Periódico Oficial de Sinaloa del 15/9/2004

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Sinaloa

TRANSITORIO:
ARTicULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintidós días del mes dejulio de dos mil cuatro.- C. Saúl Pérez Parra, Diputado Presidente; C. Francisca Elena Corrales Corrales, Diputada Secretaria; C. Imelda Castro Castro, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millán Lizárraga; El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho de la Secretaria General de Gobierno por M. de Ley, Raúl René Rosas Echavarria; El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. Lara Aréchiga.- Rúbricas.

Miércoles 15 de Septiembre de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

3

GOBIERNO DEL ESTADO

EL CillDADANO JUAN S. .MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de SinaIoa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de SinaIoa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 629
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en 10 dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 103 fracción 1 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por orfandad a los menores :MARIO ALBERTO Y ROBERTO CARLOS de apellidos VALDEZ CASTAÑEDA, en su calidad de beneficiarios de Ana María Castañeda Sauceda, por la cantidad de $ 1,263.30, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el Articulo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día siguiente del fallecimiento de Ana María Castañeda Sauceda, ocurrida el día 21 de enero de 2004.
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa pam el año de 2004, en la Partida 0601 1701 OI Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por orfandad a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de SinaIoa.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cuatro.- C. Saúl Pérez Parra, Diputado Presidente; C. Francisca Elena Corrales Corrales, Diputada Secretaria; C. Imelda Castro Castro, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en 111 ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa. a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millán Lizárraga; El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho de la Secretaría General de Gobierno por M. de Ley, Raúl René Rosas Echavarrla; El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. Lara Aréchiga.- Rúbricas.
vejez a que se refiere el presente Decreto.

EL CIUDADANO mAN S. MILLAN LlZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 630
ARTicULO PRlMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 43 fracción xxvm de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y articulo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por vejez a la C. BERNARDINASOTO AISPURO, por la cantidad de $2,509.30, mensuales.
ARTicULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año del 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por
DECRETO NÚMERO: 629
ARTÍCULO PRlMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 43 fracción xxvm de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y articulo 103 fracción 1 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por orfandad a los menores MARIO ALBERTO Y ROBERTO CARLOS de apellidos VALDEZ CASTAÑEDA, en su calidad de beneficiarios de Ana María Castañeda Sauceda, por la cantidad de $ 1,263.30, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el Artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día siguiente del fallecimiento de Ana Maria Castañeda Sauceda, ocurrida el día 21 de enero de 2004.
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año de 2004, en la Partída 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por orfundad a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTICULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinalom>.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintidós dias del mes de julio de dos mil cuatro.- C. Saúl Pérez Parra, Diputado Presidente; C. Francisca Elena Corrales Corrales, Diputada Secretaria; C. Imelda Castro Castro, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho dias del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millán Lizárraga; El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho de la Secretaria General de Gobierno por M. de Ley, Raúl René Rosas Echavarria; El Secretario de Administración y Finanzas, Osear J. Lara Aréchiga.- Rúbricas.

EL CillDADANO JUAN S. .MILLAN LIZARRAGA. Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo. se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: o ARTicULO PRIMERO.- Con fundnmento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción XXVIII de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y artículo 96 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado, se concede pensión por vejez a la C. BERNARDINA SOTO AlSPURO, por la cantidad de $2,509.30, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para .
el año del 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensiÓn por vejez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTícULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de SinaloID.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinl1loa, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cuatro.- C. Saúl Pérez Parra, Diputado Presidente; C. Francisca Elena Corrales Corrales, Diputada Secretaria; C. Imelda Castro Castro, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima. publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millán Lizárraga; El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho de la Secretaria General de Gobierno por M. de Ley, Raú1 René Rosas Echavarría; El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. Lara Aréchigll..- Rúbricas.
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
EL CIUDADANO mAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado lo siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima
GOBIERNO DEL ESTADO

Miércoles 15 de Septiembre de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

3

About this edition

Periódico Oficial de Sinaloa del 15/9/2004

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date15/09/2004

Page count24

Edition count341

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930