Periódico Oficial de Querétaro del 29/5/2019

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Source: Periódico Oficial de Querétaro

29 de mayo de 2019

LA SOMBRA DE ARTEAGA

Pág. 13741

de la pensión por vejez se calculará aplicando al promedio de la cantidad percibida como sueldo por el trabajador en los cinco últimos años anteriores a la fecha que ésta se conceda, los porcentajes señalados en el mismo.
7. Que por escrito de fecha 14 de mayo de 2018, la C. ADRIANA CHÁVEZ PAREDES solicitó al C.P. Apolinar Villegas Arcos, Secretario de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Querétaro, su intervención ante la Legislatura del Estado de Querétaro, a efecto de que le fuera concedido el beneficio de la pensión por vejez a que tenía derecho, de conformidad con lo establecido en los artículos 139, 141, 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
8. Que mediante oficio UTEQ/REC/SAF/113/2018, de fecha 12 de junio de 2018, signado por el C.P. Apolinar Villegas Arcos, Secretario de Administración y Finanzas de la Universidad Tecnológica de Querétaro, se presentó ante Poder Legislativo del Estado de Querétaro, formal solicitud de pensión por vejez a favor de la C. ADRIANA
CHÁVEZ PAREDES; lo anterior, conforme a lo dispuesto por los artículos 147 fracción I y 148 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro.
9. Que atendiendo a la información remitida por la Universidad Tecnológica de Querétaro y en cumplimiento a la resolución de fecha 28 de febrero de 2019, emitida dentro del expediente de amparo 1623/2018, por el Juzgado Séptimo de Distrito de Amparo y Juicios Federales en el Estado de Querétaro y una vez analizada dicha solicitud, como lo establece el artículo 130 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro, se deduce que la C.
ADRIANA CHÁVEZ PAREDES contaba con 25 años de servicio, lo que se acredita mediante la constancia de fecha 4 de mayo de 2018, suscrita por el Lic. José Antonio Arreguin Baltazar, Director de Recursos Humanos del Municipio de Querétaro, Qro., de la que se desprendía que la trabajadora prestó sus servicios para dicho Municipio del 16 de enero de 1992 al 12 de enero de 2001; la constancia de fecha 7 de mayo de 2018, suscrita por el Lic.
José Luis Barrón Soto, entonces Director de Administración del Municipio de Huimilpan, Qro., de la que se desprendía que la trabajadora prestó sus servicios para dicho Municipio del 23 de abril de 2001 al 23 de julio de 2002; y la constancia de fecha 11 de mayo de 2018, suscrita por la Lic. María Eugenia Hinojosa Pérez Negrón, Subdirectora de Recursos Humanos de la Universidad Tecnológica de Querétaro, de la que se desprendía que la trabajadora prestó sus servicios para dicho Organismo del 9 de septiembre de 2003 al 15 de junio de 2018
otorgándosele la licencia de prepensión a partir del 16 de junio de 2018, siendo el último puesto desempeñado el de Profesor de Tiempo Completo Asociado A, adscrito a la Dirección de la División de Tecnología Ambiental, percibiendo un sueldo mensual de $20,761.00 Veinte mil setecientos sesenta y un pesos 00/100 M.N.. Con fundamento en el artículo 18, fracciones VIII y IX del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de la Universidad Tecnológica de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro, le corresponde a la trabajadora el 85% ochenta y cinco por ciento del sueldo que venía percibiendo, resultando la cantidad de $17,646.85 Diecisiete mil seiscientos cuarenta y seis pesos 85/100 M.N., más la cantidad de $1,150.94 Mil ciento cincuenta pesos 94/100 M.N. como quinquenios, lo que hace un total de $18,797.79 DIECIOCHO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SIETE PESOS 79/100 M.N. en forma mensual, pues cumple con el requisito de tener más de 60 sesenta años de edad, ya que, según se desprendía del acta de nacimiento Número 187, Delegación 11, Libro 5, suscrita por la Lic. Claudia Luengas Escudero, Juez Central del Registro Civil del Distrito Federal A, la C. ADRIANA CHÁVEZ PAREDES nació el 20 de enero de 1957, en el entonces Distrito Federal.
10. Que al haber sido cubiertos los requisitos señalados en los artículos 126, 127 y 139 de la Ley de los Trabajadores del Estado de Querétaro y el artículo 18, fracciones VIII y IX del Convenio Laboral que contiene las Condiciones Generales de Trabajo de la Universidad Tecnológica de Querétaro y el Sindicato de Trabajadores al Servicio de los Poderes del Estado de Querétaro y haber solicitado la pensión por vejez, con fundamento en los artículos 147 fracción I y 148 del ordenamiento antes mencionado, una vez hecho el análisis y recabado todos los documentos que la Ley establece, dicho Organismo solicita a la Legislatura del Estado, resuelva la solicitud de pensión por vejez conforme al artículo 130 de la multicitada Ley; una vez recibida dicha solicitud, este Poder

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Periódico Oficial de Querétaro del 29/5/2019

TitlePeriódico Oficial de Querétaro

CountryMexico

Date29/05/2019

Page count10

Edition count1875

First edition01/01/1999

Last issue23/02/2024

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