para la prevención de hechos de corrupción y faltas administrativas;
III. Establecer las bases mínimas para la emisión de políticas públicas integrales en el combate a la corrupción, así como en la fiscalización y control de los recursos públicos;
IV. Establecer las directrices básicas que definan la coordinación de las autoridades competentes para la generación de políticas públicas en materia de prevención, detección, control, sanción, disuasión y combate a la corrupción;
V. Regular la organización y el funcionamiento del Sistema Estatal Anticorrupción, su Comité Coordinador y su Secretaría Ejecutiva, así como las bases de coordinación entre sus integrantes;
VI. Establecer las bases, principios y procedimientos para la organización y funcionamiento del Comité Estatal de Participación Ciudadana;
VII. Establecer las bases y políticas para la promoción, fomento y difusión de la cultura de integridad en el servicio público, así como de la rendición de cuentas, de la transparencia, de la fiscalización y del control de los recursos públicos;
VIII. Establecer las acciones permanentes que aseguren la integridad y el comportamiento ético de los servidores públicos, así como crear las bases mínimas para que todo órgano del Estado establezca políticas eficaces de ética pública y responsabilidad en el servicio público;
IX. Establecer las bases de participación de las autoridades estatales en el Sistema Nacional de Fiscalización; y X. Establecer las bases mínimas para crear e implementar sistemas electrónicos para el suministro, intercambio, sistematización y actualización de la información que generen las instituciones competentes de los órdenes de gobierno.
Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
I. Comisión de selección: la que se constituya en términos de esta Ley, para nombrar a los integrantes del Comité Estatal de Participación Ciudadana;