Periódico Oficial de Morelos del 31/1/2020
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Source: Periódico Oficial de Morelos
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
170
15
MIACATLÁN
1.837330
16,227,788
170
16
OCUITUCO
3.084616
27,244,151
170
17
PUENTE
IXTLA
4.895775
43,240,798
170
18
TEMIXCO
5.305746
46,861,770
170
19
TEPALCINGO
3.423437
30,236,708
170
20
TEPOZTLÁN
2.876604
25,406,939
170
21
TETECALA
0.740998
6,544,689
170
22
TETELA
VOLCÁN
4.382833
38,710,358
170
23
TLALNEPANTLA
1.243051
10,978,963
170
24
TLALTIZAPÁN
DE ZAPATA
3.275366
28,928,909
170
25
TLAQUILTENAN
GO
2.323425
20,521,112
170
26
TLAYACAPAN
1.310326
11,573,151
170
27
TOTOLAPAN
1.613905
14,254,437
170
28
XOCHITEPEC
3.570541
31,535,974
170
29
YAUTEPEC
4.487634
39,635,982
170
30
YECAPIXTLA
3.690014
32,591,192
170
31
ZACATEPEC
1.336616
11,805,354
170
32
ZACUALPAN DE
AMILPAS
1.304170
11,518,778
170
33
TEMOAC
2.136966
18,874,259
170
34
COATETELCO
1.218975
10,766,316
170
35
XOXOCOTLA
2.938000
25,949,197
DE
DEL
31 de enero de 2020
Es preciso mencionar que las sumas de las cantidades pueden variar debido al efecto del redondeo de cifras, por la aplicación de los factores a valores decimales.
ARTÍCULO NOVENO. El total de recursos destinados a cada municipio incluye la asignación para llevar a cabo el Programa de Desarrollo Institucional Municipal, que puede ser de hasta el dos por ciento de dicho total y que requiere ser convenido entre el Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, el Gobierno del Estado y cada Municipio.
Los recursos de este programa podrán utilizarse para la elaboración de proyectos con la finalidad de fortalecer las capacidades de gestión del Municipio o Demarcación Territorial, de acuerdo con lo señalado en el catálogo de acciones establecido en los Lineamientos del Fondo que emita la referida Secretaría de Bienestar.
Adicionalmente, los Municipios podrán destinar hasta el tres por ciento de los recursos correspondientes en cada caso, para ser aplicados como gastos indirectos respecto de las obras señaladas en el presente artículo para la verificación y seguimiento de las acciones que se realicen, así como para la realización de estudios y la evaluación de proyectos que cumplan con los fines específicos a que se refiere el Artículo Cuarto del presente Acuerdo.
ARTÍCULO DÉCIMO. Respecto de las aportaciones del FISMDF, los Municipios deberán:
Hacer del conocimiento de sus habitantes, al menos a través de su respectiva página oficial de Internet, conforme a los lineamientos de información pública financiera en línea expedidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, los montos que reciban, las obras y acciones a realizar, el costo de cada una, su ubicación, metas y beneficiarios;
Promover la participación de las comunidades beneficiarias en su destino, aplicación y vigilancia, así como en la programación, ejecución, control, seguimiento y evaluación de las obras y acciones que se vayan a realizar;
Informar a sus habitantes los avances del ejercicio de los recursos trimestralmente y al término de cada ejercicio, sobre los resultados alcanzados; al menos a través de su respectiva página oficial de Internet, conforme a los lineamientos de información pública expedidos por el Consejo Nacional de Armonización Contable, en los términos que señala la Ley General de Contabilidad Gubernamental;