Periódico Oficial de Sinaloa del 28/3/2022 - 2da. Sección

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lunes 28 de marzo de 2022

EL ESTADO DE SINALOA 3

LIC. GRACIELA DOMÍNGUEZ NAVA, Secretaria de Educación Pública y Cultura del Gobierno del Estado de Sinaloa, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 3 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 66, 72, 90, 91 y 92 de la Constitución Política del Estado de Sinaloa; 1, 5, 9, 13, 14,19, fracción XVII, 21, 44, 53, 171, 174 y 175 de la Ley de Educación para el Estado de Sinaloa; 3 y 11 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Sinaloa; 15, fracción VI y 21, fracción I del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Estado de Sinaloa;1, 4 y 5, fracción XXXII del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública y Cultura, y CONSIDERANDO
Que la educación es un derecho fundamental y, como tal, los Sistemas Educativos Federal y Estatal garantizan este derecho sustantivo como una prioridad, para que todos los individuos tengan acceso a una educación de calidad en cada uno de sus niveles educativos, cuidando la permanencia y elevando la eficiencia, contribuyendo a la adquisición de conocimientos, habilidades, destrezas, actitudes, hábitos y valores; para una formación integral de seres humanos con un amplio sentido de solidaridad social, permitiéndose el desarrollo armónico de todas sus capacidades.
Que, en ámbitos de avalar el acceso de todos los jóvenes a la educación, coadyuvando al logro de los objetivos institucionales y, estimulando los procesos y canales de información y difusión permanentes de los instrumentos normativos, así como las prácticas educativas que permitan garantizar el carácter nacional de la educación, se requiere la precisión de aspectos normativos que logren, en la práctica escolar diaria, atender las diversas problemáticas que se presentan, para asegurar que los educandos sean protegidos plenamente en el ejercicio de sus derechos educativos.
Que el objetivo primordial del Estado es el de ofrecer una educación de calidad, incluyente y eficaz, garantizando una educación inclusiva y equitativa, promoviendo oportunidades de aprendizaje permanente para todos, y concibiendo la educación como un bien público y un derecho social, decisivo para el desarrollo de la economía, la moderación de la pobreza, la consolidación de los derechos fundamentales y la cohesión social.
Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece, en su artículo 73, fracción XXV, que el Congreso de la Unión tiene facultades para establecer el Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros, en términos del articulo 3 Constitucional;
establecer, organizar y sostener en toda la República escuelas rurales, elementales, media superiores, superiores, secundarias y profesionales; de investigación científica, de bellas artes y de enseñanza técnica, escuelas prácticas de agricultura y de minería, de artes y oficios, museos, bibliotecas, observatorios y demás institutos concernientes a la cultura general de los habitantes de la nación, y legislar en todo lo que se refiere a dichas instituciones; para legislar sobre vestigios o restos fósiles y sobre monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, cuya conservación sea de interés nacional; así como para dictar las leyes encaminadas a distribuir convenientemente entre la Federación, las entidades federativas y los Municipios el ejercicio de la función educativa y las aportaciones económicas correspondientes a ese servicio público, buscando unificar y coordinar la educación en toda la República, y para asegurar el cumplimiento de los fines de la educación y su mejora continua en un marco de inclusión y diversidad.
Que el 26 de septiembre de 2008, se publicó en el DOF el Acuerdo 442 por el que se establece el Sistema Nacional de Bachillerato en un marco de diversidad, en cuyo artículo 2

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Periódico Oficial de Sinaloa del 28/3/2022 - 2da. Sección

TitlePeriódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección

CountryMexico

Date28/03/2022

Page count72

Edition count295

First edition02/01/2004

Last issue25/04/2022

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