Periódico Oficial de Tabasco del 23/2/2022 - Suplemento Normal
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Source: Periódico Oficial de Tabasco - Suplemento Normal
23 DE FEBRERO DE 2022
PERIODICO OFICIAL
tardar dentro de los 5 días hábiles siguientes a aquel en que preste el servicio.
El aviso referido en el párrafo anterior, se presentará bimestralmente a más tardar el dia 20 de los meses de: marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre, así como, de enero del siguiente año, en la Dirección Técnica de Recaudación de la Subsecretaria de Ingresos de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de Tabasco.
Será obligación de las personas flsicas y jurldlcas colectivas, que en sus instalaciones permitan la prestación de procedimientos quirúrgicos, Incluyendo al responsable de aplicar la anestesia, el recaudar y enterar a la Secretaría de Finanzas, el Impuesto Sobre Honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos no gravados por la Ley de/Impuesto al Valor Agregado que por estos procedimientos le corresponda pagar a los prestadores de servicio.
Para efectos del párrafo anterior, los referidos prestadores de servicio podrán acreditar en la declaración bimestral del Impuesto Sobre Honorarios por actividades profesionales y ejercicios lucrativos no gravados por la ley del impuesto al valor agregado, el monto por concepto de este impuesto que hayan pagado a las personas físicas y jurídicas colectivas, que en sus instalaciones permitan la prestación de procedimientos quirúrgicos."
TERCERO.- Que en el artículo anterior se prevé, que a partir del ejercicio 2022, las personas físicas y jurídico colectivas que en sus instalaciones permitan la prestación de servicios lucrativos correspondientes a procedimientos quirúrgicos, deben colaborar en la recaudación del Impuesto Sobre Honorarios por Actividades Profesionales y Ejercicios Lucrativos no Gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
CUARTO.- Que es necesario precisar a las personas físicas y jurídico colectivas que en sus instalaciones permitan la prestación de servicios lucrativos correspondientes a procedimientos quirúrgicos en adelante "Hospitales", la tasa que debe considerar al momento de recaudar el Impuesto Sobre Honorarios por Actividades Profesionales y Ejercicios Lucrativos no Gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
QUINTO.- Que también es necesario establecer el procedimiento que deben llevar tanto los médicos como Hospitales, para recaudar, enterar, retener e informar este impuesto ante la Secretaria de Finanzas, así como los formatos que deben utilizar para su control.
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