Periódico Oficial de Sinaloa del 29/6/2020 - 2da. Sección
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Source: Periódico Oficial de Sinaloa - 2da. Sección
Lunes 29 de Junio de 2020
EL ESTADO DE SINALOA 3
esperábamos para estas fechas, sino que la estadística ha venido moviéndose en ambos sentidos, lo que implica que no se genere un decremento que nos permita reintegrar de manera segura a las labores al personal operativo vulnerable del Gobierno del Estado, ni aperturar las oficinas de atención al público en su totalidad, en tanto no existan condiciones para ello.
Conforme a lo anterior, he tomado la decisión con base a la información emitida por la Secretaría de Salud del Estado de Sinaloa, de ampliar la suspensión de plazos correspondientes para la recepción de documentos, informes, trámites, promociones, actuaciones, diligencias, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, medios de impugnación e inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos que se desarrollen en las Dependencias y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, por lo que cualquier actuación, promoción, requerimiento o solicitud surtirá sus efectos hasta el primer día hábil siguiente después de concluido el plazo señalado hasta el diecinueve de julio del presente año, con el objetivo de mitigar la tasa de contagios y de dispersión del virus.
En atención a lo anterior, se expide el siguiente:
ACUERDO QUE MODIFICA EL DE SUSPENSIÓN DE PLAZOS, EMITIDO EN
FECHA 15 DE JUNIO DE 2020
ÚNICO. Durante el periodo del treinta de marzo al diecinueve de julio de dos mil veinte, se suspenden y no correrán los plazos correspondientes para la recepción de documentos, informes, trámites, promociones, actuaciones, diligencias, notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitudes de informes o documentos, medios de impugnación e inicio, substanciación y resolución de procedimientos administrativos que se desarrollen en las Dependencias y Organismos Descentralizados del Poder Ejecutivo del Estado de Sinaloa, por lo que cualquier actuación, promoción, requerimiento o solicitud surtirá efectos hasta el primer día hábil siguiente después de concluido el plazo señalado.
Lo dispuesto en el párrafo anterior no será aplicable a los asuntos en materia tributaria.