Periódico Oficial de Tabasco del 17/8/2022
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Source: Periódico Oficial de Tabasco
17 DE AGOSTO DE 2022
PERIODICO OFICIAL
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correspondien tes, convocando postores en la Inteligencia d e q ue d icho remate se llevará a cabo en este Juzgado a las PIEZ HORAS EN PUNTO DEL DÍA UNO DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL VEINTIPOS. en el en tend ido que no habrá ténnino de espera.
Es d e suma importancia precisar q ue al tratarse d e dos publicaciones, debemos entender que el térm1no de s1ete en siete días, debe comenzar a computar se a partir del día sig u iente de que se e fectuó la primera publicación, la cual es punto de partida pa ra d eterminar el día en qu e debe hacerse la segunda de ellas, o sea, posteriormente a los siete días subsecuentes a la primera pu blicación, por lo que, entre las dos publicacio nes ordenadas d eben mediar seis días; esto es, para que la ú ltima de ellas se realice precisamente al séplimo día.
De igual manera, se hace necesario precisa r q u e, para el cómput o d e los siete dlas ulteriores a la primera pu blicación , deben tomarse en cuenta los dfas hábiles e in l1ábiles, sin d istinción entre uno y otro, en virtud de que las p ublicaciones de los edictos sólo con stituye n la publicidad par a convocar a posibles postores, por tanto, no son verdad eros términos para la realización de netos procesales.
Sirve de apoyo a lo an terior, el criterio jurisprudencia! sustentado bajo el rubro y texto siguiente:
"EDI CTOS PARA EL REI1ATE DE BIEN ES. SU PUBLICACIÓN EN LOS PERIÓDICOS NO ES UNA
ACTUACIÓN JUDICIAL LEG1SLACI ÓN PROCESAL CIVIL DEL DISTRITO FEDERAL. 1
La fecha antes señ alada para el desahogo de la p resente d iligencia, es en atención a la carga de trabajo q ue existe en este Juzgado , y al número de audiencias programada s. Sirve de apoyo por ana logfa la tes1s sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la NaCIÓn, bajo el rubro y texto sig uiente:
"AUDIENCIA CONSTITUCIONAL, SEÑALAMIENTO DE. Si bien es cierto que conorme al altículo 147 de la Ley de Amparo, debe señalarse en el auto en que se admite la demanda, día y 11ora pa1a la celebración de la audiencia, a más tardar dentro del término de treinta día también lo es que esta disposición legal debe entenderse en términos hábiles, armonizándolo con las dificultades que en la práctica se presente, t oda vez que siendo muchos los negocios que se ventilan en los tribunales
federa/e
human am ente
seda imposible observar la ley a este respecto. Consecuentemente, no es ilegal la resolución de un Juez de Oist1ito que cita para la celebración de la audiencia una fcchil posterior a los treinta días que marca la ley, si tal señalamiento olxxlece a necesidades imperiosas y no a mala fe o dolo de parl:e del juzgador. Tesis sin número, Quinta Época, Semanario Judicial de la Federación_ Tomo LXVIJL Primera Sala, página 519, registro deiUS 328173".Z
Not ifiquese personalmente y cúmplase.
Así lo proveyó, manda y firma la Jueza Segundo Civil de Primerá Instanda de l Primer Distrito Judicial del Estado, Cen asco, México, licenciada GUADALUP.E LÓPEZ MADRIGAL, ante el Secretario
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Juc.Jic1al de Acuerdos, J1cenc1ado ABRAHAM MONDRAGÓN JIMENEZ, con q u 1en lega lmente actúa, q ue certifica y da re .
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Por mandato l!!d.ici 4 publicación, por dos veces de siete en siete días en el periódico oficial . .. e n siete dias de l mcs dc j Ulio de dos mil veintidós , EDIC TOS PARA EL REMATE DE BIEtiES. SU PUBLICACIOH EH LOS PERIÓDICOS NO ES UNA ACTUACIÓII JUDICIAL LECISLACIÓH PROCESAL CIVIL DEL
del e:>tado, asi com o e n úio de lo s diarios de ma yor circulación de esta en tida d federativa, expido e l p resente
unad d e Villahermosa, capital del estado de
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DISTRITO FEDERAL. La ubli :ocil>n c e les adiclos conforma al artoculo 57 dP C;digg do ProcP.ditr enlol; Cvo!cs oaa L Disb olo puecoiOG de >ista. a sabe" a como acle do