Periódico Oficial de Sinaloa del 13/9/2004

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Sinaloa

2

EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 3 de Septiembre de 2004

EL ClliDADANO JUAN S. :MlLLAN LIZARRAGA, GobernadorConstitucionnl del Estado Libre y Sobernno de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETORO: 628
de la Constitución ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 43 fracción Política del Estado de SinaIoa y artículos 92 y 103 fracción 1 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de SinaIoa, se concede pensión por viudez ola C. MAGDALENA GARCiA LERMAt en su calidad de beneficiaria de Marcelo Padilla Camarena, por la cantidad de $ 1,263.30, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- En atención a lo que prescribe el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la pensión autorizada en el artículo anterior, tendrá efectos a partir del día siguiente del fallecimiento de Marcelo Padilla Camarena, ocurrida el día 05 de noviembre de 2003.
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año de 2004, en la Partida 0601 1701 O1 Administrativos, tomnndo en cuenta el monto de la pensión por viúdez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
Es dado en e1 Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, SinaIoa, a los veintidós días del mes de julio de dos núl cuatro.- C. Saúl Pérez Parra, Diputado Presidente; C. Francisca Elena Corrales Corrales, Diputada Secretarin; C.lmelda Castro Cnstro, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, SinaIoa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millón Lizárraga; El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho de la Secretaría Genernl de Gobierno por M. de Ley, Raúl René Rosas Echavarría; El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. LDIa Aréchiga.- Rúbricas.

GOBIERNO DEL ESTADO

EL CillDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima
Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente,
DECRETO NÚMERO: 627
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en 10 dispuesto en el articulo 43 fracción xxvm de la Constitución Política del Estado y 97 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado se concede pensión por invalídez al c.ARMANDO LÓPEZ BUCIO, por la cantidad de $ 1,850.58, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año 2004, en la Partida 0601 170101 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por invalidez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintidós días del mes dejulio de dos mil cuatro.- C. Saúl Pérez Parra, Diputado Presidente; C. Francisca Elena Corrales Corrales, Diputada Secretaria; C. Imelda Castro Castro, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
Por 10 tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la Ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millán Lizárraga; El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho de la Secretaria General de Gobierno por M. de Ley, Raúl René Rosas Echavarría; El Secretario de Administración y.Finanzas, Osear J. Lara Aréchiga.- Rúbricas.

xxvm
EL CillDADANO JUAN S. MILLAN LIZARRAGA, Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, DECRETO NÚMERO: 628
ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento en lo dispuesto en el articulo 43 fracción xxvm de la Constitución Política del Estado de Sinaloa y articulas 92 y 103 fracción I de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, se concede pensión por viudez a la C. MAGDALENA GARCÍA LERMA, en su calidad de beneficiaria de Marcelo Padilla Camarena, por la cantidad de $ 1,263.30, mensuales.
ARTÍCÍJLO SEGUNDO.- En atención a 10 que prescribe el artículo 102 de la Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado de Sinaloa, la pensión autorizada en el articulo anterior, tendrá efectos a partir del día siguiente del fallecimiento de Marcelo Padilla Camarena, ocurrida el día 05 de noviembre de 2003.
ARTÍCULO TERCERO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de Sinaloa para el año de 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por
EL CnIDADANO JUAN S. :MlLLAN LIZARRAG Gobernador Constitucional del Estado Libre y Sobernno de Sinaloa, a sus habitantes hace saber:
Que por el H. Congreso del mismo, se le ha comunicado 10 siguiente:
El H. Congreso del Estado Libre y Soberano de Sinaloa, representado por su Quincuagésima Séptima Legislatura, ha tenido a bien expedir el siguiente, .
DECRETO NÚivIERo: 627
de la Constitución ARTÍCULO PRIMERO.- Con fundamento eno dispuesto en e articulo 43 fracción Política del Estado y 97 de a Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado se canee de pensión por invalidez al GARMANDO LÓPEZ BUCIO, por la cantidad de $ 1,850.58, mensuales.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica la Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Estado de SinaIoa para el año 2004, en la Partida 0601 1701 01 Administrativos, tomando en cuenta el monto de la pensión por invalidez a que se refiere el presente Decreto.
TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, SinaIoa, a los veintidós días del mes de julio eJe dos núl cuatro.- C. Saúl Pérez Parra, Diputado Presidente; C. Frnncisca Elena Corrales Corrales, Diputada Secretaria; C. Imelda Castro Castro, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
Por 10 tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es daeJo en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la dudad de Culincán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millón Lizñrraga; El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho de a Secretaría General de Gobierno por M. de Ley, Raúl René Rosas Echavarría; El Secretario de Administración y.Finanzas, Osear J. Lara Aréchiga.- Rúbricns.

viudez a que se refiere el presente Decreto.

TRANSITORIO:
ARTÍCULO ÚNICO.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial El Estado de Sinaloa.
Es dado en el Palacio del Poder Legislativo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintidós días del mes de julio de dos mil cuatro.- C. Saúl Pérez Parra, Diputado Presidente; C. Francisca Elena Corrales Corrales, Diputada Secretaria; C. Imelda Castro Castro, Diputada Secretaria.- Rúbricas.
Por lo tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Es dado en el Palacio del Poder Ejecutivo del Estado, en la ciudad de Culiacán Rosales, Sinaloa, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil cuatro.- El Gobernador Constitucional del Estado, Juan S.
Millán Lizárraga; El Subsecretario de Gobierno Encargado del Despacho de la Secretaria General de Gobierno por M. de Ley, Raúl René Rosas Echavarria; El Secretario de Administración y Finanzas, Oscar J. Lara Aréchiga.- Rúbricas.

xxvm
G OBIERNO DEL ESTADO

2

EL ESTADO DE SINALOA

Lunes 13 de Septiembre de 2004

About this edition

Periódico Oficial de Sinaloa del 13/9/2004

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date13/09/2004

Page count24

Edition count341

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

Download this edition

Other editions

<<<Septiembre 2004>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
2627282930