Periódico Oficial de Morelos del 31/1/2020

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Source: Periódico Oficial de Morelos

Página 14

PERIÓDICO OFICIAL

170
15

MIACATLÁN

1.837330

16,227,788

170
16

OCUITUCO

3.084616

27,244,151

170
17

PUENTE
IXTLA

4.895775

43,240,798

170
18

TEMIXCO

5.305746

46,861,770

170
19

TEPALCINGO

3.423437

30,236,708

170
20

TEPOZTLÁN

2.876604

25,406,939

170
21

TETECALA

0.740998

6,544,689

170
22

TETELA
VOLCÁN

4.382833

38,710,358

170
23

TLALNEPANTLA

1.243051

10,978,963

170
24

TLALTIZAPÁN
DE ZAPATA

3.275366

28,928,909

170
25

TLAQUILTENAN
GO

2.323425

20,521,112

170
26

TLAYACAPAN

1.310326

11,573,151

170
27

TOTOLAPAN

1.613905

14,254,437

170
28

XOCHITEPEC

3.570541

31,535,974

170
29

YAUTEPEC

4.487634

39,635,982

170
30

YECAPIXTLA

3.690014

32,591,192

170
31

ZACATEPEC

1.336616

11,805,354

170
32

ZACUALPAN DE
AMILPAS

1.304170

11,518,778

170
33

TEMOAC

2.136966

18,874,259

170
34

COATETELCO

1.218975

10,766,316

170
35

XOXOCOTLA

2.938000

25,949,197

DE

DEL

31 de enero de 2020

Es preciso mencionar que las sumas de las cantidades pueden variar debido al efecto del redondeo de cifras, por la aplicación de los factores a valores decimales.
ARTÍCULO NOVENO. El total de recursos destinados a cada municipio incluye la asignación para llevar a cabo el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, que puede ser de hasta el dos por ciento de dicho total y que requiere ser convenido entre el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, el Gobierno del Estado y cada Municipio.
Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del Municipio o Demarcación Territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la referida Secretaría de Bienestar.
Adicionalmente, los Municipios podrán destinar hasta el tres por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos respecto de las obras señaladas en el presente artículo para la verificación y seguimiento de las acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Respecto de las aportaciones del FISMDF, los Municipios deberán:
Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de su respectiva página oficial de Internet, conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea expedidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de su respectiva página oficial de Internet, conforme a los lineamientos de información pública expedidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental;

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Periódico Oficial de Morelos del 31/1/2020

TitlePeriódico Oficial de Morelos

CountryMexico

Date31/01/2020

Page count16

Edition count1819

First edition05/01/2000

Last issue08/12/2020

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