Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/7/2016 - Anexo

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Source: Periódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

Periódico Oficial
Victoria, Tam., martes 26 de julio de 2016

Página 3

III. Autoridad Administrativa: Órgano Especializado en la Ejecución de Medidas para adolescentes;
IV. Código Nacional: Código Nacional de Procedimientos Penales;
V. Constitución: Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
VI. Convención: Convención sobre los Derechos del Niño;
VII. Defensa: La o el defensor público o la o el defensor particular especializado en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes en los términos de esta Ley;
VIII. Facilitador: Profesional certificado y especializado en adolescentes, cuya función es facilitar la participación de los intervinientes en los mecanismos alternativos y justicia restaurativa;
IX. Grupo etario I: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de doce años cumplidos a menos de catorce años;
X. Grupo etario II: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de catorce años cumplidos a menos de dieciséis años;
XI. Grupo etario III: Grupo de personas adolescentes que por su edad se encuentren comprendidas en el rango de edad de dieciséis años cumplidos a menos de dieciocho años;
XII. Guía Técnico: Es el responsable de velar por la integridad física de la persona adolescente. Es el garante del orden, respeto y la disciplina al interior del centro especializado e integrante de las instituciones policiales. Tendrá además la función de acompañar a la persona adolescente en el desarrollo y cumplimiento de su programa individualizado de actividades;
XIII. Ley: Ley Nacional del Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XIV. Ley General: Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes;
XV. Ley de Mecanismos Alternativos: Ley Nacional de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias en Materia Penal;
XVI. Leyes Penales: El Código Penal Federal, los Códigos penales o leyes que en su caso, resulten aplicables al Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XVII. Órgano Jurisdiccional: El Juez de Control, el Tribunal de Enjuiciamiento, el Juez de Ejecución y el Magistrado, especializados en el Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes;
XVIII.Persona adulta joven: Grupo de personas mayores de dieciocho años sujetos al Sistema;
XIX. Persona responsable de la/el adolescente: Quien o quienes ejercen la patria potestad, custodia o tutela de la persona adolescente;
XX.Plan Individualizado de Actividades: Organización de los tiempos y espacios en que cada adolescente podrá realizar las actividades educativas, deportivas, culturales, de protección al ambiente, a la salud física y mental, personales y para la adquisición de habilidades y destrezas para el desempeño de un oficio, arte, industria o profesión, de acuerdo con su grupo etario, en los términos de la medida cautelar de internamiento preventivo impuesta por el Órgano Jurisdiccional;
XXI. Plan Individualizado de Ejecución: El plan que diseña la Autoridad Administrativa en la Ejecución de Medidas por el que se individualiza la ejecución de las medidas de sanción, aprobado por el Juez de Ejecución;
XXII. Procuradurías de Protección: La Procuraduría Federal de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes y las procuradurías de protección de niñas, niños y adolescentes de cada entidad federativa establecidas por la Ley General;
XXIII.Sistema: Sistema Integral de Justicia Penal para Adolescentes, y XXIV. Víctima u Ofendido: Los señalados en el artículo 108 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
Artículo 4. Niñas y Niños Las niñas y niños, en términos de la Ley General, a quienes se les atribuya la comisión de un hecho que la ley señale como delito estarán exentos de responsabilidad penal, sin perjuicio de las responsabilidades civiles a las que haya lugar.
En caso de que la autoridad advierta que los derechos de estas niñas y niños están siendo amenazados o violados, deberá dar aviso a la Procuraduría de Protección competente.
Artículo 5. Grupos de edad Para la aplicación de esta Ley, se distinguirán los grupos etarios I, II y III:
I.

De doce a menos de catorce años;

II. De catorce a menos de dieciséis años, y III. De dieciséis a menos de dieciocho años.

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Periódico Oficial de Tamaulipas del 26/7/2016 - Anexo

TitlePeriódico Oficial de Tamaulipas - Anexo

CountryMexico

Date26/07/2016

Page count55

Edition count1057

First edition27/01/1999

Last issue20/07/2023

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