Periódico Oficial de Sinaloa del 18/8/2004

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Source: Periódico Oficial de Sinaloa

Mircoles
18 de Agosto de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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Articulo 36 Se entenderá por contIenda Interna en partida polltlca, aquella que se realice conforme a las disposiciones estatutarias para seleccionar a los candidatos a cargos de elección popular cuyo registro en su oportunidad habrán de solicitar ante la autoridad electoral.
PROPUESTA DE MODIFICACIONES Y ADICIONES Al REGLAMENTO PARA REGULAR LA DIFUSiÓN Y
FIJACiÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

No se consideran actividades de campaña electoral, aquellas que correspondan a las contiendas internas de los partidos pollticos para seleccionar a los candidatos que serán postulados a cargos públicos de elección popular.

Artfculo 3.- La propaganda electoral únIcamente podrá colocarse o realizarse en los términos, plazos, lugares y condiciones establecidos en la Ley Electoral del Estado y en el presente Reglamento.
Artfculo 35.- Queda prohibida la realización de actividades de campaña electoral fuera de el articulo 2 de este reglamento,
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plazos establecidos en
Articulo .6.- Serán consIderados como actos de campaña electoral las reuniones públicas. asambleas, marchas, propaganda y en general los actos en que los candidatos registrados. dirIgentes o voceros de los partidos polltlcos hagan con la finalidad de obtener el voto de los electores con el objeto de acceder a los cargos públicos de elección popular.
CAPiTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES GENERALES

Artfculo 34.- Cuando un Partido Polltlco o Candidato registrado Incumpla alguna medida de las contenidas en el presente Reglamento que haya sido ordenada por un Consejo Dlstrital Electoral, éste debera notificarlo de Inmediato al Consejo Estatal Electoral quien a su vez deberá Imponer la sanción que corresponda y proceder de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 de la Ley.

Artrculo 6 bls.- Queda prohIbida la dlstrfbuclón de despensas, de material de construcción, medIcamentos, aparatos ortopédicos, lentes, enseres domésticos y bebidas alcohólicas por parte de los partidos politIcos y/o sus candidatos durante las campanas electorales, por si o por Interpóslta persona.

Articulo 29 bis Al concluir el plazo a que alude el articulo 117, fracción VII de la Ley Electoral del Estado, la ComIsIón de OrganizacIón y VigilancIa Electoral del Consejo Dlstrital Electoral realizará el levantamIento de un Inventarlo de aquella propaganda que no haya sido retirada por los partidos poHtlcos, el cual deberá presentar!!e al pleno del mIsmo para su revisión yen su caso modificacIón, quién lo remItirá al Consejo Estatal Electoral para los efectos previstos en el capitulo VI "De las faltas adminIstrativas y de las sancIones", del TItulo Séptimo de la Ley Electoral del Estado.

De ser confirmada la sanción por el Tribunal Estatal Electoral, el Consejo Estatal Electoral sugerirá al Ejecutivo Estatal que los recursos Ingresados a la Secretaria de AdmInistración y Finanzas por estos motivos, sean reintegrados al Munlclpio correspondiente.

En los casos en que los AyuntamIentos faciliten recursos materIales o humanos para el cumplimiento de las medidas en materia de propaganda electoral que dIcten los Consejos Olstritales, el municipio correspondiente deberá envIar al Consejo Distrltal de que se trate un informe detallado y respaldado documentalmente, -de los gastos efectuados en la Intetvenclón que les fue requerida. El Consejo Dlstrltal, a su vez, lo hará llegar al Consejo Estatal Electoral, para que, con base en - este, se Imponga la sanclón pecuniaria a que se haya hecho acreedor el partido pallUca cuyo Incumplimiento motivó la Intervención de la autoridad municipal.

Articulo 31.- Dentro del plazo de cuarenta Y ocho horas, contado a partir de la conclusión de la sesIón en la que sea dictada la resolución correspondiente, el Consejo OIstrfta I respecUvo ejecutará las medIdas que sean pertInentes para hacer efectivo el acuerdo recafdo.

Artrculo 32.- Para la ejecución materIal de las medidas respectivas, de ser necesarIo, el Consejo Estatal Electoral o las autoridades estatales y munIcipales, según sea el caso. proporcionarán los elementos materiales y humanos, para que los Consejos Dlstrltales hagan cumplir eficazmente sus acuerdos en materia de propaganda electoral.

En los ConvenIos de colaboracIón entre los Consejos Dlstrltales Electorales y lós Ayuntamientos deberán establecerse los mecanismos adecuados para hacer viable la aportación de recursos por parte de los municipios.

