Periódico Oficial de Querétaro del 30/6/2019

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

30 de junio de 2019

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 15135

TRANSITORIOS
Artículo Primero. al Artículo Tercero.
Artículo Cuarto. El organismo público descentralizado denominado Instituto de la Función Registral cumplirá con las obligaciones que, como sujeto, le señalan las disposiciones aplicables a partir del 1 de enero del ejercicio fiscal 2020, lo anterior sin perjuicio de que pueda obtener los registros fiscales y administrativos necesarios, una vez que cobre vigencia la presente Ley en términos de su Artículo Primero Transitorio.
Los actos, trámites, obligaciones y demás procedimientos correspondientes al periodo comprendido entre la entrada en vigor de la presente Ley y el 31 de diciembre de 2019, serán substanciados por las Direcciones del Registro Público de la Propiedad y del Comercio, así como del Archivo General de Notarías, según corresponda, conforme a las disposiciones vigentes.
Artículo Quinto. Una vez que la presente Ley inicie su vigencia, los recursos humanos, financieros y materiales con que cuenta el Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de Querétaro y el Archivo General de Notarías, formarán parte del Instituto de la Función Registral para su ejercicio. Para efectos de lo anterior, el Instituto de la Función Registral deberá obtener los registros fiscales y administrativos que procedan.
El Poder Ejecutivo del Estado, a través de sus dependencias, continuará administrando los referidos recursos, hasta el 31 de diciembre de 2019.
Artículo Sexto. al Artículo Décimo.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se reforma el Artículo Quinto de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Planeación del Estado de Querétaro, de la Ley que Crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y de la Ley que expide la Ley que crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado, para quedar como sigue:
Artículo Quinto. Se reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley que expide la Ley que Crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro, para quedar en los siguientes términos:
TRANSITORIOS
Artículo Primero. La presente Ley Artículo Segundo. Los artículos de instrucción Segundo al Décimo de la presente Ley, entrarán en vigor a partir del 01 de enero de 2020.
Artículo Tercero. Se derogan todas TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO. La presente Ley entrará en vigor a partir del 1 de julio de 2019.
ARTÍCULO SEGUNDO. Se derogan todas las disposiciones de igual o menor jerarquía que contravengan a la presente Ley.
ARTÍCULO TERCERO. Se autoriza a la Secretaría de Planeación y Finanzas del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, para realizar las adecuaciones presupuestales necesarias a efecto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.

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Periódico Oficial de Querétaro del 30/6/2019

TitlePeriódico Oficial de Querétaro

CountryMexico

Date30/06/2019

Page count6

Edition count1875

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