Periódico Oficial de Sinaloa del 27/10/2004

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa

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2 "EL ESTADO DE SINALOA"

Miércoles 27 de Octubre de 2004
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XXIII a XXXIV J

GOBIERNO DEL ESTADO

XXII Bis B. Coordinar y evaluar, sin perjuIcio de su autonomía técnica y de gestión, el desempetio de la funciones de la Auditarla Superior del Estado, en términos de Ja leYi
XXII Bis A. Expedir la ley que regule ia organización de la Auditoría SuperIor del Estado y demás que "normen ra gestión, control y evaluacIón de los Poderes del Estado, municipios y sus respectivos entes públicos;

El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima SeptirY.-a Legislatura, tomando en cuenta que en sesión celebrada el dla veinticinco de marzo de dos mil cuatro, el Pleno aprobó la modificación al articulo 43, en sus fracciones XXII, XXII Bis, y se adiciona éste con las fracciones XXII Bis Ay XXII Bis B; se reforman los arUculos 53 y 54 Y se cambia la denominación de la SECCiÓN V del CAPITULO 11 del TITULO IV, de la Constitución PoHtlca del Estado de Sinaloa, y habiéndose verificado el cómputo de votos aprobatorios emitidos por los Honorables Ayuntamientos de Ahorne, El Fuerte, Cholx, Guasave, 81nal03, Salvador A1v"arado, Badlraguato, Navolato, Cosalá, San Ignacio, Rosario y Escul.napá, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 159 de la Constitución Polltica del Estado de S1"aloa, y el artículo 229 fracción IV de la Ley Orgánica del .Congreso del Estado se declara inrporada a su texto dicha reforma y se ordena la publicación del siguiente,
XXII Bis. Revisar y fiscalizar el Informe que rInda la Audltorl. Superior del Estado sobre la aplicación de los recursos públiCOS estatales o municipales, asignados a los organismos descentralizados o de participación estatar o municipal, en los terminas previstos en las leyes:

Si del examen ,que ésta realice aparecieren discrepancias en.tre las cantidades correspondientes a los Ingresos o a los egresos, con relacJón a jos conceptos y las partidas respectivas, o no existiera exactitud o justificación en los ingresos obtenidos, o en los gastos reallzados, se determnrán las responsabilidades de acuerdo con la Iy. El mismo procedimiento se seguirá cuando se revisen fas cuentas públicas de organismos autónomos, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y munfclpa; así como las demás personas de derecho públic de carácter estatal y municipal;

DECRETO NÚMERO:

La revisión y fiscalización no se limitará a precisar en la documentación comprobatoria de sus movimIentos contables, que sus ingresos y egresos sean los autorizados, sino que se extenderá a la formulación de las obseNaclones que procedan y a expedir los finiquitos o, en su casol a díctar las medidas tendientes a fincar las responsabilidades a quienes les sean Imputables, y a efectuarles visitas de Inspección cuando mens una vez al año.

ARTIcULO ÚNICO.- Se modifica el articulo 43, en sus fracciones XXII, XXII Bis, y se adiciona éste con las fracciones XXII Bis A y XXII Bis S se reforman los artfculos 53 y 54 Y se cambia la denominación de la SECCiÓN V del CAPITULO 11 del TITULO IV, de la Constitución Polltica del Estado de S1nal63, para quedar de la manera siguiente:
Articulo 43 ..
presupuestos de egresos.

1. a XXI.

utlllzaclón del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de munIcipales, asIgnados a tos organismos descentralizados de participación estatal o municipal, en 105 términos previstos por las leyes l y verlflcar los resultados de su gestión financiera, la
XXII. Revisar y fiscalizar, por medio de la Auditoría Superior del Estado, las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los Municipios y la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos descentralizados de participación estatal o municipal, en los términos previstos por las leyes, y verificar los resultados de su gestión financiera, la utilización del crédito y el cumplimiento de las metas fijadas en los programas y proyectos de presupuestos de egresos.

XXII. Revisar yflscalizar, por medio de la Auditoría Superior del Estado, las cuentas públicas del Gobierno del Estado y de los MunicipIos y la aplicación de los recursos públicos estatales o
l.aXXI
Articulo 43

La revisión y fiscalización no se limitará a precisar en la documentación comprobatoria de sus movimientos contables, que sus Ingresos y egresos sean los autorizados, sino que se extenderá a la formulación de las observaciones que procedan y a expedir Jos finiquitos o, en su caso, a dictar las medidas tendientes a fincar las responsabilidades a quienes les sean Imputables, ya efectuarles visitas de Inspección cuando menos una vez al año.

ARTfcULO ÚNICO.- Se modifica el articulo 43, en sus fracciones XXI!, XXI! Bis, y se adiciona éste con las fracciones XXI! Bis A y XXII Bis 6; se reforman los artículos 53 y 54 Y se cambia la denominación de l. SECCIÓN V del CAPITULO 11 del TITULO IV, de la Constitución Polltica del Estado de Sinaloa, para quedar de I,a manera siguiente:
DECRETO NÚMERO:--1I

Si del examen ,que ésta realice aparecieren discrepancias en,tre las cantidades correspondientes a los ingresos o a los egresos, con relación a 105 conceptos y las partidas respectivas, o nó exis.tlera exactitud o justificación en los Ingresos obtenidos, o en los gastos realizados, se deteÍrrlimirán las responsabilidades de acuerdo con la ley. El mismo procedimiento se seguirá cuando se revisen las cuentas públicas de organismos autónomos, organismos públicos descentralizados, empresas de participación estatal y municipal; así como las demás personas de derecho público de carácter estatal y municipal;

dos mil cuatro, el Pleno aprobó la modificación al articulo 43, en sus fracciones XXII, XXII Bis, y so adiciona éste con las fracciones XXII Bis A y XXI! Bis B: se reforman los articulas 53 y 54 Yse cambia la denominación de la SECCiÓN V del CAPITULO 11 del TITULO IV, de la Constitución Politlcá del Estado do Slnaloa, y habiéndose verificado el cómputo de votos aprobatorios emitidos por los Honorables Ayuntamientos de Ahorne, El Fuerte, CholxJ Guasavc, Sin:aloa, Salvador Afv.arado Badlraguato Navolato, Cosafá, San Ignacio, RosarIo y Escu1napa, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 159 de la Constitución Polltlca del Estado de Sloaloa,y el articulo 229 fracción IV de l. Ley Orgánica del Congreso del Estado se declara ncrporada a su texto dicha reforma y se ordena la publicación del sIguIente,
XXII Bis. Revisar y fiscalizar el informe que rinda la Auditoría Superior del Estado sobre la aplicación de los recursos públicos estatales o municipales, asignados a los organismos descentralizados o de participación estatal o municipal, en los términos previstos en las leyes
XXII Bis A. Expedir la ley que regule ia organización de la Audltoria Superior del Estado y demás que normen la gestión, control y evaluación de los Poderes del Estado, municipios y sus respectivos entes públicos;

Sptima Legislatura, tomando en cuenta que en sesIón celebrada cE dfa veinticinco de marzo de
El H. Congreso del Estado Libro y Soberano de Slnaloa, representado por su Quincuagésima
XXII Bis B. Coordinar y evaluar, sin perjuicio de su autonomía técnica y de gestión, el desempeño de las funciones de la Auditoría Superior del Estado, en términos de la ley;

GOBIERNO DEL ESTADO

XXIII a XXXiV .
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Miércoles 27 de Octubre de 2004

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2 "EL BSTADO DE SINALOA

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Periódico Oficial de Sinaloa del 27/10/2004

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date27/10/2004

Page count32

Edition count341

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