Periódico Oficial de Sinaloa del 25/3/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Sinaloa

2 EL ESTADO DE SINALOA

Miércoles 25 de Marzo de 2020

PODER LEGISLATIVO ESTATAL
AUDITORIA SUPERIOR DEL ESTADO DE SINALOA

Culiacán, Sinaloa, a 24 de marzo de 2020.
ACUERDO por el que se declaran inhábiles para realizar actividades de esta Auditoria Superior del Estado de Sinaloa, los días comprendidos del 06 seis al 10 diez de abril del año 2020 dos mil veinte; así también, se reducen actividades no prioritarias durante el periodo comprendido del 25 veinticinco de marzo al 03 tres de abril y del 13 trece al 20 veinte de abril del 2020 dos mil veinte.
LIC. EMMA GUADALUPE FÉLIX RIVERA, Auditora Superior del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 118 .fritchn IIpárrafo sexto de la Constitución Politica de los Estados Unidos Mexicanos, 43 fracción XXII, 53 y 54 de la .ConstituciónPolitita del Estado de Sinaloa: 1 fraCción.-V: 8 fracción XXXVI, 19 primer párrafo, 22
fracciones I, XII y XXIy 83 de la Ley de la Auditoria Superior del Estado de Sinaloa. así como en liss arábigos 1. 2, 3 punto 1., 7 párrafo primero, 8 fracciones 1, XXVII y XXIX y 9 fracción XI y XXVIII del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado; y, CONSIDERANDO
Que el artículo 116 fracción II pálTafo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estatuye que las Legislaturas de los Estados contarán Con entidades estatales de fiscalización, las cuales serán órganos con autonomia técnica y de gestión en el ejercicio de sus atribuciones y para decidir sobre su organización interna, funcionamiento y resoluciones, en los térrninos que dispongan sus leyes En concordancia con lo anterior, el articulo 43 fracción XXII de la Constitución Política del Ettado de Sinaloa. establece que es facultad exclusiva del Congreso del Estado revisar y fiscalizar por medio de la Auditoria Supenor del Estado, las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Municipios y la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos descentralizados de participación estatal o municipal en los términos previstos por las leyes, y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyecto de presupuesto de egresos Que conforme a lo dispuesto por el arábigo 53 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa, en relación con los artículos 2 y 3 de la Ley de la Auditoria Superior del Estado, y numeral 2 del Reglamento Intenor de la Auditoria Superior del Estado, éste es el órgano técnico de fiscalización general en esta Entidad, cuya función esencial es la revisión y fiscalización de las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Municipios y de los informes financieros de los organismos descentralizados o de participación estatal o municipal, goza de plena independencia, autonomia técnica y de gestión, contando con el personal suficiente para cumplir de manera eficaz sus atribuciones.
Que conforme a lo dispuesto por los artículos 22 fracción I, en relación con los arábigos 7 párrafo primero y 8 fracción 1 del Reglamento Interior de la Auditoria Superior del Estado, la suscrita Auditora Superior del Estado, representa a la Auditoria Superior del Estado, ejerciendo las facultades que e le misma competen.
Que el articulo 8 fracción XXXVI de la Ley de la Auditoria Superior del Estado, establece que el precitado ente fiscalizador tiene la facultad de declarar los días inhábiles para la práctica de sus actividades y, con relación a eNo, el numeral 83 del mismo cuerpo normativo, dispone que las actuaciones y diligencias se practicarán en días y horas hábiles; que son dias hábiles todos los del año, excepto los sábados y domingos; el primero de enero, el primer lunes de febrero en conmemoración del dia cinco de dicho mes; el tercer lunes de marzo en conmemoración del veintiuno del aludido mes, el primero y cinco de mayo, el dieciséis de septiembre; el tercer lunes de noviembre en conmemoración del veinte de noviembre; cada seis años, el dia que corresponda a la transmisión del poder ejecutivo federal; periodos vacacionales, asi como aquéllos que mediante acuerdo del Auditor Superior del Estado se declaren como inhábiles, acuerdo que debe publicarse en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa, en la página electrónica oficial y en sitios visibles de este ente fiscalizador.
En atención a las recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud, autoridades sanitarias nacionales y estatales, en relación con la pandemia originada por el virus COVID-19, en Sesión Pública Ordinana celebrada por la Diputación Permanente de la Sexagésima Tercera Legislatura del H Congreso del Estado de Sinaloa, el dia diecisiete diecisiete de marzo de 2020 dos mil veinte, se aprobó el acuerdo número 54 de la Junta de Coordinación Política que establece el Plan de Acción de Labores y Medidas Preventivas por el COVID-19 dentro del Congreso del Estado de Sinaloa.
Con sustento en los preceptos constitucionales, legales y acuerdos invocados, la suscrita Auditora Supenor del Estado emite el siguiente:
ACUERDO
PRIMERO.- Se declaran como inhábiles los días comprendidos del lunes 06 seis al viernes 10 diez de abril de 2020
dos mil veinte.

About this edition

Periódico Oficial de Sinaloa del 25/3/2020

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date25/03/2020

Page count3

Edition count341

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

Download this edition

Other editions

<<<Marzo 2020>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031