Periódico Oficial de Sinaloa del 27/10/2004

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EL; ESTADO ,PE: SINALOA>r;

Miércoles 27 de Octubre de 2004

ARTICULO QUINTO.- La Auditarla Superior del Estado, expedirá su Reglamento Inlerlor en un perlado no mayor de noventa dlas a partir de su conslltuclón.
Una vez creada la:Adltorra Superiot"del Estado, todos fas recursos humanos, materiales y patrimoniales de la Contadurf. Mayor de Hacienda, pasarán a formar parte de dicha entidad.

promoclo"es qe señala la ley.

las leyes eterminen, en cyos procedimientos tendrá la Intervención que
Los servidores públicos, de la Cpntadurfa Mayor de HacJenda no serán afectados en forma alguna en sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este decreto y de las leyes que en consecuencia se emitan.

El Titular de la Auditarla Superior del Estado, será nombrado por el Pleno del Congreso, en la forma prevista por la ley. Duraá en s!J,en,cargo siete años y podrá ser nombrado nuevamente para un periodo más, por una sola vez Podrá.:ser removido por el Pleno, exclusivamente, por las causas grave;s que la ley señale, o por lás-éusas y conforme a los procedimientos previstos en el Titulo VI de "esta Co.nstitución.

ARTICULO CUARTO.- En tanto la Audltorf.Superlor del Estado no se organice debidamente, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este decreto y la ley. las continuará ejercIendo con las atribuciones que actualmente tiene la Contadurla Mayor de Hacienda, conforme a su ley orgánica y demás disposiciones aplicables vigentes hasta anles de la entrada en vigor del presente decreto.

Para seitltulaide "la AÓditbraSuperio delEstacto se requiere ser mexicano por nacimiento, en
pleno ejercicio de.sus derechos; tener al menos treinta y cinco años de edad; haber residido en el Estado de Sinaloa durante los últimos cinco años; gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; y cumplir los requisitos establecidos en la ley. Durante su encargo no podrá formar parte de ningún partido politlco, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los docentes y los no remunerados en asociaciones clentfficas, artlstlcas o de beneficencia.

La Auditoría Superior del Estado revisará las cuentas públfcas del año 2003 1 conforme a las disposIciones vigentes antes de la entrada en vigor de este decreto.
Las referencias que se hacen de la Contaduría Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, en los ordenamientos Jurídicos vigentes, se,entenderán hechas a la AudItorla SuperIor del. Estado.

Los Poderes detEstado, los Municipios ylos sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requierala Auditorla Superior del E,tado I?ara el ejercicio de sus funciones.

ARTíCULO TECERO.-La revisión de Jas cuentas públicas y las funclones de r.scallzaclón que se le confieren eh-el presente decreto, se lJevarán a cabo de conformidad con lo que disponga la ley, a partlrde larévlslóri delacuenta pública correspondiente al ano 2004.

El Poder Ejecutivo del Estado o el Ayuntamiento en su caso, aplicarán el procedimiento administrativo de ejecución, para el cobro de Indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se establezcan por la Auditarla Superior dél Estado en los términos de la ley.

ARTíCULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado, dentro de los noventa dlas siguientes. l.
entrada en vigor de la presente reforma! expedirá la ley reglamentaria de la Audltoria Superior del Estado.
TRAN SITO R lOS

ARTíCULOPRIMERO.- El presente Decrelo entrará en vigor al dla sigulenle de su publicación en el PerlódicoOficíal "El Estado de Slnoloa".
,
ARTICULO PRIMERO.- El presente Oecreto entrará en vigor al dla sigUiente de su publicación en .
el PeriódicoOficíal "El Estado de Sinaloa".

TRANSITORIOS

ARTICULO SEGUNDO.- El Congreso del Estado, dentro de los noventa dlas siguientes a la entrada en Vigor de la presente reforma, expecUrá la ley reglamentaria de la Auditoría Superior del Estado.
.

El Poder Ejecutivo del Estado o el Ayuntamiento en su caso, aplicarán el procedimiento admfnistratlvo de ejecución para el cobro de indemnizaciones y sanciones pecuniarias que se .stablezcan por la Auditarla Superior del Estado en los términos de la ley,
ARTlcULOTERGERO.- La revisión de las cuentas públicas y las funciones de fiscalización que se le confieren -el presente decreto, se llevarán a cabo de conformidad con lo que disponga la ley, a partir-de la-revisión de lacuentapública correspondiente al año 2004.

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Los Poderes del ,Estado, los Munlclplosf los sujetos de fiscalización facilitarán los auxilios que requiera la Auditarta Superior del Etado J?3ra el ejercicio de sus funciones.

La Auditarla Superior del Estado revisará las cuentas públicas del año 2003, conforme a las disposiciones vigentes antes de la entrada en vigor de este decreto.
Las referencias que se hacen de la Contadurla Mayor de Hacienda del Congreso del Estado, en los ordenamientosjurfdlcos vigentes, se,entenderán hechas a la Auditarla Superior del Estado.

Para sertltulardela Aádlíoilasupérior defEstado se requiere ser mexicano por nacimiento, en pleno ejercicio desus derechos; "tener al menos treinta y cinco años de edad; haber residido en el Estado de Sin aloa durante los últimos cinco años; gozards buena reputación y no haber sido condenado por delito doloso; y cumplir los requisitos establecidos en la ley. Durante su encargo no podrá formar parte de ningún partido politico, ni desempeñar otro empleo, cargo o comisión, salvo los docentes y Jos no remunerados en asoclaclones clenUficas! artistlcas o de beneficencia.

ARTICULO CUARTO.- En tanto la AUdltorlaSuperiordel Estado no se organice debidamente, el ejercicio de las atribuciones a que se refiere este decreto y la ley, las continuará ejerciendo con las atribuciones que actualmente tiene la Contadurla Mayor de Hacienda, conforme a su ley orgánica y demás disposiciones aplicables vigentes hasta antes de la entrada en Vigor del presente de_.crto:

El Titular de la Auditarla Superior del Estado, será nombrado por el Pleno del Congreso, en a forma prevista por la ley. Duraá",en su .encargo siete años y podrá ser nombrado nuevamente para un periodo mas, por una sohi vei., Pódr,fser removido por ef Pleno, exclusivamente, por las causas grave;s que la ley señale, o parlas usas y conforme a losprocedlmlentos previstos en el Titulo VI de esta Constitución.

Los servidores públiCOS de la Cntaduria Mayor de Hacienda no serán afectados en forma alguna en sus derechos laborales con motivo de la entrada en vigor de este decreto y de las leyes que en consecuencia se emitan.

promociones que señala la ley.

Una vez creada la :Audltorfa Súperior idel Estado, todos los recursos humanos, materiales y patrimoniales de la Contadurfa Mayor de Hacienda, pasarán a forrrar parte de dicha entidad.

las leyes etermJnen, en cuyos procedimientos tendrá la intervención que
ARTICULO QUINTO.- La Auditoría Superior del Estado, expedirá su Reglamento Interior en un perlado no mayor de noventa dras a partir de su constitución.

4 EL,ESTADO ,DE, SlJ:-/Af.,OA

Miércoles 27 de Octubre de 2004

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Periódico Oficial de Sinaloa del 27/10/2004

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date27/10/2004

Page count32

Edition count341

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