Periódico Oficial de Tabasco del 21/1/2023

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Source: Periódico Oficial de Tabasco

21 DE ENERO DE 2023

PERIODICO OFICIAL
4.- Se ordenan edictos.

En consecuencia, tomando en consideración que antes de realizarse la declaración de ausencia es necesario citar al ausente acorde con lo previsto por el dispositivo 749de la Legislación Adjetiva Civil en vigor, cítese al ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ PALMA medi ante edictos que deberán ser publicados en el Periódico Oficial del Estado y en un diario de mayor circulación de esta ciudad, en virtud de que el último domicilio de l a presunta ausente fue el ubicado en la Calle Santanera, sin Numero de la Colonia Julián Montej o de este Municipio de Cárdenas, Tabasco, durante TRES MESES con intervalos de QUINCE DIAS haciéndole saber la petición de declaración de ausencia del ciudadano FRANCISCO JAVIER PÉREZ PALMA, promovido por JAVIER PÉREZ FÓSIL para que se apersone al presente juicio a hacer valer sus derechos, advertida que en caso de no comparecer por sí o por apoderado legítimo ni por medio de tutor o pariente que pueda representarla, se procederá al nombramiento de representante conforme a las reglas del Código Civil del Estado.

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Se tiene a la promovente señalando como domicilio para oír y recibir toda clase de citas y notificaciones en el ubicado en la Calle Mayor Miguel Noverola, numero 94 de la Unidad Habitacional Infonavit Loma Bonita de esta Ciudad de Cárdenas, Tabasco, autorizando para tales efectos al licenciado GENER AURELIO ALDMA CORDOVA, lo anterior de conformidad con los artículos 131 fracciones IV y VI, 136 y 138 del Código de Procedimientos Civiles vigente en el Estado sirve de a oyo la si .=i
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Téngase al promovente nombrando como su abogado patrono al licenciado GENER AURELIO ALDMA CORDOVA, a quien se le reconoce dicha personalidad toda vez que cuenta con cedula profesional inscrita en los libros que se llevan para tal fin en este juzgado, de conformidad con los numerales 84 y 85
del Código de Procedimientos Civiles en vigor.

7.- Autorización del Uso de Medio s Electrónicos.
Dado que es un hecho notorio la accesibilidad a las innovaciones tecnológicas, este Tribunal en aras de una impartición de justicia pronta y expedita, en términos del artículo 17 constitucional, hace saber a las partes y f o personas autorizadas para tales efectos, que podrán realizar reproducción de las constancias que obran en el presente expediente, a través de cualquier medio electrónico de reproducción portátil, siempre que no se trate de documentos cuya difusión esté reservada o que deba mediar notificación a la contraparte para que manifieste en aquellos casos en que solamente se solicite copiar parte de un documento; por lo que, se les requiere para que esas herramientas sean utilizadas con lealtad procesal prevista en la fracción 1 del artículo 89 del Código de Procedimientos Civiles en Vigor. Sirve de apoyo a lo anterior el criterio emitido bajo el rubro siguiente:
"REPRODUCCIÓN ELECTRÓNICA DE ACTUACIONES JUDICIALES. LAS PARTES PUEDEN
RECIBIR AUTORIZACIÓN AUNQUE NO EXISTA REGULACIÓN EXPRESA EN LA LEY DE
AMPARO NI EN SU LEY SUPLETORIA. La petición de las partes de que se les autorice el uso de todos aquellos elementos aportados por los descubrimientos de la ciencia y la técnica para copiar o reproducir el acuerdo o resoluciones dictadas por los tribunales, encuentra fundamento en los derechos constitucionales de petición y de información; no obstante, la Ley de Amparo no contiene regulación al respecto, ni tampoco su ley supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles, que s ólo previene en su artículo 278. la expedición de copias certificadas, lo que se debe a que ese numeral no se ha modificado desde su publicación original en el Diario Oficial de la Federación, el
veinticuatro de febrero de mil novecientos cuarenta y tres; por tanto, debe acudirse a la analogía con una norma vigente en acatamiento al articulo 14 constitucional. As€, el Código de Comercio en
su numeral1067. y el Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, en los artículos 71
actualmente autorizan la reproducción en copia simple o fotostática de los documentos o resoluciones que obren en autos a petición verbal de la parte interesada sin que se requie ra decreto judicial que así lo autorice siempre que se deje constancia de su recepción en los autos., sin precisar el medio tecnológico permitido para su obtención; lo cual representa un gran cambio respecto de sus textos originales., sin embargo., no se dispuso expresam.ente respecto al uso por el propio interesado de los medios tecnológicos de reproducción para obtenerla y siendo un hecho notorio que en los dos últimos años la accesibilidad que algunos grupos sociales tienen a las innovaciones tecnológicas las que permi ten a las partes el acceso a las constancias que obran en el expediente de una manera más ágil mediante el uso del scanner, la cámara fotográ.i.ca. lectores láser u otro medio electrónico para copiar constancias o reproducir el contenido de las r esoluciones que obran en el expediente., lo que ha suscitado que soliciten autorización para copiar o tomar el acuerdo cotidiano de los expedientes., en los mismos términos en que se encuentran autorizados para consultarlos. De ah€ que ante la falta de regulac ión expresa de esa situación, debe integrarse con una disposición vigente que regule una parecida en annon!a con el principio general de derecho consistente en que quien puede lo más puede lo menos, y si de conformidad con la legislación procesal civil las partes y sus autorizados tienen acceso al expediente y tienen derecho a que se les expidan las copias simples que soliciten verbalmente sin que medie acuerdo., siempre que quede asentada su recepción, aunque no se precise que las partes directamente pueden obtener tales
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Periódico Oficial de Tabasco del 21/1/2023

TitlePeriódico Oficial de Tabasco

CountryMexico

Date21/01/2023

Page count80

Edition count119

First edition22/01/2022

Last issue17/04/2024

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