Periódico Oficial de Sinaloa del 20/9/2004

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa

Lunes 20 de Septiembre de 2004

2 EL ESTADO DE SINALOA

Que se estima de utilidad social para reforzar y fortalecer el combate y erradicación de conductas indebidas o de corrupción en el ejercicio de la función policial, la creación de una Instancia especializada, sectorizada a la Secretaria de la Contraloria y Desarrollo Administrativo del Poder Ejecutivo Estatal, que bajo la denominación de Centro Estatal Anticorrupclón Policial, tenga a su cargo las facullades y deberes que le corresponden a la Secretaria en el procedimiento de responsabilidades y sanciones administrativas a que se refiere el articulo 6, fracción 111 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa por lo que respecta a los servidores públicos que prestan sus servicios en las policlas preventivas e Investigadoras, asi mismo coordinar, apoyar, promover, normar y ejecutar polltlcas, programas, acciones, funciones, operativos e Instrumentos para el control, vigilancia, supervisión, verificación y evaluación del desempeño personal, legal e Institucional de los citados servidores públicos; por cuanto confiuyan para combatir y desterrar la realización Irregular e Indebida de la función y cualesquiera conductas que signifiquen corrupción al Interior de aquellas.

PODER EJECUTIVO DEL ESTADO

Juan S. Mlllan Lizarraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los arUculos 65 fracciones 1, 111, XIV Y XXIV, 66, 69, 72, 73 Y
74 de la Constitución Polrtica Local; y con fundamento en los artrculos 18 Y 21 de la Constitución Polrtlea de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5. 6, 9 fracciones 1, 11, Y VI, 10 fracciones 1, 11, 11, IV, VI Y IX. Y
11 de la Ley General que Establce las Bases de Coordinación para el Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1, 2, 3, 4, 5, B fracciones 11, IV Y IX, 9, 11 fracción IV, 12 fracción 111, 22 fracción V, 40 fracciones l. 11, 111 Y VI, 41 fracciones 1, 11, 111. IV, V, VI Y IX, 42, 43 fracción 1, 93 fracciones 111, IV Y V, 94 Incisos b, c y d, 98, 99, 105, 106, 109 fracciones 11 y V, Y112 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Slnaloa;
1, 2, 3 fracciones I y V, 4 32, 46, 47, 48, 57 fracciones 1 y 11, Y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa; 10 , 2, 3 0 , 7 D , 9 0 Y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y
Que en ese tenor, es indispensable fortalecer la efectividad de nuestro sistema nacional y estatal de seguridad pública, mediante la redimensión de la acción de los órganos de gobierno estatales en la Vigilancia, supervisión y evaluación del quehacer de los elementos policiales, lo que conlleva precisarlas y ejecutarlas con innovación y perfeccionamiento mediante una Instancia y mecanismo del orden estatal que las asuma y ejerza en forma integral, homologada y que resuma en si, como esfera de competencia la prevención y sanción de las conductas de corrupción en todas sus manifestaciones, respecto de la función policial y su ejercicio Indebido por elementos policiales.
Q

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Considerando Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004 establece la necesidad de unir esfuerzos gobernantes y gobernados, para realizar acciones en esta materia.

Que la Constitución Polltlca del Estado de Slnaloa establece que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, en las respectivas competencias que la misma les señala, y tiene como fines salvaguardar la Integridad, bienes y derechos de las personas, asf como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Que es preciso asumir una nueva cultura respecto al problema de la inseguridad pública. Debemos hacer nuestros los más sólidos valores éticos y civicos que nos permitan combatir y desterrar la realización de conductas Indebidas o de corrupción en que Incurren algunos servidores públicos que prestan sus servicios en las polleras preventivas e investigadoras.

Que se prevé que el Estado y los Municipios se coordinarán para establecer un Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual se integrará y funcionará en los ténninos que la Ley señale.

Que las Instituciones encargadas de la seguridad pública regirán su actuación por los principios de legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que la coordinación entre las instituciones de seguridad pública estatales y municipales se hara con absoluto respeto a las atribuciones de cada una de ellas.

Que de igual manera, expresa que las autoridades competentes alcanzarán los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, asi como a través de la readaptación social de los delincuentes y el tratamiento de menores infractores.

Que de igual manera, expresa que las autoridades competentes alcanzaran los fines de la seguridad pública mediante la prevención, persecución y sanción de las infracciones y delitos, asf como a través de la readaptación social de los delincuentes y el tratamiento de menores infractores.

