Periódico Oficial de Morelos del 12/8/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 2

PERIÓDICO OFICIAL

Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: Tierra y Libertad.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIV Legislatura. 2018-2021.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
La Quincuagésima Cuarta Legislatura del Congreso del Estado Libre y Soberano de Morelos, en ejercicio de la facultad que le otorga la fracción II del artículo 40 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, y al tenor de los siguientes:
ANTECEDENTES:
I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO
a Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIV Legislatura, que tuvo verificativo el día 18
continuada el día 23 y concluida el día 31 de octubre de 2019, el Diputado José Luis Galindo Cortez, Vicecoordinador del Grupo Parlamentario del Partido Encuentro Social, presentó la INICIATIVA CON
PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE
REFORMAN LOS ARTÍCULOS 8, 14, FRACCIONES I
Y IV, 22, Y EL CAPÍTULO V, Y SE ADICIONA EL
ARTÍCULO 38 BIS, TODOS DE LA LEY DE
EDUCACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS.
b En consecuencia, de lo anterior el Diputado Alfonso de Jesús Sotelo Martínez, Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la Iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a estas Comisiones Dictaminadoras, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO2/P.O.1/0769/19, fue remitida a estas Comisiones Unidas de Educación y Cultura y de Salud del Congreso del Estado de Morelos.
II.- MATERIA DE LA INICIATIVA.
La Iniciativa tiene como finalidad el reconocimiento del Derecho a la educación física y del Deporte en el nivel básico de Educación, dentro de la Ley de Educación del Estado de Morelos; esto en virtud de las diversas recomendaciones de Organismos Internacionales a nivel mundial para el fomento de las actividades físicas para combatir la inactividad física, misma que de acuerdo a la Organización Mundial de la Salud constituye el cuarto factor de riesgo más importante de mortalidad en todo el mundo; además de tratarse de un Derecho Humano consagrado en nuestra Carta Magna y en instrumentos internacionales.
III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA
El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, debido a lo siguiente:

12 de agosto de 2020

El artículo tercero constitucional establece que todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados Entidades Federativas, Distrito Federal y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria y secundaria. La educación preescolar, primaria y la secundaria conforman la educación básica obligatoria, esta educación proporcionada por el Estado, tenderá a desarrollar armónicamente todas las facultades del ser humano y fomentará el amor a la patria y la conciencia de la solidaridad internacional. Se establece también que toda la educación que el Estado imparta será gratuita y que éste promoverá y atenderá todos los tipos y modalidades educativos, incluyendo la educación superior; apoyará la investigación científica y tecnológica y alentará el fortalecimiento y difusión de la cultura de México.
El derecho a la salud y los deportes en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se encuentra consagrado en:
ARTÍCULO 4º. Párrafo décimo segundo Toda persona tiene derecho a la cultura física y a la práctica del deporte. Corresponde al estado su promoción, fomento y estimulo conforme a las leyes en la materia.
No obstante lo anterior, en México actualmente no existe algún precepto constitucional expreso que reconozca la cultura física y el deporte como una garantía constitucional o que establezca la obligación por parte del Estado de fomentar su práctica y desarrollo, como parte fundamental en el proceso educativo e importante factor en la prevención del delito; comprendiéndose como prácticas corporales relacionadas al desarrollo de valores que pueden llevar a la participación ciudadana por caminos sociales responsables, constituyéndose en un medio efectivo para la conquista de un estilo de vida activo 1
de todos los seres humanos.
La falta de una norma constitucional que eleve a rango de garantía social ha sido un factor determinante para que en su momento la Ley de Fomento y Estimulo del Deporte y la actual Ley General de Deporte no hayan consolidado un modelo de cultura física y deporte que garantice el acceso de todos los mexicanos a la práctica de actividades físicas, recreativas y deportivas, pero sobre todo que fomente la promoción y desarrollo de una cultura física 2
en nuestro país.
1

De reformas y adiciones a los artículos 3º, 4º y 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de cultura física y la práctica del deporte, a cargo de la Dip. Norma Enriqueta Basilio Sotelo, a nombre de integrantes de la Comisión de Juventud y Deporte.
2 Ídem

About this edition

Periódico Oficial de Morelos del 12/8/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date12/08/2020

Page count92

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Agosto 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829
3031