Periódico Oficial de Morelos del 7/8/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

07 de agosto de 2018

PERIÓDICO OFICIAL

Por tal razón, aquí en el estado de Morelos, una vez analizado la normativa sancionadora aplicable a este tipo de conductas, nos da a la conclusión, que como tal no existe, una sanción, ya que no se puede justificar la violación a la intimidad sexual en la realización de la libertad de expresión, pues esta debe conllevar responsabilidades como el respeto a la vida humana, íntima y personal, partiendo de esta premisa es importante delimitar la intención de esta iniciativa al proteger los bienes tutelados como: la dignidad, la privacidad, la intimidad y la vida.
Cabe destacar, que no se puede confundir el consentimiento y la intimidad, como algo que debe corresponder a salvaguardar únicamente al sujeto pasivo es un error, las prácticas como SEXTING, se han posicionado como el problema real en este tema, cuando el verdadero delito debe estar fundado en la difusión pública no autorizada de contenido íntimo, desde la óptica de respeto entre lo público, privado y lo íntimo.
Debemos definir el SEXTING, como la actividad de enviar fotos, videos, mensajes de contenido sexual o erótico personal con consentimiento de los involucrados, y se realiza a través de dispositivos tecnológicos, ya sea utilizando aplicaciones de mensajería instantánea, redes sociales, correo electrónico u otra herramienta de comunicación.
Aclarando que la palabra SEXTING, es un acrónimo en inglés por sex sexo y texting escribir mensajes.
Para efectos de la exposición de motivos de esta reforma cabe destacar que lo que se busca legislar en materia de derecho penal y en la ley que protege a las mujeres libre de violencia, NO ES
SEXTING, pues este es una forma práctica que requiere educación pero no penalidad, pues es una práctica sexual consensuada de las que todos tienen derecho a informarse, sin embargo, cuando estos contenidos íntimos salen de lo privado a lo público sin consentimiento de alguna de las personas involucradas, y es esta difusión de contenidos no autorizados lo que viola los de los derechos humanos de las personas, y afectan de manera transversal la vida de la víctima, y por desgracia son acciones dolosas que no están reguladas específicamente de forma integral en la legislación, lo que provoca el nulo acceso a la justifica de las víctimas de esta violencia, mismas que son principalmente mujeres en un 89.3%
según informe de Violencia en línea. El sexting no es el problema sino la difusión de este sin el consentimiento de las personas.

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Desafortunadamente esta práctica es muy común entre jóvenes y adolescentes principalmente, pues al ser consensuada se puede considerar un derecho humano, ya que los derechos sexuales y reproductivos buscan garantizar que las personas puedan tomar decisiones sobre su vida sexual y reproductiva con libertad, confianza y seguridad, de acuerdo a su vivencia intima asociada al cuerpo, la mente, la espiritualidad, las emociones y la salud y externa asociada al contexto social, histórico, político y cultural.
Es importante destacar que llego a nosotros la Fundación DAM, A.C. Dando Amor al Mundo a través de sus representantes, con quienes coincidimos con este tipo de temas, en la importancia de legislar para que este tipo de prácticas sean sancionadas. En lo particular existe una llamada Ley Olimpia que es en honor a su creadora, una activista mexicana que después de la difusión en internet de un video sexual que ella no autorizó, conoció en carne propia los estragos de la violación a su intimidad sexual, la re victimización por parte de autoridades y el nulo acceso a la justicia por la ausencia del delito. Olimpia Coral Melo Cruz, originaria de Huachinango, Puebla, desde el año 2014, redacto el primer proyecto para visibilizar y reconocer este tipo de violencia en México.
La Ley Olimpia como tal para el estado de Morelos, es una serie de reformas a dos ordenamientos legales, dentro de nuestro marco jurídico, al día de hoy esta Ley, o el prototipo ha sido aprobada ya en 15 estados de la república Mexicana, Baja California Sur, Coahuila, Zacatecas, Nuevo León, Guanajuato, Querétaro, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán, Chiapas, Oaxaca, Guerrero, Puebla, Estado de México, Aguascalientes y la Ciudad México, siendo nosotros el estado de Morelos el único estado que falta por impulsar este tipo de reforma legislativa, en el centro del país, estando ya en trámite de aprobación los estados de Sinaloa, Nayarit e Hidalgo.
La presente es una iniciativa, adecuada a los momentos actuales, establece un tipo penal especifico, sancionable, considerada como una conducta dolosa, que atenta contra la dignidad humana, de naturaleza sexual, protege el bien jurídico tutelado que es la privacidad sexual, sobre todo de las mujeres, perseguible por querella en personas mayores de edad y con derecho de la victimas a la reparación del daño, para evitar la impunidad y evitar que las víctimas sean expuestas o exhibidas en internet y en redes sociales.

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Periódico Oficial de Morelos del 7/8/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date07/08/2020

Page count28

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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