Periódico Oficial de Querétaro del 30/6/2019

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

30 de junio de 2019

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 15133

Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de la Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado, cuyo artículo quinto señala que se reforma el Artículo Segundo Transitorio de la Ley que expide la Ley que Crea el Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro y reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley del Notariado del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro, de la Ley de Archivos del Estado de Querétaro, del Código Civil del Estado de Querétaro, del Código Urbano del Estado de Querétaro y de la Ley que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Ley de Hacienda del Estado de Querétaro, del Código Fiscal del Estado de Querétaro, de la Ley de Obra Pública del Estado de Querétaro, de la Ley de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Contratación de Servicios del Estado de Querétaro, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Querétaro, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Querétaro, de la Ley de Administración Pública Paraestatal del Estado de Querétaro y de la Ley para el Desarrollo de los Jóvenes del Estado de Querétaro, de tal forma que se establece que los artículos de instrucción segundo al décimo de dicha Ley, entrarán en vigor a partir del 1 de julio de 2019.
5.
Que de acuerdo a lo que señala el tratadista Miguel Acosta Romero, los organismos descentralizados son entes que emanan de una forma de organización empleada por la Administración Pública, con la finalidad de desarrollar de manera especializada determinadas funciones que le competen al Estado y que son de interés general, sin que esto signifique que son independientes del mismo, puesto que simplemente acotan su margen de actuación a determinadas acciones específicas.
6.
Que en ese contexto, atendiendo a su naturaleza, los organismos descentralizados deben cumplir diversas obligaciones de carácter administrativo, fiscal, laboral e incluso en materia de fiscalización y cuenta pública, por lo que a fin de propiciar la generación de condiciones que permitan al Instituto de la Función Registral del Estado de Querétaro el cumplimiento de dichas obligaciones de forma cabal, es que se estima pertinente que el inicio de las mismas resulte coincidente con el del ejercicio fiscal.
7.
Que el registro público y la función registral son instituciones publicitarias de los actos jurídicos que deben ser inscritos por ley, siendo su objeto que los terceros ajenos a la relación contractual puedan tener conocimiento de la celebración de esos actos, previniéndose de este modo fraudes y perjuicios. 1 En este sentido se debe entender que su finalidad es la de dar seguridad jurídica de la situación que guardan los inmuebles, a través de la publicidad de la constitución, declaración, transmisión, modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, dando una apariencia jurídica de legitimidad y fe pública. De no existir, no habría certeza de la titularidad de un bien inmueble, pues se tendría que investigar sus antecedentes más remotos para verificar si hay concatenación entre el primer y último título o poseedor, siendo que la función registral, tiene como fin dar publicidad sobre las cosas y los derechos reales y además, porque los actos que se inscriben en él, surten efectos y son oponibles frente a terceros.2
8.
Que la seguridad jurídica implica que las normas que facultan a las autoridades para actuar en determinado sentido, encauzan el ámbito de esa actuación a fin de que, por un lado, el gobernado conozca cuál será la consecuencia jurídica de los actos que realice, es decir, sepan a qué atenerse, y por otro, que el actuar de la respectiva autoridad se encuentre limitado y acotado, de tal manera que la posible afectación a la esfera jurídica de los gobernados, no resulte caprichosa o arbitraria.3
9.
Que la seguridad jurídica y propiedad son algunos de los derechos cuya tutela incumbe al poder público a través de la función pública registral, por ello, la seguridad jurídica dentro de la función registral, se basa en un título auténtico generador del derecho y en su publicidad que opera a partir de su inscripción o anotación registral. De esta manera, al referir a la seguridad jurídica que brinda la función registral se hace en su sentido subjetivo, que consiste en la certeza que se genera a partir de la publicidad de los asientos registrales que resultan de la inscripción o anotación del título auténtico generador del derecho. Así, la certeza jurídica, deviene del aspecto objetivo de la seguridad jurídica a partir de la publicidad de la situación jurídica de bienes y derechos.4
10. Que, en la función registral, la seguridad jurídica se manifiesta en dos sentidos: a reconoce la situación jurídica de bienes y derechos y; b a través de su publicidad, actúa como garante en la preservación o continuidad de aquel reconocimiento y sus efectos. Bajo ese entendido, se da un respeto a los derechos reconocidos a través de su publicidad. En esa doble proyección, se respeta la certeza jurídica para quien le fue reconocida una determinada situación, pero también se garantiza mediante la publicidad de aquella, que los terceros conozcan el estatus jurídico de un bien o persona moral.5

1

Contradicción de Tesis 3/2011, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 1 de junio de 2011.
Contradicción de Tesis 205/2009, Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 3 de febrero de 2010.
Amparo Directo en Revisión 3488/2013, Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sesionado el 27 de noviembre de 2013.
4 MEDINA Romero, José Guadalupe, Seguridad jurídica y modernización en el desarrollo de la función registral: el caso de la Ciudad de México, Revista de la Faculta de Derecho, Vol. 64. No 214, Universidad Nacional Autónoma de México Vol. 64. No 214, México, 2014, p. 427.
5 Ibidem, p. 428.
2 3

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TitlePeriódico Oficial de Querétaro

CountryMexico

Date30/06/2019

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