Periódico Oficial de Morelos del 7/2/2020

Text version What is this?Dateas is an independent website not affiliated with any government agency. The source of the PDF documents that we publish is the official agency stated in each of them. The text versions are non official transcripts that we do to provide better tools for accessing and searching information, but may contain errors or may not be complete.

Source: Periódico Oficial de Morelos

07 de febrero de 2020

PERIÓDICO OFICIAL

El 23 de agosto de 2018, en la audiencia constitucional se pronunció la sentencia definitiva, la cual concluyo en los siguientes puntos:
PRIMERO. SE SOBRESEE en el juicio de amparo por lo que respecta a las autoridades precisadas en el considerando quinto.
SEGUNDO. LA JUSTICIA DE LA UNIÓN
AMPARA Y PROTEGE a MARÍA LETICIA TABOADA
SALGADO, respecto del acto reclamado al Congreso del Estado de Morelos, consistente en el artículo décimo octavo transitorio del Decreto Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, el quince de febrero de dos mil dieciocho, por los motivos expresados en el considerando sexto y para los efectos precisados en el último considerando de esta resolución.
Dicha resolución fue confirmada mediante sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, en el amparo en revisión 760/2018.
Con fecha 01 de julio del año en curso, el Lic.
David Leonardo Flores Montoya, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, remitió a la Junta Política y de Gobierno, por Acuerdo de la Sesión Ordinaria de Pleno iniciada el día 20 y concluida el día 24 de junio del año en curso, se determinó turnar al Órgano Político, por medio del cual hace del conocimiento que se recibió oficio del Juez Octavo de Distrito, donde notifica el Acuerdo de fecha 04 de julio del 2019, dictado en el juicio de amparo 556/2018, promovido por María Leticia Taboada Salgado, mediante el cual requiere se cumpla con la Ejecutoria de Amparo.
En consecuencia, lo que procede ahora es el cumplimiento de dicha ejecutoria, bajo los siguientes:
CONSIDERANDOS
PRIMERO.- La Junta Política y de Gobierno del Congreso del Estado es competente para conocer y Dictaminar el presente asunto, en términos de los artículos con el artículo 50, fracción III, inciso a, de la Ley Orgánica del Congreso del Estado.
SEGUNDO.- Para determinar sus efectos, es necesario precisar la parte relativa de los considerandos sexto y octavo, de la Sentencia de Amparo número 556/2018, confirmada mediante sentencia de fecha veinticuatro de mayo de dos mil diecinueve, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Octavo Circuito, en el amparo en revisión 760/2018.
El considerando sexto, establecido lo siguiente:
39 SEXTO.
40 a 86.
87 Lo anterior es así, ya que previa la tramitación de un procedimiento de evaluación, se designó a MARÍA LETICIA TABOADA SALGADO, como Magistrada supernumeraria el treinta de agosto de dos mil diecisiete, consistente en veinte años a partir de la fecha de su primera designación ocho de julio de dos mil ocho.

Página 3

88 Por tanto, si la intensión del legislador con la reforma constitucional fue reconocer la igualdad entre magistrados numerarios y supernumerarios, no puede someterse a la quejosa de nueva cuenta a un proceso de ratificación para obtener la calidad de Magistrada Numeraria.
89 Máxime que en la exposición de motivos se estableció que las reformas no causarían afectación en los derechos adquiridos y reconocidos mediante los nombramientos actuales de los Magistrados Supernumerarios ya que únicamente cambiarían a ser Numerarios, resaltándose que no se afectaría el periodo para el cual fueron designados.
90 En esa tesitura, este Juzgador considera que la décima octava disposición transitoria infringe el principio de estabilidad y seguridad en el ejercicio del cargo, consagrado en el artículo 116 de la Constitución Federal al desconocer el periodo por el cual fue nombrada por el propio Congreso del Estado.
91 Por lo que, al resultar fundado y suficiente para conceder el amparo el primer concepto de violación planteado por la quejosa, no es necesario el estudio de los restantes argumentos.
Por su parte, el considerado octavo, al señalar los efectos del amparo, estableció lo siguiente:
93 OCTAVO. Efectos del amparo.
94 a 100
101 Con apoyo en las premisas anteriores, y en términos de lo dispuesto por los artículos 74, fracción V, y 77, fracción II, párrafo segundo, de la Ley de Amparo, a continuación, se determinarán con precisión los efectos del amparo, especificándose las medidas que las autoridades deben adoptar para asegurar su estricto cumplimiento y la restitución del quejoso en el goce de los derechos humanos que se consideraron infringidos en el considerando séptimo.
102 Se otorga el amparo a la quejosa MARÍA
LETICIA TABOADA SALGADO, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos:
- No aplique a la quejosa el décimo octavo transitorio del Decreto Dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, en la parte relativa a que deba ser ratificada para adquirir la calidad de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos.
TERCERO.- Como se desprende de lo expuesto en la ejecutoria referida, su efecto es para no aplicar a la quejosa MARÍA LETICIA TABOADA SALGADO, el considerando octavo del Decreto dos Mil Quinientos Ochenta y Nueve, por lo que hace a la ratificación del Congreso para que adquiera el carácter de Magistrada Numeraria del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Morelos, por ya haber sido designada para un periodo más, mediante Decreto Dos Mil Ciento Diez, publicado el treinta de agosto de dos mil diecisiete en el Periódico Oficial Tierra y Libertad, ejemplar número 5530.

About this edition

Periódico Oficial de Morelos del 7/2/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date07/02/2020

Page count196

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

Download this edition

Other editions

<<<Febrero 2020>>>
DLMMJVS
1
2345678
9101112131415
16171819202122
23242526272829