Periódico Oficial de Tabasco del 12/3/2022 - Suplemento Normal

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Source: Periódico Oficial de Tabasco - Suplemento Normal

12 DE MARZO DE 2022

PERIODICO OFICIAL
No.- 6213

NARCISO T. OROPEZA ANDRADE, SECRETARIO DE MOVILIDAD, EN
EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE ME CONFIERE EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN
X, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE TABASCO;
Y CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 72 DE LA LEY
DE PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD
HACENDARIA
DEL ESTADO DE
. .
TABASCO Y SUS MUNICIPIOS; 138 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE
PRESUPUESTO Y RESPONSABILIDAD HACENDARIA DEL ESTADO DE TABASCO
Y SUS MUNICIPIOS; Y
CONSIDERANDO
PRIMERO. El párrafo diecisiete del artículo 4 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, determina que toda persona tiene derecho a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.
SEGUNDO. El Plan Estatal de Desarrollo 2019-2024, en su Objetivo 3.7.3.2 Acrecentar en el estado de Tabasco una movilidad accesible, adecuada, incluyente y segura para toda la población, Estrategia 3. 7.3 .2.1. Fortalecer la calidad de los servicios públicos de transporte para beneficiar el desarrollo económico y social en el estado de Tabasco, Línea de Acción 3.7.3.2.1.3
Establecer tarifas accesibles, en armonía con la calidad del servicio prestado, tomando en consideración los estudios socioeconómicos sobre la población.
TERCERO. De conformidad con el artículo 37, fracciones III, X y XII de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Tabasco, corresponde a la Secretaría de Movilidad aprobar, con base en los estudios técnicos que se realicen y con el apoyo técnico de las dependencias involucradas, las tarifas de cualquier modalidad de transporte público del Estado; para formular y ejecutar los programas de transporte y vialidad de la Entidad; y para regular, inspeccionar y vigilar el servicio de transporte en sus diversas modalidades, sus servicios conexos y a los prestadores de este.
CUARTO. El artículo 139 de la Ley de Movilidad para el Estado de Tabasco, establece que las personas con discapacidad, los estudiantes hasta nivel licenciatura, los adultos mayores, los servidores públicos uniformados en funciones de prevención, seguridad y vigilancia con identificación vigente expedida por instituciones que acrediten tal carácter, así como los niños, gozarán de una tarifa preferencial en el transporte público colectivo urbano y foráneo.
QUINTO. La Ley de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaría del Estado de Tabasco y sus Municipios, establece que, en los programas de beneficio directo a individuos o grupos sociales, los montos y porcentaje se establecerán con base en criterios redistributivos que, en término a lo previsto en el artículo 70 de la referida Ley, deberán privilegiar a la población de menos ingresos, Circuito hiterior Carlos Pellicer Cámara, Torre Carrizal, Col. Carrizal, 3306, C.P. 86108, Villahermosa, Tabasco. Tel. +52 993 3 50 39 99

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Periódico Oficial de Tabasco del 12/3/2022 - Suplemento Normal

TitlePeriódico Oficial de Tabasco - Suplemento Normal

CountryMexico

Date12/03/2022

Page count14

Edition count110

First edition22/01/2022

Last issue20/04/2024

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