Articulo 32.- Para la ejecución materIal de las medidas respectivas, de ser necesarIo, el Consejo Estatal Electoral o las autoridades estatales y munlclpales, según sea el caso, proporcionarán 105 elementos materiales y humanos, para que Jos Consejos Dlstrltales hagan cumplir eficazmente sus acuerdos en materia de propaganda electoral.

En los ConvenIos de colaboración entre los Consejos Olstrlta/es Electorales y lós AyuntamIentos deberán establecerse los mecanismos adecuados para hacer vIable la aportación de recursos por parte de los municipios.

En los casos en que los AyuntamIentos faciliten recursos materiales o humanos para el cumplimiento de las medidas en materia de propaganda electoral que dicten los Consejos Olstrltales, el munIcipio correspondIente deberá enviar al Consejo Distrltal de que se trate un Informe detallado y respaldado documentalmente. de los gastos efectuados en la intervencIón que les fue requerida. El Consejo Distrital, a su vez, lo hará llegar al Consejo Estatal Electoral, para que, con base en este, se Imponga la sanción pecunlarfa a que se haya hecho acreedor el partido polltlco cuyo incumplimIento motivó la Intervención de la autoridad municipal.

Articulo 31.- Dentro del plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir de la conclusión de la sesión en la que sea dictada la resolución correspondiente, el Consejo DlstrltaJ respectIvo ejecutará las medIdas que sean pertInentes para hacer efectivo el acuerdo recafdo.
Artfculo 29 bls.- Al concluir el plazo a que alude el articulo 117, fracción Vii de la Ley Electoral del Estado, la Comisión de Organización y Vigilancia Electoral del Consejo Dlstrital Electoral realizará el levantamiento de un Inventarlo de aquella propaganda que no haya sido retirada por los partidos politices, el cual deberá presentar!ie al pleno del mismo para su revisión y en su caso modificación, quién lo remitirá al Consejo Estatal Electoral para 105
efectos previstos en el capitulo VI "De las faltas administrativas y de las sanciones", del Titulo Séptimo de la Ley Electoral del Estado.

De ser confirmada la sanción por el Tribunal Estatal Electoral, el Consejo Estatal Electoral sugerfrá al Ejecutivo Estatal que los recursos Ingresados a la Secretaria de AdmInistracIón y Finanzas por estos motivos, sean .
reintegrados al MunicipiO correspondiente.
Artfculo 34.- Cuando un Partido Politlco o CandIdato registrado Incumpla alguna medIda da las contenidas en el presente Reglamento que haya sido ordenada por un Consejo Olstrltal Electoral, éste deberá notificarlo de Inmediato al Consejo Estatal Electoral quien a su vez deberá Imponer la sanción que corresponda y proceder de conformidad con lo dispuesto en el articulo 251 de la Ley.

Arlfculo 6 bls.- Queda prohibida la distribución de despensas, de malerlal de construcción, medicamentos, aparatos ortopédicos, lentes, enseres domésticos y bebidas alcohólicas por parte de 105 partidos polltlcos y/o sus candidatos durante las campañas electorales, por 51 o por Interp6slla persona.

Articulo .6.- Serán consIderados como actos de campaña electoral las reunIones públicas, asambleas, marchas, propaganda y en general los actos en que los candidatos registrados, dirigentes o voceros de los partidos politlcos hagan con la finalidad de obtener el voto de los electores con el objeto de acceder a los cargos públicos de elección popular.
CAPTULO DÉCIMO
DISPOSICIONES GENERALÉS

Artrculo 35.- Queda prohIbida la realización de actividades de campaña elecloral fuera de los plazos establecidos en el articulo 2 de este reglamento,
Articulo 3.- La propaganda elecloral únicamente podrá colocarse o realizarse en 105 términos, plazos, lugares y condiciones establecidos en la Ley Electoral del Estado y en el presente Reglamento.

No se consideran actividades de campaña electoral, aquellas que correspondan a las contiendas Intemas de los parUdos pollticos para seleccionar a los candidatos que serán postulados a cargos públicos de elección popular.

PROPUESTA DE MODIFICACIONES Y ADICIONES Al REGLAMENTO PARA REGULAR lA DIFUSiÓN Y
FIJACiÓN DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Articulo 36 Se entenderá por conUenda Interna en partido polltlco, aquella que se realice conforme a las disposicIones estatutarias para seleccionar a los candidatos a cargos de elección popular cuyo registro en u oportunIdad habrán de solicitar ante la autorfdad electoral.

Miércoles 18 de Agosto de 2004

EL ESTADO DE SINALOA

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Periódico Oficial de Sinaloa del 18/8/2004

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa

CountryMexico

Date18/08/2004

Page count48

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Last issue25/04/2022

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