Que la coordinación entre las instituciones de seguridad pública estatales y municipales se hará con absoluto respeto a las atribuciones de cada una de ellas.

Que las Instituciones encargadas de la seguridad pública regirán su actuación por los principios de legalidad, protección social, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos.

Que se prevé que el Estado y los Municipios se coordinarán para establecer un Sistema Estatal de Seguridad Pública, el cual se Integrará y funcionará en los ténmlnos que la Ley señale.

Que es preciso asumir una nueva cultura respecto al prOblema de la inseguridad pública. Debemos hacer nuestros los más sólidos valores éticos y cfvicos que nos permitan combatir y desterrar la realización de conductas Indebidas o de corrupción en que Incurren algunos servidores pÚblicos que prestan sus servicios en las pollcras preventivas e investigadoras.

Que la Constitución Polltlca del Estado de Slnaloa establece que la seguridad pública es una función a cargo del Estado y los Municipios, en las respectivas competencias que la misma les señala, y tiene como fines salvaguardar la Integridad, bienes y derechos de las personas, asi como preservar las libertades, el orden y la paz públicos.

Que el Plan Estatal de Desarrollo 1999-2004 establece la necesidad de unir esfuerzos gobernantes y gobernados, para realizar acciones en esta materia.
Considerando
Que en ese tenor, es indispensable fortalecer la efectividad de nuestro sistema nacional y estatal de seguridad pública, mediante la redimensión de la acción de los órganos de gobierno estatales en la vigilancia, supervisión y evaluación del quehacer de los elementos policiales, lo que conlleva precisarlas y ejecutarlas con innovación y perfeccionamiento mediante una Instancia y mecanismo del orden estatal quelas asuma y ejerza en forma integral, homologada y que resuma en si, como esfera de competencia la prevención y sanción de las conductas de corrupción en todas sus manifestaciones, respecto de la función policial y su ejercicio indebido por elementos policiales.

Juan S. Millán Llzárraga, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sin aloa, en ejercicio de las facultades que me confieren los articulas 65 fracciones 1, 111, XIV Y XXIV, 66, 69, 72, 73 Y
74 de la Constitución Politlca Local; y con fundamento en los articulas 18 y 21 de la Constitución Polltlca de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 3, 4, 5, 6, 9 fracciones 1, 11, Y VI, 10 fracciones 1, 11, 11, IV, VI Y IX, Y
11 de la Ley General que Establce las Bases de Coordinación para el Sistema Nacional de Seguridad Pública; 1,2,3,4,5, 8 fracciones 11, IV Y IX, 9, 11 fracción IV, 12 fracción 111, 22 fracción V, 40 fracciones 1,11,111 yVI, 41 fracciones 1, 11, 111, IV, V, VI Y IX, 42, 43 fracción 1, 93 fracciones 111, IVyV, 94 Incisos b, c y d, 98, 99, 105, 106, 109 fracciones 11 y V, Y 112 de la Ley de Seguridad Pública del Estado de Slnaloa;
1", 2", 3" fracciones I y V, 4", 32, 46, 47, 48, 57 fracciones I y 11, Y demás relativos de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sin aloa; 1",2",3", 7, 9" Y 13 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado; y
Que se estima de utilidad social para reforzar y fortalecer el combate í erradicación de conductas indebidas o de corrupción en el ejercicio de la función policial, la creación de una instancia especializada, sectorizada a la Secretaria de la Contralorfa y Desarrollo Administrativo del Poder Ejecutivo Estatal, que bajo la denominación de Centro Estatal Anticorrupclón Policial, tenga a su cargo las facultades y deberes que le corresponden a la Secretaria en el procedimiento de responsabilidades y sanciones administrativas a que se refiere el arUculo 6, fracción 111 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Sinaloa por lo que respecta a los servidores públicos que prestan sus servicios en las policlas preventivas e investigadoras, asr mismo coordinar, apoyar, promover, normar y ejecutar politlcas, programas, acciones, funciones, operativos e instrumentos para el control, vigilancia, supervisión, verificación y evaluación del desempeño personal, legal e Institucional de los citados servidores públicos; por cuanto confluyan para combatir y desterrar la realización Irregular e Indebida de la función y cualesquiera conductas que signifiquen corrupción al interior de aquellas.

PODEREJECUTNODELESTADO

2 EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 20 de Septiembre de 2004

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Periódico Oficial de Sinaloa del 20/9/2004

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date20/09/2004

Page count40

Edition count341

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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