Periódico Oficial de Querétaro del 1/7/2019

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

Pág. 15152

PERIÓDICO OFICIAL

1 de julio de 2019

DÉCIMO.- Cuando los Fiscales hayan determinado la procedencia del criterio de oportunidad, deberán comunicar y enviar los registros de la carpeta de investigación en que verse tal resolución, a los servidores públicos en quienes se delega la facultad de autorizar su aplicación conforme al presente acuerdo, según corresponda.
De igual forma, deberán realizar las anotaciones correspondientes en los libros de registro, así como en los sistemas informáticos de la Fiscalía General para esos efectos.
DÉCIMO PRIMERO.- Los servidores públicos en quienes se delega la facultad de autorizar la aplicación de los criterios de oportunidad, contarán con un plazo de 30 días naturales, para emitir la determinación sobre la calificación de procedencia o no del criterio de oportunidad, debiendo notificar de forma personal a la parte ofendida o victima; con la finalidad de que si ésta lo considera pertinente la impugne ante el Juez de Control, de acuerdo a lo previsto en el artículo 258 del Código Nacional de Procedimientos Penales.
DÉCIMO SEGUNDO.- En caso de calificar como improcedente la aplicación de un criterio de oportunidad, los registros serán devueltos al Fiscal, a fin de proceder en consecuencia.
DÉCIMO TERCERO.- Al ser una facultad a cargo de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, y no, un derecho de los imputados, aún cuando se ubiquen en los supuestos y requisitos señalados por el presente acuerdo, los servidores públicos sujetos a la aplicación de esta norma, podrán ejercitar acción penal y continuar el proceso.
DÉCIMO CUARTO.- La inobservancia de los servidores públicos a lo dispuesto en el presente acuerdo, los hará acreedores a las sanciones correspondiente conforme al Reglamento de la Ley de la Fiscalía General del Estado de Querétaro, la Ley General de Responsabilidades Administrativas, Ley de Responsabilidades Administrativas del Estado de Querétaro y demás disposiciones aplicables, sin perjuicio de la responsabilidad penal a que hubiere lugar.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga.
SEGUNDO.- Se abroga el Acuerdo del Fiscal General del Estado de Querétaro, que establece los lineamientos a observar por los fiscales del Estado de Querétaro, en la aplicación de los criterios de oportunidad para terminación de la investigación, publicado en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Querétaro La Sombra de Arteaga, el treinta de junio de dos mil dieciséis.
TERCERO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan al presente Acuerdo.
CUARTO. Se instruye a los titulares de la Fiscalía Especializada en el Combate a la Corrupción, de la Vice Fiscalía de Investigación y Persecución del Delito, de las Direcciones de Investigación y Acusación, así como de las Subdirecciones de Investigación y Acusación de la Fiscalía General, la difusión del presente Acuerdo y a velar por su cumplimiento.
Se expide el presente Acuerdo en la Ciudad de Santiago de Querétaro, Querétaro, a los veinticuatro días del mes de junio de dos mil diecinueve.
MTRO. ALEJANDRO ECHEVERRÍA CORNEJO
FISCAL GENERAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO

Rúbrica Ejemplar o Número del Día Ejemplar Atrasado
COSTO POR PERIÓDICO OFICIAL DE GOBIERNO DEL ESTADO
LA SOMBRA DE ARTEAGA
0.625 UMA
1.875 UMA

$ 52.80
$ 158.41

De conformidad con lo establecido en el Artículo 173 Fracción VII de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro.

ESTE PERIÓDICO CONSTA DE 90 EJEMPLARES, FUE
IMPRESO EN LOS TALLERES GRÁFICOS DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE QUERÉTARO, EN LA CIUDAD DE
SANTIAGO DE QUERÉTARO, QRO.

LAS LEYES, DECRETOS Y DEMÁS DISPOSICIONES
OFICIALES, OBLIGAN POR EL SÓLO HECHO DE
PUBLICARSE EN ESTE PERIÓDICO.

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Periódico Oficial de Querétaro del 1/7/2019

TitlePeriódico Oficial de Querétaro

CountryMexico

Date01/07/2019

Page count16

Edition count1875

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Last issue23/02/2024

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