Periódico Oficial de Querétaro del 23/9/2022

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

23 de septiembre de 2022

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 22731

PODER LEGISLATIVO
LA DIRECCIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DE LA SEXAGÉSIMA LEGISLATURA DEL ESTADO DE
QUERÉTARO, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 128, 130, 132
BIS Y 150 DE LA LEY DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO DE QUERÉTARO, ASÍ COMO 172, FRACCIÓN VI, DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER LEGISLATIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, Y
CONSIDERANDO
1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 5o., establece que a ninguna persona se le podrá impedir dedicarse a la profesión, industria, comercio o trabajo que le acomode, siendo lícitos.
Asimismo, el artículo 123 de la propia Constitución dispone que toda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil.
2. Que el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo menciona que Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana intelectual o material.
Por su parte, el artículo 2 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro define al trabajador como toda persona física que preste un servicio material, intelectual o de ambos géneros, en virtud del nombramiento que le fuere expedido por el servidor público facultado legalmente para hacerlo o por el hecho de figurar en las nóminas o listas de raya de los trabajadores al servicio del Estado.
3. Que en fecha 05 de marzo de 2021 se publicó, en el Periódico Oficial del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y reforma diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Querétaro a través de la cual se hace un cambio de paradigma en la forma en que se reconocerán y otorgarán las pensiones y jubilaciones de los trabajadores del Estado de Querétaro, pues ahora, entre otras disposiciones, establece que los diversos entes públicos de nuestra entidad, se encargarán de resolver las jubilaciones y pensiones de sus trabajadores.
4. Que en ese sentido, el vigente párrafo tercero del artículo 126 de la última Ley citada, refiere que En todo momento se deberán respetar los convenios laborales, en los supuestos que favorezcan a los trabajadores, tanto en solicitudes de jubilaciones como de pensiones, por lo que para el reconocimiento y otorgamiento de pensiones y jubilaciones, los diversos entes públicos del estado y municipios, cuyos trabajadores hayan suscrito Convenios Laborales, deberán reconocer y aplicar éstos, máxime cuando se trate de disposiciones que versen sobre pensiones y jubilaciones y que otorguen iguales o mejores condiciones para las y los trabajadores, en los que siempre prevalecerán los Convenios Laborales.
5. Que además, acorde a lo previsto en el artículo 133 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, si algún trabajador hubiere acumulado los años requeridos para obtener su jubilación o pensión, tendrá derecho a que se le otorgue, correspondiendo la obligación de pago al último ente público en el que prestó sus servicios.
6. Que tratándose de pensión por vejez, el artículo 147, fracción I, de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, señala, que los requisitos para el trámite son los siguientes:
I. Jubilación y pensión por vejez a Constancia de antigedad y de ingresos, expedida por el Titular del área encargada de Recursos Humanos u órgano administrativo equivalente señalando lo siguiente:
1. Nombre del trabajador;
2. Fecha de inicio y terminación del servicio;
3. Empleo, cargo o comisión;
4. Sueldo mensual;
5. Quinquenio mensual; y

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Periódico Oficial de Querétaro del 23/9/2022

TitlePeriódico Oficial de Querétaro

CountryMexico

Date23/09/2022

Page count206

Edition count1875

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Last issue23/02/2024

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